Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

383470
Codigo 02.600. Aguas 02-601 02-602 02-603

NORMAS LEGALES
Infraccion

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

Multa Expresada en % UIT

Medida Complementaria

Por captar, transportar o distribuir agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano. Abastecer de agua a los camiones o cisternas sin las caracteristicas fisicas, quimicas y bacteriologicas, establecidas en las normas sanitarias (Ord. Nº 000067-MDSJM). Distribuir el agua a la poblacion con una concentracion de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la MORDAZA sanitaria vigente.

200 150 150 100 50 10 20 20 100 50 3 100 50 100 50 20 100 100 100 50 10 10 10

Retencion del vehiculo

02-604 Por operar el camion cisterna sin la autorizacion y registro de la autoridad sanitaria correspondiente. 02-605 Por carecer de autorizacion para surtidor. 02-606 Por distribuir agua de los camiones cisternas cuya autorizacion se encuentra suspendida. 02-607 Por distribuir agua del surtidor cuya autorizacion de operacion se encuentra suspendida. 02-608 Por estar los camiones cisternas en condiciones antihigienicas y falta de pintado. 02-609 Por estar los surtifores de agua en condiciones antihigienicas y falta de pintado. 02-610 Por la perdida de las condiciones de potabilidad del agua en la cisterna. 02-611 No realizar la desinfeccion de las cisternas cada seis meses. 02-612 Por abastecerse las distribuidoras de surtidores no autorizados. 02-613 No renovar la autorizacion sanitaria para operar como camion cisterna en el plazo previsto (ante la Autoridad de Salud). No abastecer de agua potable con la frecuencia y cantidad necesaria en las zonas designadas por la autoridad sanitaria, sin mediar causa justificada. Por laborar en la distribucion de agua potable sin estar debidamente uniformado y no portar el carne de salud.

Retencion del vehiculo Clausura temporal hasta regularizacion Clausura temporal hasta regularizacion Clausura temporal hasta regularizacion.

02-614 No presentar a la autoridad sanitaria los libros de registros del distribuidor, cuando lo solicite. 02-615 02-616

02-617 Modificar y operar el distribuidor sin contar con los libros de registros correspondientes. Por no formalizar su inscripcion como distribuidor en el Registro Municipal respectivo, como empresa, 02-618 comite u otra forma de organizacion societaria dentro del plazo previsto. Por realizar trabajos de limpieza y desinfeccion de cisternas, por empresas de saneamiento ambiental, sin 02-619 contar con la inspeccion tecnica de la Autoridad de Salud correspondiente. 02-620 Por no adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias, ordenadas al distribuidor en las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal, en el plazo establecido.

Clausura temporal hasta su regularizacion

02-621 Por distribuir agua potable en MORDAZA no autorizada por la autoridad donde se encuentre registrado. 02-622 Por no tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad de agua de los camiones cisternas. 02-623 Por no tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias. 03.100. Defensa Civil y Seguridad Ciudadana Codigo 03-101 Infraccion Por encontrarse el establecimiento abierto al publico en mal estado de conservacion constituyendo peligro para la seguridad de las personas.

Multa Expresada en % UIT 100 20 100 50 100 100 100 100 100 20 20 50

Medida Complementaria Clausura Definitiva Clausura Temporal hasta Regularizacion Clausura Temporal hasta Regularizacion Clausura Temporal de 15 dias Suspension de actividades Clausura Temporal hasta Regularizacion Clausura Temporal hasta Regularizacion Clausura Temporal hasta Regularizacion Clausura Temporal hasta Regularizacion Clausura Temporal hasta Regularizacion Clausura Temporal hasta Regularizacion Clausura Temporal hasta Regularizacion

03-102 Por abrir el establecimiento al publico cuando estos se encuentren en reparacion o mantenimiento. 03-103 03-104 03-105 Por mantener establecimientos o locales donde concurra publico con un nivel de riesgo alto que atente contra la MORDAZA humana. Por no cumplir con las condiciones tecnicas y medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente para el funcionamiento de locales abiertos al publico. Por no cumplir con los requisitos exigidos en materia de seguridad para la realizacion de cualquier MORDAZA de espectaculo publico.

Por incumplimiento reiterado de las recomendaciones efectuadas en el acta de visita o informe tecnico 03-106 de defensa civil. 03-107 03-108 03-109 03-110 03-111 03-112 Por incumplir las disposiciones de seguridad y protecion emitidas por INDECI y otros organismos competentes, atentando contra la MORDAZA y la salud . Por mantener una sitaucion de peligro inminente que atente contra la MORDAZA humana, determinada en el acta de visita de inspeccion de defensa civil o informe de inspecion tecnica de seguridad en defesan civil. Por mantener instalaciones que contengan y/o usen contaminantes, material inflamable, explosivos, reactivos, toxicos, sin las debidas condiciones de seguridad en defensa civil . Por carecer de extintor contra incendios o tenerlo en lugar no visible, inoperativo, con la carga vencida y/o sin tarjeta de control actualizada. Por no contar con el numero de extintores contra incendio necesarios, o no tenerlos en lugares visibles, debidamente senalizados, operativos, con el peso adecuado y/o con carga vigente (RPIN). Por no contar con senales de seguridad, rutas de evacuacion, escaleras de emergencia, areas de seguridad internas y externas en recintos publicos, establecimientos comerciales y locales en general.

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