TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383462 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Crean régimen excepcional que otorga beneficios a favor de comerciantes de galerías y centros comerciales en el distrito ORDENANZA N° 290-2008-MDJM Jesús María, 10 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, como órganos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación. Que, en el distrito de Jesús María, resultado del levantamiento catastral efectuado en el Damero Comercial por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, en coordinación con la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, se ha detectado la presencia de aproximadamente 42 galerías comerciales en funcionamiento, que albergan aproximadamente 2268 stands, los que en un gran número vienen funcionando sin Licencia Municipal de Funcionamiento y/o Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, problemática que resulta necesario regularizar. Que, el D.S. No. 066-2007-PCM aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2). Que, la Ordenanza N° 252-MDJM que modifi ca el Régimen de la Licencia de Funcionamiento, dispone que las Galerías y los Centros Comerciales deberán tramitar su Certifi cado de Inspección Técnica - Básica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle como requisito anterior a la Licencia de Funcionamiento requerida de manera corporativa, para que luego cada stand tramite el certifi cado de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil a los cinco (05) dias de obtenida la Licencia de Funcionamiento Corporativa. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 27972 establece que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley. Que, la actual gestión considera necesario brindar facilidades a los comerciantes de las galerías y centros comerciales del distrito para que formalicen sus comercios, considerando el número existente en el distrito que no pueden obtener el Certifi cado de Defensa Civil por carecer de la Licencia Corporativa de Funcionamiento, considerando que constituyen centros de importante intercambio comercial con gran afl uencia de público del distrito y fuera de él. Que, el Informe N° 073-2008-MDJM-SGOPyDC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, de fecha 27 de octubre del 2008, sustenta técnicamente la necesidad de dictar normas que otorgan benefi cios a favor de los comerciantes de galerías y centros comerciales en el distrito de Jesús María. Que, mediante Informe N° 939-2008-MDDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 03 de noviembre del 2008, ha opinado por la procedencia legal de la presente ordenanza. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL QUE OTORGA BENEFICIOS A FAVOR DE COMERCIANTES DE GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional que otorgue Licencia de Funcionamiento de carácter temporal y Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el ámbito del distrito de Jesús María que aún no cuentan con dichas autorizaciones y que actualmente no pueden obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, con la fi nalidad de promover su formalización. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la presente Ordenanza los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos ubicados en Galerías Comerciales y/o Centros Comerciales, que reúnan las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad y que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Jesús María para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, en lo que corresponda: Formato de Solicitud de Licencia Única de Funcionamiento. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica. Documento que acredite la posesión del establecimiento (Copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente, etc.) Copia del RUC o RUS, según corresponda. Copia de documento de identidad (DNI, CE, Cl). Copia de la vigencia de los poderes del representante legal, en caso de que el conductor sea un persona jurídica. Recibo de pago correspondiente al derecho de trámite. No tener pendientes de pago multas administrativas a la fecha de presentación de su solicitud o fraccionarlas. No tener deudas tributarias pendientes por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales vencidas a la fecha de acogimiento de la presente Ordenanza o fraccionarías. Además deberán cumplir las condiciones de habitabilidad en cuanto a área mínima, iluminación, ventilación y número de servicios higiénicos, según la capacidad de local comercial, las mismas que serán evaluadas por el personal técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 3°.- DEL CARÁCTER TEMPORAL DE LA LICENCIA Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen al amparo de la presente Ordenanza serán de carácter temporal, por un plazo de dos (02) años, contados desde la fecha de su otorgamiento, con la fi nalidad que en este lapso las galerías y centros comerciales obtengan el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, como requisito previo para el otorgamiento de su licencia corporativa. Descargado desde www.elperuano.com.pe