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El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384101 de acceso por minuto por el tráfi co total, medido en minutos facturados tasados al segundo. En consecuencia, por cada minuto de comunicación realizado desde un teléfono público, el servicio de telefonía de uso público deberá recibir o retener el cargo correspondiente para cubrir los costos mencionados. Cálculo de la Inversión. Para el cálculo del cargo por acceso a TUP’s, la empresa ha considerado la planta correspondiente al 2007, constituida por los TPE, las cabinas, los TPI, los equipos de Telesupervisión así como los conceptos conducentes a instalar y poner en operación la planta de teléfonos públicos. En función de dicha planta y el costo unitario de cada elemento, se ha obtenido la inversión necesaria para poder ofrecer el servicio de telefonía pública. Cálculo de Gastos Anuales. La empresa refi ere que los gastos considerados son de teléfonos públicos urbanos, no considerándose los correspondientes a la planta rural. Asimismo, no se considera el gasto por suscripción de línea para los TPI de titularidad ajena. Los gastos totales para el año de evaluación son la suma de todos los gastos considerados. Cálculo del Costo Anual. Se han considerado los siguientes pasos: Cálculo del Costo de Capital (WACC). Determinación de los Períodos de Amortización. Anualización de la inversión. Sumando: (i) la inversión anualizada, (ii) el total de gastos directos anuales, y añadiendo (iii) el porcentaje de Overhead; se obtienen los costos totales necesarios para el año de estudio, sobre lo cual se aplica el factor de ajuste para incluir los tributos, el Management Fee , así como otros gastos dependientes de ingresos (fraude por monedas falsas y morosidad). Cálculo del Cargo de Acceso. A partir del costo total anual y de los minutos de tráfi co, se calcula el cargo tope de acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica. 5. MODELO DE COSTOS REVISADO POR EL OSIPTEL: PROPUESTA REGULATORIA. 5.1 Modifi caciones Realizadas a la Propuesta Presentada por Telefónica. Ajuste del Monto de Suscripción Anual por Línea. Este concepto se basa en la retribución del costo de disponibilidad de la línea a través de la renta mensual. Si bien el valor considerado por la empresa en el modelo fue de S/. 39.70 nuevos soles mensuales por línea, existen otros planes tarifarios con una renta mensual menor a la propuesta por la empresa, por lo que el valor de renta mensual considerado por el OSIPTEL para efectos del cálculo del cargo de acceso a TUP’s es de S/. 30.00 nuevos soles, correspondiente al plan “Prepago Fonofácil Plus”. Eliminación del Concepto “Management Fee”. Telefónica incluye en el modelo de costos, el concepto “Management Fee” o comisión por gerenciamiento (que equivale al 1.00% de sus ingresos), el cual se deriva de servicios de capacidad técnica y de gestión entre Telefónica y Telefónica Internacional. Al respecto cabe indicar que, en anteriores procedimientos regulatorios (caso del factor de productividad, estimación de cargos topes y tarifas mayoristas), se ha considerado que la comisión por gerenciamiento no representa un gasto que deba ser imputado para la estimación del cargo pues no resulta imprescindible para brindar el servicio.Eliminación de Sobrecostos Fiscales por Recaudación. Telefónica incluye el citado concepto dentro de la estimación de los costos de arrendamiento de locales TPI. Al respecto cabe indicar que Telefónica busca mediante dicho cobro, recuperar los impuestos pagados (37% del referido costo) como consecuencia de que los propietarios de los locales TPI no le proporcionan facturas. Al respecto, consistente con otros pronunciamientos, el hecho que los clientes de la empresa no presenten un documento que luego permita a la empresa deducir sus impuestos se constituye en una situación particular producto de la relación empresa-cliente, por lo que no corresponde trasladar dicho gasto adicional al cargo de acceso a TUP’s. Eliminación de Factor de Corrección por Variación de Planta. En la regulación anterior del cargo de acceso a TUP’s, Telefónica presentó información de costos correspondiente al año 2003 e información de la planta TUP y tráfi co al año 2004. A partir de ello se calculó la tasa de crecimiento de la planta TUP para que con dicha tasa se estimen los gastos para el año 2004. No obstante, para el presente procedimiento de revisión de cargo, Telefónica ha mantenido dicho factor (1.05) a pesar de que ha presentado información de costos al año 2007. Eliminación del Rubro de Capacitación. Telefónica no ha considerado el rubro “capacitación” de S/. 600 dentro de los gastos de personal. Conceptualmente coincidimos con Telefónica en el hecho que la capacitación es un elemento transversal a muchos servicios por lo que no es un rubro directamente atribuible al cargo de acceso a TUP. En ese sentido, se ha eliminado el rubro de capacitación como concepto de costos. Ajuste en Costos de Inmuebles. En el cálculo del cargo de acceso, Telefónica estima, para el año 2007, los costos atribuibles a la línea TUP por concepto de “limpieza”, “mantenimiento de edifi cios”, “vigilancia”, “impuesto predial” y “arbitrios”. Para ello, toma como base los gastos anuales del año 2007 por estos conceptos, y le atribuye una fracción de ese gasto a la línea de negocio TUP en función a la cantidad de metros cuadrados destinados a dicha línea de negocio. No obstante, la empresa multiplica por 12 cada uno de los gastos asignados a dichos conceptos, cuando en realidad el gasto registrado ya es anual. Ajuste en Energía para Equipos. El concepto “energía para equipos” corresponde a los costos derivados de proveer energía a los TUP’s. En el modelo propuesto por Telefónica se había establecido que todo el costo era directamente atribuible al cargo TUP, sin embargo, la energía para los equipos TUP es un costo común atribuible tanto al cargo de acceso a TUP, como al servicio fi nal TUP. En razón de ello, el OSIPTEL ha corregido el monto asignando sólo parte de dicho costo al cargo de acceso. Ajuste en el Factor Aplicable por Tráfi co Rural. Existen algunos costos derivados del uso de monedas (monedas falsas, recaudación de monedas, etc.) los cuales tiene su origen en dos tipos de comunicaciones: Llamadas que son realizadas con monedas y que liquidan el cargo de acceso TUP’s (como es el caso de las comunicaciones hacia los operadores rurales), y Llamadas que se realizan con monedas pero que no liquidan el cargo de acceso a TUP’s porque la tarifa por dichas comunicaciones es establecida por la propia Telefónica. Dado ello, la totalidad de los costos derivados por el uso de monedas no es directamente atribuible al cargo PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe