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El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384098 Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 574-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º y en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 328; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos, el modelo de costos y el Informe Sustentatorio Nº 574-GPR/2008. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública para el día viernes 19 de diciembre de 2008, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo Quinto.- Notifi car a Telefónica del Perú S.A.A. el Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el modelo de costos que sustentan la propuesta de cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Cargo de Interconexión Tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos Operados por T elefónica del Perú S.A.A. Artículo del Proyecto Comentarios 1º2º ...... 6º7º Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2008 EXPEDIENTE : Nº 00001-2008-CD-GPR/IX MATERIA :Revisión del Cargo de Interconexión Tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos Operados por Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, T elefónica), conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Sustentatorio de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias, y publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 07 de junio de 2003- se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, de acuerdo al inciso 1) del Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario ofi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fi jar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 1) del Artículo 9º de los Lineamientos, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi cas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho inciso precisa que, excepcionalmente y por causa justifi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de julio de 2006, se estableció el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto, tasado al segundo, para el acceso a los teléfonos públicos fi jos operados por Telefónica (en adelante, cargo tope de acceso a TUP’s) en S/. 0.1808 nuevos soles por minuto, tasado al segundo, por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que, el inciso 2) del Artículo 9º de los Lineamientos establece que el OSIPTEL está facultado a ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y de preferente interés social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo de interconexión tope establecido; Que, el inciso 4) del Artículo 9º de los Lineamientos establece también que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuarán cada cuatro años permaneciendo vigente durante dicho periodo, asimismo, PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe