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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383470 Código InfracciónMulta Expresada en % UITMedida Complementaria 02.600. Aguas 02-601Por captar, transportar o distribuir agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano.200Retención del vehículo 02-602Abastecer de agua a los camiones o cisternas sin las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas sanitarias (Ord. Nº 000067-MDSJM).150 02-603Distribuir el agua a la población con una concentración de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la norma sanitaria vigente.150 02-604 Por operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la autoridad sanitaria correspondiente. 100Retención del vehículo 02-605 Por carecer de autorización para surtidor. 50Clausura temporal hasta regularización 02-606 Por distribuir agua de los camiones cisternas cuya autorización se encuentra suspendida. 10 02-607 Por distribuir agua del surtidor cuya autorización de operación se encuentra suspendida. 20Clausura temporal hasta regularización 02-608 Por estar los camiones cisternas en condiciones antihigiénicas y falta de pintado. 20 02-609 Por estar los surtifores de agua en condiciones antihigiénicas y falta de pintado. 100Clausura temporal hasta regularización. 02-610 Por la pérdida de las condiciones de potabilidad del agua en la cisterna. 50 02-611 No realizar la desinfección de las cisternas cada seis meses. 3 02-612 Por abastecerse las distribuidoras de surtidores no autorizados. 100 02-613No renovar la autorización sanitaria para operar como camión cisterna en el plazo previsto (ante la Autoridad de Salud).50 02-614 No presentar a la autoridad sanitaria los libros de registros del distribuidor, cuando lo solicite. 10002-615No abastecer de agua potable con la frecuencia y cantidad necesaria en las zonas designadas por la autoridad sanitaria, sin mediar causa justi fi cada.50 02-616Por laborar en la distribución de agua potable sin estar debidamente uniformado y no portar el carné de salud.20 02-617 Modi fi car y operar el distribuidor sin contar con los libros de registros correspondientes. 100 02-618Por no formalizar su inscripción como distribuidor en el Registro Municipal respectivo, como empresa, comité u otra forma de organización societaria dentro del plazo previsto.100 02-619Por realizar trabajos de limpieza y desinfección de cisternas, por empresas de saneamiento ambiental, sin contar con la inspección técnica de la Autoridad de Salud correspondiente.100Clausura temporal hasta su regularización 02-620Por no adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias, ordenadas al distribuidor en las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal, en el plazo establecido.50 02-621 Por distribuir agua potable en zona no autorizada por la autoridad donde se encuentre registrado. 10 02-622 Por no tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad de agua de los camiones cisternas. 1002-623 Por no tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias. 10 03.100. Defensa Civil y Seguridad Ciudadana Código InfracciónMulta Expresada en % UITMedida Complementaria 03-101Por encontrarse el establecimiento abierto al público en mal estado de conservación constituyendo peligro para la seguridad de las personas.100 Clausura De fi nitiva 03-102 Por abrir el establecimiento al público cuando éstos se encuentren en reparación o mantenimiento. 20Clausura Temporal hasta Regularización 03-103Por mantener establecimientos o locales donde concurra público con un nivel de riesgo alto que atente contra la vida humana.100Clausura Temporal hasta Regularización 03-104Por no cumplir con las condiciones técnicas y medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente para el funcionamiento de locales abiertos al público.50Clausura Temporal de 15 dias 03-105Por no cumplir con los requisitos exigidos en materia de seguridad para la realización de cualquier tipo de espectáculo público.100 Suspensión de actividades 03-106Por incumplimiento reiterado de las recomendaciones efectuadas en el acta de visita o informe técnico de defensa civil.100Clausura Temporal hasta Regularización 03-107Por incumplir las disposiciones de seguridad y proteción emitidas por INDECI y otros organismos competentes, atentando contra la vida y la salud .100Clausura Temporal hasta Regularización 03-108Por mantener una sitaución de peligro inminente que atente contra la vida humana, determinada en el acta de visita de inspección de defensa civil o informe de inspeción técnica de seguridad en defesan civil.100Clausura Temporal hasta Regularización 03-109Por mantener instalaciones que contengan y/o usen contaminantes, material in fl amable, explosivos, reactivos, tóxicos, sin las debidas condiciones de seguridad en defensa civil .100Clausura Temporal hasta Regularización 03-110Por carecer de extintor contra incendios o tenerlo en lugar no visible, inoperativo, con la carga vencida y/o sin tarjeta de control actualizada.20Clausura Temporal hasta Regularización 03-111Por no contar con el número de extintores contra incendio necesarios, o no tenerlos en lugares visibles, debidamente señalizados, operativos, con el peso adecuado y/o con carga vigente (RPIN).20Clausura Temporal hasta Regularización 03-112Por no contar con señales de seguridad, rutas de evacuación, escaleras de emergencia, áreas de seguridad internas y externas en recintos públicos, establecimientos comerciales y locales en general.50Clausura Temporal hasta Regularización Descargado desde www.elperuano.com.pe