Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo". Que, esta entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas en materia de regulacion de arbitrios municipales; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emision e imposicion de multas administrativas emitidas al MORDAZA de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 0202008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones- RAMSA. Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el primer parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO Establecer el Beneficio de Amnistia de deudas tributarias y deudas no tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del impuesto predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de multas administrativas y de sancion; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Multas Administrativas. d) Multas Tributarias. Articulo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos senalados en el articulo 2º de la presente Ordenanza (a excepcion de las multas tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio. Articulo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de multas administrativas y de sancion que se encuentren en etapa de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza de ejecucion coactiva, se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sancion respectivas.

Articulo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de determinacion y orden de pago relacionadas. b) Se condonara el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de determinacion y orden de pago relacionadas. c) Se condonara en 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolucion de determinacion y orden de pago relacionadas. Articulo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva se les condonaran el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en MORDAZA de remate de bienes muebles o inmuebles, o los que se encuentren en etapa de ejecucion forzosa o cualquier otra medida cautelar dictada por el Ejecutor, no podra acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. Articulo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago seran: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo octavo. Articulo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias de esta Entidad MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podran ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera de abonar como minimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Articulo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses. Articulo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo seran declaradas improcedentes. Articulo 11º.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en tramite sobre las reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA

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