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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382392 República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 269858-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 436-2008-CG Lima, 27 de octubre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 273-2008-CG/ ORCH-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período Ene-Dic.2005, habiéndose ampliado a los ejercicios 2003, 2004 y 2006, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de La Victoria, con la fi nalidad de verifi car las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que durante el período 2001 - 2005, la Municipalidad contrató y pagó a cuatro ingenieros civiles a fi n que efectúen las pruebas de control de calidad necesarias para la ejecución de obras de infraestructura en el distrito, siendo que estos profesionales a su vez encargaron la realización de dichos controles a un técnico que no contaba con los equipos necesarios para tal labor; hechos que ocasionaron perjuicio económico ascendente a S/. 45 070,00, importe que es necesario resarcir conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 269858-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 437-2008-CG Lima, 27 de octubre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 281-2008-CG/ORHZ- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ponto, provincia de Huari, Ancash, periodo enero 1999 a diciembre 2003 incluyendo operaciones anteriores o posteriores de acuerdo a las circunstancias; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control, en la Municipalidad Distrital de Ponto, Provincia de Huari, Ancash, con el objeto de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa vigente, incidiendo en la verifi cación de las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que ex funcionarios de la entidad edil elaboraron y suscribieron comprobantes de pago por S/. 27 996,41, con los cuales cancelaron la adquisición de bienes, cuyo ingreso a la entidad no se ha evidenciado, incluyendo documentación sustentatoria carente de veracidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º y 427° del Código Penal: Que, asimismo, se ha establecido que ex funcionarios autorizaron comprobantes de pago por la suma de S/. 9 500,00, con los cuales se cancelaron los servicios de elaboración de diversos expedientes técnicos a favor de personas que no prestaron dichos servicios, sin verifi car que fueron realizados por personas distintas a quienes se les pagó; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º de Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación efectuada de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Descargado desde www.elperuano.com.pe