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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384100 Los operadores cuyas redes estén ubicadas en un área rural o lugar considerado de preferente interés social deberán contar con la concesión correspondiente que los habilita a proveer dicho servicio. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución se sujetarán a las siguientes reglas: a. Se aplicarán a todas las comunicaciones que se originen en el servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y cuyas tarifas sean establecidas por un operador distinto de dicha empresa. b. Cada uno de los cargos de interconexión tope establecidos en el Artículo 2º de la presente resolución se aplicarán a sus correspondientes comunicaciones, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el tipo de red de telecomunicación de destino o la modalidad utilizada (discado directo, vía operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. c. Cada uno de los cargos de interconexión tope establecidos en el Artículo 2º de la presente resolución serán únicos por área local (departamento). d. No se aplicarán en las comunicaciones originadas en los teléfonos públicos ubicados en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Artículo 4º.- En concordancia con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, las empresas operadoras están impedidas de realizar arbitrajes de tráfi co o cualquier otra práctica que derive en la liquidación de un cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos que no corresponda con el escenario de llamada realizado. Artículo 5º.- Para efectos de la aplicación de los cargos de interconexión tope establecidos en la presente resolución, Telefónica del Perú S.A.A. proporcionará a las empresas interconectadas, la información de los números telefónicos que identifi can a los teléfonos públicos que operan a nivel nacional. La información a que se refi ere el párrafo precedente será entregada al momento de la suscripción del acuerdo de interconexión respectivo, y será actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de información para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeración de teléfonos públicos que se hubieren realizado. Artículo 6º.- Las empresas operadoras deberán realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexión que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexión. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución está sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REVISIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE PARA EL ACCESO A LOS TELÉFONOS PÚBLICOS OPERADOS POR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 1. ANTECEDENTES. El cargo tope de acceso a TUP’s retribuye el costo económico de todos los elementos y facilidades que permiten que un usuario pueda acceder a la infraestructura de teléfonos públicos para realizar una llamada que termina en la red de un operador distinto de Telefónica. Es aplicable para los casos en que estos operadores interconectados a Telefónica, fi jan la tarifa al usuario fi nal. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de Julio de 2006, se estableció el cargo tope de acceso a TUP’s, por minuto, tasado al segundo, en S/. 0.1808 nuevos soles, sin incluir el IGV. No obstante, mediante carta DR-236-C-002/CM-08 recibida el 04 de enero de 2008, Telefónica solicitó que el OSIPTEL inicie un procedimiento para efectuar la revisión del referido cargo tope de acceso a TUP’s, alegando que el pedido planteado se justifi ca por los signifi cativos cambios que se habrían registrado en el mercado de telefonía pública y que habrían originado cambios en las variables más importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaría poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonía pública. Los cambios señalados por dicha empresa se basan principalmente en la reducción del tráfi co originado en sus teléfonos públicos, derivado de su sustitución por tráfi co originado en las redes de servicios móviles, el aumento de la planta del servicio de telefonía fi ja en hogares de bajos ingresos (sustituyendo el uso del teléfono público), entre otras causas. Sobre la base de la evaluación realizada por el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de Interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica. En atención a dicha solicitud, mediante carta DR- 107-C-010/CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefónica remite su propuesta de cargo, adjuntando la información correspondiente. 2. DEFINICIÓN DEL CARGO DE ACCESO A TUP’s. El cargo de acceso a los teléfonos públicos se defi ne como la retribución que el operador de teléfonos públicos debe recibir por las llamadas que se realizan desde sus equipos terminales. Dicha retribución está conformada por todos los elementos y facilidades que permiten que un usuario pueda acceder a la infraestructura de teléfonos públicos para realizar una llamada. Ello deriva en el cargo de acceso a TUP’s que debe ser retribuido en todas las comunicaciones que se originen en un TUP. La necesidad de establecer un cargo de acceso a TUP’s surge por la existencia de modalidades de pago de servicios de telecomunicaciones, que implican la realización de comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por un operador distinto del operador de teléfonos públicos. 3. ASPECTOS TÉCNICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE USO PÚBLICO. El servicio de teléfonos públicos se ofrece por medio de Teléfonos Públicos de Exterior (TPE) y TeléfonosPúblicos de Interior (TPI), instalados en la vía pública o dentro de locales comerciales, desde los cuales el público en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefónicas. Los TPE y TPI se conectan a la red de telefonía básica a través de líneas telefónicas, las cuales deben tener condiciones de inversión de polaridad de voltaje para poder tasar correctamente las llamadas telefónicas. Adicionalmente, en el caso de los TPI, para fi nes de liquidación con el proveedor de la línea telefónica, deben tener conexión a un sistema computarizado que registra los pulsos de las llamadas realizadas, permitiéndose así, la emisión de la factura correspondiente al tráfi co cursado. Asimismo, los TPE y TPI se conectan al Sistema de Telesupervisión de la Planta de teléfonos públicos. 4. MODELO DE COSTOS PROPUESTO POR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Desde el punto de vista metodológico, el modelo realiza estimaciones con la finalidad que el valor estimado del cargo de acceso permita al operador obtener un nivel de ingresos que cubra la inversión delos elementos directamente atribuibles a la prestación, la operación y mantenimiento de los mismos, una contribución a los costos comunes y una utilidad razonable sobre la base del costo de oportunidad del capital. Los ingresos se obtienen al multiplicar el cargo PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe