Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

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establece que sin perjuicio de ello, el OSIPTEL podra efectuar la revision MORDAZA de dicho plazo, fundamentado en los cambios sustanciales en el desarrollo de dichas prestaciones, en particular, cambios importantes en los costos, ya sea a nivel de algunos elementos o componentes de las redes o en la estructura de dichos costos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, Procedimiento), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, el Articulo 6º del Procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, establece que un procedimiento de revision de cargos, de oficio o a solicitud de parte, solo podra iniciarse luego de transcurridos por lo menos dos anos desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos cargos de interconexion tope; Que, el articulo citado en el parrafo precedente establece tambien que, excepcionalmente el OSIPTEL podra evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revision de cargos de interconexion tope MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior, mediante resolucion de Consejo Directivo, cuando se trate de cargos de interconexion tope que hayan sido fijados exclusivamente a traves de mecanismos de comparacion internacional; o, cuando se verifique la existencia de importantes variaciones en los costos de las empresas operadoras; Que, mediante carta DR-236-C-002/CM-08 recibida el 04 de enero de 2008, Telefonica solicito que el OSIPTEL inicie un procedimiento para efectuar la revision del referido cargo tope de acceso a TUP's, alegando que el pedido planteado se justifica por los significativos cambios que se habrian registrado en el MORDAZA de telefonia publica y que habrian originado cambios en las variables mas importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaria poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonia publica; Que, los cambios senalados por dicha empresa se basan principalmente en la reduccion del trafico originado en sus telefonos publicos, derivado de su sustitucion por trafico originado en las redes de servicios moviles, el aumento de la planta del servicio de telefonia fija en hogares de bajos ingresos (sustituyendo el uso del telefono publico), entre otras causas; Que, teniendo en cuenta los terminos en que fue planteado dicho pedido, el OSIPTEL considero necesario evaluar la pertinencia de dar inicio al procedimiento de revision, bajo el supuesto de excepcion previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 6º del Procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL, concordante con el inciso 4) del Articulo 9º de los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, para efectos de la correspondiente evaluacion, mediante carta C.094-GG.GPR/2008 recibida el 21 de febrero de 2008, el OSIPTEL requirio a Telefonica un mayor detalle y sustento de la informacion remitida en su carta DR-236-C-002/CM-08; Que, ante la falta de respuesta de la empresa al requerimiento de informacion, el OSIPTEL, mediante carta C.260-GG.GPR/2008 recibida el 09 de MORDAZA de 2008, reitero a Telefonica dicho requerimiento, el cual fue parcialmente respondido con carta DR-236-C-135/CM-08 recibida el 27 de MORDAZA de 2008; Que, mediante carta C.320-GG.GPR/2008, recibida el 13 de junio de 2008, el OSIPTEL requirio a Telefonica la informacion faltante respecto de los ingresos de su servicio de telefonia publica, la cual fue entregada por la empresa con carta DR-236-C-158/CM-08 recibida el 18 de junio de 2008; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo tope de acceso a TUP's; Que, en la citada resolucion se le otorgo a Telefonica un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos que opera, conjuntamente con el estudio de

costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos, y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que, mediante carta DR-107-C-010/CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefonica remitio su propuesta de cargo tope de acceso a TUP's, adjuntando el modelo de costos que sustenta dicha propuesta; Que, el objetivo de la regulacion del cargo de acceso a redes de servicios publicos de telecomunicaciones, es el orientar dicho cargo a costos, para promover una mayor eficiencia economica y una MORDAZA competencia en el MORDAZA, a la vez que se asegure la sostenibilidad y continuidad de dichos servicios publicos; Que, de la evaluacion efectuada por el OSIPTEL a la propuesta presentada por Telefonica, se ha estimado el cargo tope promedio ponderado de acceso a TUP's operados por Telefonica, en S/. 0.2188 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que, de acuerdo a la facultad establecida en el inciso 2) del Articulo 9º de los Lineamientos, se han calculado los cargos tope diferenciados de acceso a los TUP's operados por Telefonica a ser aplicados: (i) a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a las redes de operadores ubicados en zonas rurales y lugares considerados de preferente interes social; y, (ii) a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a operadores distintos de dicho operador rural; Que, teniendo en cuenta que la tarifa por las llamadas a las que se refiere el numeral (i) que antecede son fijadas por el operador de destino, el cargo tope de acceso a TUP's a ser aplicado a las comunicaciones que terminan en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social -derivado del MORDAZA de diferenciacionpermitira un mayor desarrollo de las comunicaciones rurales, promoviendo una mayor integracion de dichas comunidades, su desarrollo socio economico, y generando su inclusion social; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por el acceso a los telefonos publicos que se establece en la presente resolucion, es aplicable a las empresas operadoras que tengan relacion de interconexion con las redes de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. Dicho cargo tope por el acceso a los telefonos publicos, se aplicara por cada llamada originada en los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., y no incluye el cargo de interconexion por terminacion de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonia fija local, cuya aplicacion es adicional al cargo establecido en la presente resolucion. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas, sera el siguiente: a. Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en un operador cuya red este ubicada en un area rural o lugares considerados de preferente interes social: S/. 0.0705 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. b. Para otro MORDAZA de comunicaciones: S/. 0.2219 nuevos soles por minuto, tasado al segundo.

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