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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381302 VISTO: Vista la Resolución Administrativa Nº 062-2008-CE- PJ, de fecha de fecha 10 de marzo del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ, de fecha 10 de junio del año en curso, el o fi cio Nº 00922-2008-JEF- MPJCA-CSJL/PJ, de fecha dos de setiembre del año en curso y el ofi cio Nº 46-2008-JC-JTECA/CSJL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 062- 2008-CE-PJ y Nº 157-2008-CE-PJ se establecieron las disposiciones para la redistribución de expedientes en la Especialidad Contencioso Administrativa en el marco de desarrollo del Plan Nacional de Descarga Procesal, asimismo, se informa a través de los documentos de vistos, las difi cultades presentadas con motivo de la ejecución de las resoluciones acotadas. Que, a fi n de afrontar y superar la problemática puesta a conocimiento se hace necesario adoptar las disposiciones que permitan regularizar y optimizar el servicio de impartición de justicia, debiendo cautelar de acuerdo a sus atribuciones la pronta impartición de justicia con el fi n de brindar un e fi ciente servicio a los justiciables; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su Distrito Judicial, Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 05 -2008- CSJLI-PJ, que regula el cumplimiento a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nº 062-2008-CE-PJ y Nº 157-2008-CE-PJ, y se adjunta como anexo a la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR a copia de la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Nacional de Control de la Magistratura, Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, Magistrados de la Especialidad Contencioso Administrativa, Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima DIRECTIVA Nº 05-2008-P-CSJLI/PJ I.- OBJETIVO El estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nº 062- 2008-CE-PJ y Nº 157-2008-CE-PJ. II.- FINALIDAD Aclarar los criterios de redistribución de expedientes entre los Juzgados Permanentes y Transitorios de la Especialidad Contencioso Administrativo a fi n que puedan avocarse en estricto a la resolución de las causas asignadas a sus Despachos. III.- ALCANCE Juzgados Permanentes y Transitorios de la Especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. IV.- BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú; 2. D.S. Nº 017-93-JUS, T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial;3. Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; 4. Resolución Administrativa Nº 148-2007-CE-PJ, publicada el 15 de agosto de 2007; 5. Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, publicada el 14 de febrero de 2008; 6. Resolución Administrativa Nº 062-2008-CE-PJ, publicada el 03 de abril de 2008; 7. Resolución Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ, publicada el 03 de julio de 2008. 8. Resolución Administrativa Nº 240-2008-CE-PJ, publicada el 01 de octubre de 2008. V.- DISPOSICIONES 1. Precisar que a la fecha han vencido todos los términos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 062-2008-CE-PJ, que establece disposiciones relativas al funcionamiento de los Juzgados permanentes e la especialidad Contencioso Administrativo, y Nº 157-2008-CE-PJ, que instaura la sub especialidad previsional. 2. Los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo que tengan a su cargo físicamente expedientes que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 062-2008-CE-PJ y Nº 157-2008-CE-PJ, continuarán con su tramitación hasta su culminación, bajo responsabilidad. 3. Dentro del término de cinco días hábiles , los Juzgados Especializados Contencioso Administrativo deberán remitir a la Mesa de Partes de la referida especialidad, todos los escritos y cuadernos cuyo principal ya no se encuentre físicamente a su cargo; dichos documentos serán remitidos por la Mesa de Partes al Juzgado donde obra el principal. 4. Dentro del término de quince días hábiles , la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativos deberán culminar con la distribución de los expedientes que aún tienen pendiente, siguiendo para los efectos las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nº 062-2008-CE-PJ, concordante con la Resolución Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ. Asimismo, apelando a la fi nalidad que inspira la creación de los órganos jurisdiccionales transitorios, consistente en el criterio ex profeso de coadyuvar a la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes, fi nalidad que esta Presidencia considera oportuno resaltar y también le permite a la vez establecer que los referidos órganos jurisdiccionales deben avocarse al conocimiento de los expedientes con pretensiones provisionales que le sean remitidos por la Mesa de Partes, siguiendo las pautas establecidas en las resoluciones administrativas antes citadas, hasta que se emita pronunciamiento aclaratorio al respecto, bajo responsabilidad funcional. 5. Los expedientes que sean devueltos del Ministerio Público, deberán seguir estrictamente las disposiciones establecidas en el artículo 10º de la Resolución Administrativa Nº 062-2008-CE-PJ, y artículo 4º de la Resolución Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ, quedando sin efecto a partir de la fecha toda disposición en contrario. 6. Los términos señalados en la presente directiva comenzarán a contarse desde la publicación de la resolución administrativa que la aprueba. VII.- RESPONSABLES Son responsables de su cumplimiento:Los Magistrados de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. El Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a las disposiciones a su cargo. VIII.- SUPERVISIÓN La Presidencia de esta Corte prestará especial atención al desempeño de los magistrados de la especialidad contencioso administrativo involucrados con el Plan Nacional de Descarga Procesal, veri fi cando el cumplimiento de las disposiciones emitidas sobre el