Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Crean regimen excepcional que otorga beneficios a favor de comerciantes de galerias y centros comerciales en el distrito
ORDENANZA N° 290-2008-MDJM MORDAZA MORDAZA, 10 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, como organos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armonico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonificacion. Que, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, resultado del levantamiento catastral efectuado en el Damero Comercial por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, en coordinacion con la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro, se ha detectado la presencia de aproximadamente 42 galerias comerciales en funcionamiento, que albergan aproximadamente 2268 stands, los que en un gran numero vienen funcionando sin Licencia Municipal de Funcionamiento y/o Certificado de Seguridad en Defensa Civil, problematica que resulta necesario regularizar. Que, el D.S. No. 066-2007-PCM aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerias y centros comerciales, cualquiera sea el area con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2). Que, la Ordenanza N° 252-MDJM que modifica el Regimen de la Licencia de Funcionamiento, dispone que las Galerias y los Centros Comerciales deberan tramitar su Certificado de Inspeccion Tecnica - Basica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle como requisito anterior a la Licencia de Funcionamiento requerida de manera corporativa, para que luego cada stand tramite el certificado de Inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil a los cinco (05) dias de obtenida la Licencia de Funcionamiento Corporativa. Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley No. 27972 establece que las ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecido por ley. Que, la actual gestion considera necesario brindar facilidades a los comerciantes de las galerias y centros comerciales del distrito para que formalicen sus comercios, considerando el numero existente en el distrito que no pueden obtener el Certificado de Defensa Civil por carecer de la Licencia Corporativa de Funcionamiento, considerando que constituyen centros de importante

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intercambio comercial con gran afluencia de publico del distrito y fuera de el. Que, el Informe N° 073-2008-MDJM-SGOPyDC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, de fecha 27 de octubre del 2008, sustenta tecnicamente la necesidad de dictar normas que otorgan beneficios a favor de los comerciantes de galerias y centros comerciales en el distrito de MORDAZA Maria. Que, mediante Informe N° 939-2008-MDDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, de fecha 03 de noviembre del 2008, ha opinado por la procedencia legal de la presente ordenanza. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA UN REGIMEN EXCEPCIONAL QUE OTORGA BENEFICIOS A FAVOR DE COMERCIANTES DE GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA

Articulo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un regimen excepcional que otorgue Licencia de Funcionamiento de caracter temporal y Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica a los propietarios, conductores o responsables de stands, modulos o puestos de galerias y/o centros comerciales, ubicados en el ambito del distrito de MORDAZA MORDAZA que aun no cuentan con dichas autorizaciones y que actualmente no pueden obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, con la finalidad de promover su formalizacion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse a la presente Ordenanza los propietarios, conductores o responsables de stands, modulos o puestos ubicados en Galerias Comerciales y/o Centros Comerciales, que reunan las condiciones minimas de seguridad y habitabilidad y que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, en lo que corresponda: · Formato de Solicitud de Licencia Unica de Funcionamiento. · Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica. · Documento que acredite la posesion del establecimiento (Copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente, etc.) · MORDAZA del RUC o RUS, segun corresponda. · MORDAZA de documento de identidad (DNI, CE, Cl). · MORDAZA de la vigencia de los poderes del representante legal, en caso de que el conductor sea un persona juridica. · Recibo de pago correspondiente al derecho de tramite. · No tener pendientes de pago multas administrativas a la fecha de MORDAZA de su solicitud o fraccionarlas. · No tener deudas tributarias pendientes por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales vencidas a la fecha de acogimiento de la presente Ordenanza o fraccionarias. Ademas deberan cumplir las condiciones de habitabilidad en cuanto a area minima, iluminacion, ventilacion y numero de servicios higienicos, segun la capacidad de local comercial, las mismas que seran evaluadas por el personal tecnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 3°.- DEL CARACTER TEMPORAL DE LA LICENCIA Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen al MORDAZA de la presente Ordenanza seran de caracter temporal, por un plazo de dos (02) anos, contados desde la fecha de su otorgamiento, con la finalidad que en este lapso las galerias y centros comerciales obtengan el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, como requisito previo para el otorgamiento de su licencia corporativa.

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