Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

Ratifican el "Acta de la XIV Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y la Republica de Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 795-2008-MTC/02 MORDAZA, 23 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fechas 14 y 15 de agosto de 2008, se reunieron en la MORDAZA de Rio de Janeiro, las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y la Republica del Peru, con el objeto de discutir asuntos relativos a los servicios aereos entre ambos paises; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, mediante Informe Nº 556-2008-MTC/12, senala que en dicha reunion se suscribio el "Acta de la XIV Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica del Peru", mediante el cual se acordo, entre otros, lo siguiente: "Capacidad Con respecto del item IV del Anexo al Acuerdo (Capacidad), las Delegaciones convinieron en que por encima de la actual frecuencia, las lineas aereas designadas de cada una de las Partes tendran derecho a operar con cualquier MORDAZA de aeronave, en las rutas: Rutas de Largo Recorrido: a) Servicios Mixtos: 13 frecuencias semanales adicionales de largo recorrido en cada direccion, con efecto inmediato; y, 21 frecuencias adicionales que seran implementadas por fases hasta el 2012: 7 en Enero de 2010, 7 de Enero de 2011 y 7 en Enero de 2012. b) Servicios exclusivamente Cargueros: 7 frecuencias semanales adicionales en cada direccion, con efecto inmediato; y, 14 frecuencias semanales adicionales que seran implementadas por fases hasta el 2012: 5 en Enero de 2010, 5 en Enero de 2011 y 4 en Enero de 2012. Rutas Regionales Cada Parte permitira que cada linea aerea designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aereo internacional que ofrece basandose en consideraciones comerciales propias del mercado. Cuadro de Rutas Las Delegaciones acordaron la revision del Cuadro de Rutas, firmando el texto que se adjunta como Apendice "B". Tarifa Las Delegaciones acordaron los nuevos textos del item VI del Anexo al Acuerdo (Precios), firmando el texto que se adjunta como Apendice "C". Codigo Compartido Las delegaciones acordaron los nuevos textos referentes a Codigo Compartido, firmando el texto que se adjunta como Apendice "D". Flexibilizacion Operacional Cada linea aerea designada podra en las operaciones de servicios autorizados por el Acuerdo, utilizar sus propias aeronaves o aeronaves que hayan sido arrendadas, fletadas o intercambiadas, a traves de un contrato celebrado entre las lineas aereas, observandose las normas y reglamentos de cada Parte y el Protocolo relativo a la enmienda a la Convencion, contrato este que debera ser sometido a las autoridades de MORDAZA

Partes, las cuales deberan tambien concluir un acuerdo especifico estableciendo las condiciones de transferencia de responsabilidad sobre la seguridad operacional, en la forma prevista por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional." Que, mediante Memorando Nº 1164-2008-MTC/12, de fecha 02 de octubre de 2008, la Direccion General de Aeronautica Civil manifesto que el Acuerdo de Transporte Aereo, de fecha 28 de agosto de 1953, suscrito por el Peru y los Estados Unidos del Brasil, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 11987, establece que cualquiera de las Partes Contratantes puede promover reuniones de consulta entre las autoridades aeronauticas de las dos Partes Contratantes, en el que caso que desee modificar los terminos del Anexo al Acuerdo; Que, en este sentido, la Direccion General de Aeronautica Civil preciso que los temas abordados en la XIV Reunion de Autoridades Aeronauticas estan referidos a items establecidos en el Anexo del Acuerdo sobre Transporte Aereo, y que las autoridades aeronauticas de ambos Estados han actuado en estricto cumplimiento de lo establecido en el referido Acuerdo; Que, finalmente, la Direccion General de Aeronautica Civil sostuvo que conforme consta en el Acta, cuya ratificacion se solicita, las delegaciones de ambos Estados han convenido nuevos textos para los articulos referidos a "Tarifas" y "Codigo Compartido" del Anexo del Acuerdo sobre Transporte Aereo, que seran considerados en el MORDAZA Acuerdo que oportunamente la Partes suscribiran y cuyo MORDAZA de aprobacion debera observar las disposiciones constitucionales de cada Parte Contratante; Que, de acuerdo con el literal n) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado mediante Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el articulo 82º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, senala que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Ratificar el "Acta de la XIV Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y la Republica de Peru", suscrita con fecha 15 de agosto de 2008, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente resolucion; de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 269739-1

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