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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380735 Que, resulta de sumo interés la participación de PROMPERÚ en la referida Feria Internacional, porque constituye una ocasión para exponer el producto turístico peruano, en especial el circuito norte del país, la ciudad de Lima y nuestra gastronomía, ante agentes especializados en materia de promoción y desarrollo de la actividad turística; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Lizbeth Karina Corrales Orduña y María Soledad Acosta Torrelly, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la referida Ley N° 29142, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de las señoras Lizbeth Karina Corrales Orduña y María Soledad Acosta Torrelly, del 30 de octubre al 5 de noviembre de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “FIT 2008”, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Lizbeth Karina Corrales Orduña: - Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 180,00- Tarifa Córpac : US $ 30,25 María Soledad Acosta Torrelly: - Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 180,00- Tarifa Córpac : US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 259647-16ECONOMIA Y FINANZAS Modificación de la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF para una Subpartida nacional de fluorescentes DECRETO SUPREMO Nº 119-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, el cual entró en vigencia, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, a partir del 1 de abril de 2007; Que, por los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF y Nº 038-2008-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF en 0%, 9% y 17%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF correspondiente a una (1) subpartida nacional; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Tasa del derecho arancelario ad valórem CIF de 0% Modifi car a 0% la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF establecida en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi cada por el Decreto Supremo Nº 158-2007-EF para la siguiente subpartida nacional: Subpartida nacional Descripción 8539.31.30.00 Fluorescentes compactos integrados y no integrados, de cátodo caliente. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 259645-1 Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 DECRETO SUPREMO Nº 120-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias