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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384099 establece que sin perjuicio de ello, el OSIPTEL podrá efectuar la revisión antes de dicho plazo, fundamentado en los cambios sustanciales en el desarrollo de dichas prestaciones, en particular, cambios importantes en los costos, ya sea a nivel de algunos elementos o componentes de las redes o en la estructura de dichos costos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, el Artículo 6º del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, establece que un procedimiento de revisión de cargos, de ofi cio o a solicitud de parte, sólo podrá iniciarse luego de transcurridos por lo menos dos años desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos cargos de interconexión tope; Que, el artículo citado en el párrafo precedente establece también que, excepcionalmente el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope antes del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, mediante resolución de Consejo Directivo, cuando se trate de cargos de interconexión tope que hayan sido fi jados exclusivamente a través de mecanismos de comparación internacional; o, cuando se verifi que la existencia de importantes variaciones en los costos de las empresas operadoras; Que, mediante carta DR-236-C-002/CM-08 recibida el 04 de enero de 2008, Telefónica solicitó que el OSIPTEL inicie un procedimiento para efectuar la revisión del referido cargo tope de acceso a TUP’s, alegando que el pedido planteado se justifi ca por los signifi cativos cambios que se habrían registrado en el mercado de telefonía pública y que habrían originado cambios en las variables más importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaría poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonía pública; Que, los cambios señalados por dicha empresa se basan principalmente en la reducción del tráfi co originado en sus teléfonos públicos, derivado de su sustitución por tráfi co originado en las redes de servicios móviles, el aumento de la planta del servicio de telefonía fi ja en hogares de bajos ingresos (sustituyendo el uso del teléfono público), entre otras causas; Que, teniendo en cuenta los términos en que fue planteado dicho pedido, el OSIPTEL consideró necesario evaluar la pertinencia de dar inicio al procedimiento de revisión, bajo el supuesto de excepción previsto en el segundo párrafo del Artículo 6º del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, concordante con el inciso 4) del Artículo 9º de los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, para efectos de la correspondiente evaluación, mediante carta C.094-GG.GPR/2008 recibida el 21 de febrero de 2008, el OSIPTEL requirió a Telefónica un mayor detalle y sustento de la información remitida en su carta DR-236-C-002/CM-08; Que, ante la falta de respuesta de la empresa al requerimiento de información, el OSIPTEL, mediante carta C.260-GG.GPR/2008 recibida el 09 de mayo de 2008, reiteró a Telefónica dicho requerimiento, el cual fue parcialmente respondido con carta DR-236-C-135/CM-08 recibida el 27 de mayo de 2008; Que, mediante carta C.320-GG.GPR/2008, recibida el 13 de junio de 2008, el OSIPTEL requirió a Telefónica la información faltante respecto de los ingresos de su servicio de telefonía pública, la cual fue entregada por la empresa con carta DR-236-C-158/CM-08 recibida el 18 de junio de 2008; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo tope de acceso a TUP’s; Que, en la citada resolución se le otorgó a Telefónica un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fi jos que opera, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos, y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, mediante carta DR-107-C-010/CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefónica remitió su propuesta de cargo tope de acceso a TUP’s, adjuntando el modelo de costos que sustenta dicha propuesta; Que, el objetivo de la regulación del cargo de acceso a redes de servicios públicos de telecomunicaciones, es el orientar dicho cargo a costos, para promover una mayor efi ciencia económica y una sana competencia en el mercado, a la vez que se asegure la sostenibilidad y continuidad de dichos servicios públicos; Que, de la evaluación efectuada por el OSIPTEL a la propuesta presentada por Telefónica, se ha estimado el cargo tope promedio ponderado de acceso a TUP’s operados por Telefónica, en S/. 0.2188 nuevos soles por minuto, tasado al segundo, por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que, de acuerdo a la facultad establecida en el inciso 2) del Artículo 9º de los Lineamientos, se han calculado los cargos tope diferenciados de acceso a los TUP’s operados por Telefónica a ser aplicados: (i) a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, y destinadas a las redes de operadores ubicados en zonas rurales y lugares considerados de preferente interés social; y, (ii) a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, y destinadas a operadores distintos de dicho operador rural; Que, teniendo en cuenta que la tarifa por las llamadas a las que se refi ere el numeral (i) que antecede son fi jadas por el operador de destino, el cargo tope de acceso a TUP’s a ser aplicado a las comunicaciones que terminan en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social -derivado del proceso de diferenciación- permitirá un mayor desarrollo de las comunicaciones rurales, promoviendo una mayor integración de dichas comunidades, su desarrollo socio económico, y generando su inclusión social; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º y en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- El cargo de interconexión tope promedio ponderado por el acceso a los teléfonos públicos que se establece en la presente resolución, es aplicable a las empresas operadoras que tengan relación de interconexión con las redes de telefonía fi ja local de Telefónica del Perú S.A.A. Dicho cargo tope por el acceso a los teléfonos públicos, se aplicará por cada llamada originada en los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., y no incluye el cargo de interconexión por terminación de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonía fi ja local, cuya aplicación es adicional al cargo establecido en la presente resolución. Artículo 2º.- El cargo de interconexión tope promedio ponderado por el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., por minuto, tasado al segundo, por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas, será el siguiente: a. Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en un operador cuya red esté ubicada en un área rural o lugares considerados de preferente interés social: S/. 0.0705 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. b. Para otro tipo de comunicaciones:S/. 0.2219 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe