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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384093 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas Natural en el distrito ORDENANZA N° 000087-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de octubre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza remitido mediante Memorándum Nº 2599-2008-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe No. 1343-2008-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe No. 756-2008-SGOP-GDU/MDSJM de la Sub Gerencia de Obras Públicas; CONSIDERANDO:Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el artículo IV de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible u armónico de su circunscripción; Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público; Que, mediante la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en este sentido, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la población a los benefi cios del gas natural, a fi n de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los benefi cios económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el sector residencial de la comunidad; Que, siendo función de la Municipalidad la de coadyuvar a estos objetivos desde su jurisdicción fomentando que los ciudadanos acceden a una fuente de energía más limpia y que comparativamente es más económica que otros combustibles; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza: RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL TENDIDO DE REDES DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Primera.- Declarar de interés y necesidad municipal de uso masivo del Gas Natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de San Juan de Mirafl ores. Segunda.- Con la fi nalidad de promover el desarrollo del Gas Natural en los sectores residencial, comercial y vehicular, no se exigirá a los vecinos y a las empresas concesionarias del servicio de gas natural la tramitación y pago de derechos municipales referentes a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho período, a fi n de que el órgano municipal correspondiente realice la fi scalización de las áreas de dominio y uso público. Tercera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será por tres (03) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 282909-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Regulan el uso y funcionamiento de instalaciones deportivas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2008-CDB Bellavista, 14 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), corresponde a los Gobiernos Locales en materia de educación, cultura, deportes y recreación normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados. Dentro de este contexto, es atribución legal de la Municipalidad, fortalecer el espíritu solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, así como la seguridad ciudadana. Que, la práctica del deporte como parte de un estilo de vida saludable debe ser realizada dentro de un marco de respeto entre vecinos, garantizando el derecho a la tranquilidad y de acuerdo al principio general que los derechos de una persona terminan donde comienzan los derechos de los demás. Dicho respeto implica el uso de las instalaciones deportivas cercanas a zonas destinadas a vivienda en horario y actividades, que no genere perturbación de la tranquilidad y el descanso de los vecinos colindantes a dichas instalaciones. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- Establecer que las instalaciones deportivas del distrito de Bellavista, ubicadas cerca de zonas destinadas a viviendas, podrán ser utilizadas para Descargado desde www.elperuano.com.pe