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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382149 PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. actual propietaria de la embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el informe Nº 569 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para operar la embarcación pesquera DON LUCHO con matrícula CE-6713-PM presentada por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C sucedida procesalmente por la EMPRESA PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-30 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 552-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2008Visto el escrito con registro N° 26943 del 28 de diciembre del 2007 y sus Adjuntos presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A.: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa contiene Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, entre ellas la Quinta que establece que se exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la RM N° 150-2001-PE, demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley general de Pesca; Que, el inciso 33.7 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece entre otros que las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, no serán comprendidas en la suspensión a que se refi ere el numeral anterior; Que, el escrito del visto presentado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A. propietaria de las embarcaciones pesqueras denominadas ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, CRISTINA con matrícula CO-20285-PM y MATTY con matrícula CO-20286-PM, solicita acogerse a la Quinta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los volúmenes desembarcados en establecimientos industriales pesqueros de consumo humano de las precitadas embarcaciones pesqueras se deduce que no han cumplido con haber realizado el mínimo de esfuerzo pesquero equivalente a una (01) bodega al año; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 585 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declara improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. para la extracción de los recursos jurel y caballa a través de sus embarcaciones pesqueras denominadas ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, CRISTINA con matrícula CO-20285-PM y MATTY con matrícula CO-20286-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-31 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 559-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de septiembre del 2008Visto los escritos de registro Nº 00050146 de fechas 13 de julio y 05 de setiembre del 2007 y 22 de enero del 2008, presentados por las empresas CONSORCIO MALLA S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 245-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de setiembre del 2005, se otorgó permiso de pesca a la empresa CONSORCIO MALLA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “POLAR IV” con matrícula Nº CO-22308-PM, de 450 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) tamaño de abertura de malla respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa;Descargado desde www.elperuano.com.pe