Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

Vista la Resolucion Administrativa Nº 062-2008-CEPJ, de fecha de fecha 10 de marzo del ano en curso; la Resolucion Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ, de fecha 10 de junio del ano en curso, el oficio Nº 00922-2008-JEFMPJCA-CSJL/PJ, de fecha dos de setiembre del ano en curso y el oficio Nº 46-2008-JC-JTECA/CSJL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0622008-CE-PJ y Nº 157-2008-CE-PJ se establecieron las disposiciones para la redistribucion de expedientes en la Especialidad Contencioso Administrativa en el MORDAZA de desarrollo del Plan Nacional de Descarga Procesal, asimismo, se informa a traves de los documentos de vistos, las dificultades presentadas con motivo de la ejecucion de las resoluciones acotadas. Que, a fin de afrontar y superar la problematica puesta a conocimiento se hace necesario adoptar las disposiciones que permitan regularizar y optimizar el servicio de imparticion de justicia, debiendo cautelar de acuerdo a sus atribuciones la pronta imparticion de justicia con el fin de brindar un eficiente servicio a los justiciables; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la politica interna de su Distrito Judicial, Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 05 -2008CSJLI-PJ, que regula el cumplimiento a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nº 0622008-CE-PJ y Nº 157-2008-CE-PJ, y se adjunta como anexo a la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR a MORDAZA de la presente resolucion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Nacional de Control de la Magistratura, Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, Magistrados de la Especialidad Contencioso Administrativa, Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso administrativo, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA DIRECTIVA Nº 05-2008-P-CSJLI/PJ I.- OBJETIVO El estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nº 0622008-CE-PJ y Nº 157-2008-CE-PJ. II.- FINALIDAD Aclarar los criterios de redistribucion de expedientes entre los Juzgados Permanentes y Transitorios de la Especialidad Contencioso Administrativo a fin que puedan avocarse en estricto a la resolucion de las causas asignadas a sus Despachos. III.- ALCANCE Juzgados Permanentes y Transitorios de la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. IV.- BASE LEGAL 1. Constitucion Politica del Peru; 2. D.S. Nº 017-93-JUS, T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial;

3. Ley 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; 4. Resolucion Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, publicada el 15 de agosto de 2007; 5. Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, publicada el 14 de febrero de 2008; 6. Resolucion Administrativa Nº 062-2008-CE-PJ, publicada el 03 de MORDAZA de 2008; 7. Resolucion Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ, publicada el 03 de MORDAZA de 2008. 8. Resolucion Administrativa Nº 240-2008-CE-PJ, publicada el 01 de octubre de 2008. V.- DISPOSICIONES 1. Precisar que a la fecha han vencido todos los terminos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 062-2008-CE-PJ, que establece disposiciones relativas al funcionamiento de los Juzgados permanentes e la especialidad Contencioso Administrativo, y Nº 157-2008CE-PJ, que instaura la sub especialidad previsional. 2. Los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo que tengan a su cargo fisicamente expedientes que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 0622008-CE-PJ y Nº 157-2008-CE-PJ, continuaran con su tramitacion hasta su culminacion, bajo responsabilidad. 3. Dentro del termino de cinco dias habiles, los Juzgados Especializados Contencioso Administrativo deberan remitir a la Mesa de Partes de la referida especialidad, todos los escritos y cuadernos cuyo principal ya no se encuentre fisicamente a su cargo; dichos documentos seran remitidos por la Mesa de Partes al Juzgado donde obra el principal. 4. Dentro del termino de quince dias habiles, la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativos deberan culminar con la distribucion de los expedientes que aun tienen pendiente, siguiendo para los efectos las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nº 062-2008-CE-PJ, concordante con la Resolucion Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ. Asimismo, apelando a la finalidad que inspira la creacion de los organos jurisdiccionales transitorios, consistente en el criterio ex profeso de coadyuvar a la descarga procesal de los organos jurisdiccionales permanentes, finalidad que esta Presidencia considera oportuno resaltar y tambien le permite a la vez establecer que los referidos organos jurisdiccionales deben avocarse al conocimiento de los expedientes con pretensiones provisionales que le MORDAZA remitidos por la Mesa de Partes, siguiendo las pautas establecidas en las resoluciones administrativas MORDAZA citadas, hasta que se emita pronunciamiento aclaratorio al respecto, bajo responsabilidad funcional. 5. Los expedientes que MORDAZA devueltos del Ministerio Publico, deberan seguir estrictamente las disposiciones establecidas en el articulo 10º de la Resolucion Administrativa Nº 062-2008-CE-PJ, y articulo 4º de la Resolucion Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ, quedando sin efecto a partir de la fecha toda disposicion en contrario. 6. Los terminos senalados en la presente directiva comenzaran a contarse desde la publicacion de la resolucion administrativa que la aprueba. VII.- RESPONSABLES Son responsables de su cumplimiento: Los Magistrados de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. El Jefe de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respecto a las disposiciones a su cargo. VIII.- SUPERVISION La Presidencia de esta Corte prestara especial atencion al desempeno de los magistrados de la especialidad contencioso administrativo involucrados con el Plan Nacional de Descarga Procesal, verificando el cumplimiento de las disposiciones emitidas sobre el

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