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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384095 sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta entidad edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas en materia de regulación de arbitrios municipales; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de multas administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones- RAMSA. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETO Establecer el Benefi cio de Amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del impuesto predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de multas administrativas y de sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El benefi cio a que se refi ere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales.c) Multas Administrativas.d) Multas Tributarias. Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza (a excepción de las multas tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de multas administrativas y de sanción que se encuentren en etapa de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza de ejecución coactiva, se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas.Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de determinación y orden de pago relacionadas. b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de determinación y orden de pago relacionadas. c) Se condonará en 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolución de determinación y orden de pago relacionadas. Artículo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva se les condonarán el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. Aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en proceso de remate de bienes muebles o inmuebles, o los que se encuentren en etapa de ejecución forzosa o cualquier otra medida cautelar dictada por el Ejecutor, no podrá acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza. Artículo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago serán: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo octavo. Artículo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias de esta Entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses. Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 11º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre las reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo Descargado desde www.elperuano.com.pe