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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382389 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban el Convenio de Cooperación entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 794-2008-ANR Lima, 22 de septiembre de 2008EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Memorando Nº 678-2008-SE, el Convenio de Cooperación entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, y; CONSIDERANDO:Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo constituido por los Rectores de las Universidades públicas y privadas del país, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las mismas y el cumplimiento de su responsabilidad para la comunidad nacional. La Asamblea Nacional de Rectores asimismo, ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, en el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional; Que, la Asamblea Nacional de Rectores y la Presidencia del Consejo de Ministros, concientes del grave daño social que ocasiona la falsifi cación de documentos, como una de las tantas manifestaciones de la corrupción, coinciden en la necesidad de adoptar y desarrollar mancomunadamente, los mecanismos técnicos, legales, administrativos e informáticos que sean necesarios para afrontar y erradicar estas practicas ilegales; desarrollando para tal efecto acciones complementarias; Que, en el marco de la situación descrita en el párrafo anterior, con fecha 19 de septiembre del presente año, se suscribe el Convenio de Cooperación entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, que tiene por objeto establecer lineamientos generales y mecanismos de cooperación entre ambas instituciones, a fi n de desarrollar módulos de consultas en línea para determinar la autenticidad de grados y títulos otorgados por las universidades públicas y privadas del país, en el marco del desarrollo de la Red de Interoperatividad del Estado, que permita a las entidades del sector público, las empresas del sector privado y a los ciudadanos en general, consultar y/o confi rmar la validez de los grados y títulos profesionales expedidos por las universidades del Perú, mediante el acceso al Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, a fi n de que se pueda eliminar la emisión y propagación de documentos y/o certifi caciones falsifi cadas o fraudulentas a nivel nacional; Que, mediante Memorando Nº 678-2008-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución que apruebe el mencionado convenio; Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional de Rectores, suscrito el 19 de septiembre de 2008, que consta de once cláusulas y que es parte de la presente resolución, a fi n de establecer lineamientos y mecanismos en línea que determinen la autenticidad de grados y títulos expedidos por las diferentes universidades del país. Artículo 2º.- Hágase de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a las Direcciones competentes, publíquese en la página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el texto del convenio. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado con un mismo tenor, el Convenio de Colaboración que celebran de una parte LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, con RUC Nº 20168999926, con domicilio en Av. 28 de Julio Nº 878, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se denominará LA PCM, debidamente representada por su Secretario General, señor JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO ; y de la otra parte ,laASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES , con RUC Nº 20131372265, con domicilio en Calle Aldabas Nº 337, Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente, señor ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ a quien en adelante se denominará LA ANR , en los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1La PCM es el Ministerio normado por la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. 1.2La ANR es un organismo público constituido por los Rectores de las Universidades públicas y privadas, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. La ANR ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA JUSTIFICACION2.1LA PCM yLA ANR son instituciones que poseen personería jurídica propia, condición que les permite celebrar convenios para el mejor cumplimiento de los fi nes que tienen encomendados por ley. 2.2LA PCM y LA ANR por el presente documento manifi estan su voluntad de celebrar el presente convenio y Descargado desde www.elperuano.com.pe