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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382384 Ratifican el “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República de Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 795-2008-MTC/02 Lima, 23 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, con fechas 14 y 15 de agosto de 2008, se reunieron en la ciudad de Río de Janeiro, las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República del Perú, con el objeto de discutir asuntos relativos a los servicios aéreos entre ambos países; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Informe Nº 556-2008-MTC/12, señala que en dicha reunión se suscribió el “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú”, mediante el cual se acordó, entre otros, lo siguiente: “Capacidad Con respecto del ítem IV del Anexo al Acuerdo (Capacidad), las Delegaciones convinieron en que por encima de la actual frecuencia, las líneas aéreas designadas de cada una de las Partes tendrán derecho a operar con cualquier tipo de aeronave, en las rutas: Rutas de Largo Recorrido:a) Servicios Mixtos: 13 frecuencias semanales adicionales de largo recorrido en cada dirección, con efecto inmediato; y, 21 frecuencias adicionales que serán implementadas por fases hasta el 2012: 7 en Enero de 2010, 7 de Enero de 2011 y 7 en Enero de 2012. b) Servicios exclusivamente Cargueros:7 frecuencias semanales adicionales en cada dirección, con efecto inmediato; y, 14 frecuencias semanales adicionales que serán implementadas por fases hasta el 2012: 5 en Enero de 2010, 5 en Enero de 2011 y 4 en Enero de 2012. Rutas Regionales Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece basándose en consideraciones comerciales propias del mercado. Cuadro de Rutas Las Delegaciones acordaron la revisión del Cuadro de Rutas, fi rmando el texto que se adjunta como Apéndice “B”. Tarifa Las Delegaciones acordaron los nuevos textos del ítem VI del Anexo al Acuerdo (Precios), fi rmando el texto que se adjunta como Apéndice “C”. Código Compartido Las delegaciones acordaron los nuevos textos referentes a Código Compartido, fi rmando el texto que se adjunta como Apéndice “D”. Flexibilización Operacional Cada línea aérea designada podrá en las operaciones de servicios autorizados por el Acuerdo, utilizar sus propias aeronaves o aeronaves que hayan sido arrendadas, fl etadas o intercambiadas, a través de un contrato celebrado entre las líneas aéreas, observándose las normas y reglamentos de cada Parte y el Protocolo relativo a la enmienda a la Convención, contrato este que deberá ser sometido a las autoridades de ambas Partes, las cuales deberán también concluir un acuerdo específi co estableciendo las condiciones de transferencia de responsabilidad sobre la seguridad operacional, en la forma prevista por la Organización de Aviación Civil Internacional.” Que, mediante Memorando Nº 1164-2008-MTC/12, de fecha 02 de octubre de 2008, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó que el Acuerdo de Transporte Aéreo, de fecha 28 de agosto de 1953, suscrito por el Perú y los Estados Unidos del Brasil, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 11987, establece que cualquiera de las Partes Contratantes puede promover reuniones de consulta entre las autoridades aeronáuticas de las dos Partes Contratantes, en el que caso que desee modifi car los términos del Anexo al Acuerdo; Que, en este sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil precisó que los temas abordados en la XIV Reunión de Autoridades Aeronáuticas están referidos a ítems establecidos en el Anexo del Acuerdo sobre Transporte Aéreo, y que las autoridades aeronáuticas de ambos Estados han actuado en estricto cumplimiento de lo establecido en el referido Acuerdo; Que, fi nalmente, la Dirección General de Aeronáutica Civil sostuvo que conforme consta en el Acta, cuya ratifi cación se solicita, las delegaciones de ambos Estados han convenido nuevos textos para los artículos referidos a “Tarifas” y “Código Compartido” del Anexo del Acuerdo sobre Transporte Aéreo, que serán considerados en el nuevo Acuerdo que oportunamente la Partes suscribirán y cuyo proceso de aprobación deberá observar las disposiciones constitucionales de cada Parte Contratante; Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República de Perú”, suscrita con fecha 15 de agosto de 2008, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente resolución; de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 269739-1Descargado desde www.elperuano.com.pe