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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384102 de acceso a TUP’s, sino una fracción de los mismos. La fracción está dada por el porcentaje del tráfi co desde TUP’s hacia las redes rurales respecto del tráfi co total originado en TUP’s. Por tal motivo, conforme el modelo que sustentó el cargo vigente, el OSIPTEL ha corregido los componentes mencionados utilizando el factor correspondiente. Ajuste en Índice de Morosidad. El concepto “morosidad” retribuye los costos por la falta de pago de los dueños de las bodegas y los operadores; es decir, tiene dos componentes. De acuerdo con la regulación anterior, se ha corregido el componente correspondiente a la deuda de los dueños de las bodegas ya que del total del tráfi co cursado en sus bodegas, sólo recaudan las tarifas por las comunicaciones con monedas. Por ello, de forma consistente con el modelo que estableció el cargo vigente, al componente del costo por morosidad se le ha aplicado la fracción mencionada en el punto anterior. Respecto del componente de morosidad atribuible a los operadores, Telefónica detalló las deudas del año 2004 atribuibles a los portadores de larga distancia. En la medida que el marco normativo generó los mecanismos para evitar las deudas entre operadores (establecimiento de garantías), el OSIPTEL ha anulado dicho componente del cálculo del cargo de acceso a TUP’s. Redondeo del Factor de Ajuste al Tráfi co. En el modelo que determinó el cargo de acceso a TUP’s vigente se estableció un factor de conversión de minutos tasados al minuto a minutos tasados al segundo. En el modelo presentado por la empresa utilizan el citado factor pero redondeado (1.27), por lo que el OSIPTEL ha considerado el factor de conversión en cifra exacta sin redondear, extraído del modelo anterior. Ajuste en el Costo de Equipos TPI y TPE. Telefónica manifiesta que los costos de los equipos TPI son de US$ 566.50 dólares para equipos ALCATEL y de US$ 312.71 dólares para equipos SIEMENS. Sin embargo, de la información requerida por el OSIPTEL a la SUNAT respecto de las importaciones de equipos por parte de Telefónica (considerando el periodo 2007 y 2008) se ha evidenciado que los precios CIF promedio de los diversos modelos de equipos TPI que Telefónica ha importado en dicho periodo asciende a US$ 241.36 dólares (considerando la proporción de cada tipo y marca de los equipos importados por Telefónica). De otro lado, Telefónica manifi esta que los costos de los equipos TPE son de US$ 1,437.30 dólares. Sin embargo, de la información requerida a la SUNAT respecto de las importaciones de equipos de Telefónica en el periodo 2007, el OSIPTEL ha tomado como costo para un TPE, el monto de US$ 1,315.05 dólares. Ajuste en los Montos de Renta de Vehículos. En el modelo que sustentó el cargo de acceso a TUP’s vigente, se había considerado la inversión por adquisición de vehículos. Sin embargo, en el modelo propuesto, la empresa ha optado por rentar los vehículos requeridos, adjuntando información de las diferentes cuotas mensuales a pagar por cada tipo de vehículo y la fecha de inicio de operaciones. Al respecto, dentro del procedimiento de revisión del cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fi ja, Telefónica reportó el contrato de arrendamiento de los vehículos para la empresa, parte de los cuales serían atribuidos directamente a la línea de telefonía pública. En esa línea, el OSIPTEL considera que para efectos de imputar el costo de la correspondiente renta de vehículos, debe tomarse un criterio neutral en cuanto a la asignación de los mismos, dado que el modelo presentado considera que una mayor proporción de vehículos fue asignada en la primera y segunda entrega del contrato, con alquileres mayores en comparación a si hubieran sido entregados en la tercera y cuarta entrega. Por tal motivo, el OSIPTEL considera un precio promedio de alquiler. Modifi cación del costo de capital (WACC) considerado . El valor del WACC presentado por Telefónica asciende a 9.96% después de impuestos, el cual corresponde al año 2006. El OSIPTEL ha calculado el WACC para el año correspondiente al 2007 determinando que éste asciende a 10.67% después de impuestos. Modifi cación en el Tipo de Cambio. Telefónica utiliza un tipo de cambio de S/. 2.95 nuevos soles por dólar. Siendo consistente con el tipo de cambio utilizado en el cálculo del WACC, el OSIPTEL ha utilizado el tipo de cambio promedio mensual durante el año 2007 publicado por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguro el cual es de S/. 3.13 nuevos soles por dólar. Luego del análisis del modelo presentado por la empresa se ha determinado que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto, tasado al segundo, para el acceso a los teléfonos públicos fi jos operados por Telefónica, será de S/. 0.2188 nuevos soles promedio ponderado, por todo concepto y sin incluir el IGV. 5.2 Propuesta Regulatoria a Publicar para Comentarios. Cabe indicar en los Lineamientos para consolidar la competencia, se establece que el OSIPTEL está facultado a ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y de preferente interés social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo de interconexión tope establecido. En esta línea, a fi n de promover el desarrollo de las comunicaciones rurales, el presente procedimiento de revisión de cargo de acceso a TUP’s, plantea una diferenciación de cargos, estableciendo un cargo menor a las comunicaciones que terminan en áreas rurales y de preferente interés social, lo que permitirá un mayor desarrollo de las comunicaciones rurales que conllevará a una mayor integración y desarrollo socio económico de dichas comunidades, así como a promover la inclusión. Considerando la participación del tráfi co originado en los TUP’s urbanos hacia los operadores rurales y el resto de comunicaciones originadas en TUP’s, la diferenciación representa un importante ahorro en costos de los operadores rurales (-67.8% del cargo tope promedio ponderado), a la par que no signifi ca un incremento signifi cativo para los operadores de las otras redes (+1.4% del cargo tope promedio ponderado). En ese sentido, sobre la base de la facultad establecida en el marco legal, se determinan los siguientes valores de cargos de interconexión tope de acceso a TUP’s: Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en un operador cuya red esté ubicada en un área rural o lugares considerados de preferente interés social: S/. 0.0705 nuevos soles por minuto, tasado al segundo (Por todo concepto sin IGV). Para otro tipo de comunicaciones: S/. 0.2219 nuevos soles por minuto, tasado al segundo (Por todo concepto sin IGV). Las empresas operadoras están impedidas de realizar arbitrajes de tráfi co o cualquier otra práctica que derive en la liquidación de un cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos que no corresponda con el escenario de llamada realizado. El incumplimiento estará sujeto a las sanciones que correspondan. 284107-2PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe