Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional de Rectores, suscrito el 19 de septiembre de 2008, que consta de once clausulas y que es parte de la presente resolucion, a fin de establecer lineamientos y mecanismos en linea que determinen la autenticidad de MORDAZA y titulos expedidos por las diferentes universidades del pais. Articulo 2º.- Hagase de conocimiento la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, a las Direcciones competentes, publiquese en la pagina Web de la Institucion y en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el texto del convenio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado con un mismo tenor, el Convenio de Colaboracion que celebran de una parte LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, con RUC Nº 20168999926, con domicilio en Av. 28 de MORDAZA Nº 878, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, a quien en adelante se denominara LA PCM, debidamente representada por su Secretario General, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ELICE NAVARRO; y de la otra parte, la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, con RUC Nº 20131372265, con domicilio en MORDAZA Aldabas Nº 337, Urbanizacion Las Gardenias, MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, debidamente representada por su Presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a quien en adelante se denominara LA ANR, en los terminos y condiciones establecidos en las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1 La PCM es el Ministerio normado por la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demas Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. 1.2 La ANR es un organismo publico constituido por los Rectores de las Universidades publicas y privadas, con la finalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del MORDAZA, buscar el fortalecimiento economico y academico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. La ANR ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educacion, el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica y la articulacion de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional. CLAUSULA SEGUNDA: DE LA JUSTIFICACION 2.1 LA PCM y LA ANR son instituciones que poseen personeria juridica propia, condicion que les permite celebrar convenios para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados por ley. 2.2 LA PCM y LA ANR por el presente documento manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio y

Aprueban el Convenio de Cooperacion entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional de Rectores
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 794-2008-ANR MORDAZA, 22 de septiembre de 2008 EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Memorando Nº 678-2008-SE, el Convenio de Cooperacion entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR, y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo constituido por los Rectores de las Universidades publicas y privadas del MORDAZA, con la finalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del MORDAZA, buscar el fortalecimiento economico y academico de las mismas y el cumplimiento de su responsabilidad para la comunidad nacional. La Asamblea Nacional de Rectores asimismo, ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educacion, en el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica y la articulacion de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional; Que, la Asamblea Nacional de Rectores y la Presidencia del Consejo de Ministros, concientes del grave dano social que ocasiona la falsificacion de documentos, como una de las MORDAZA manifestaciones de la corrupcion, coinciden en la necesidad de adoptar y desarrollar mancomunadamente, los mecanismos tecnicos, legales, administrativos e informaticos que MORDAZA necesarios para afrontar y erradicar estas practicas ilegales; desarrollando para tal efecto acciones complementarias; Que, en el MORDAZA de la situacion descrita en el parrafo anterior, con fecha 19 de septiembre del presente ano, se suscribe el Convenio de Cooperacion entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR, que tiene por objeto establecer lineamientos generales y mecanismos de cooperacion entre MORDAZA instituciones, a fin de desarrollar modulos de consultas en linea para determinar la autenticidad de MORDAZA y titulos otorgados por las universidades publicas y privadas del MORDAZA, en el MORDAZA del desarrollo de la Red de Interoperatividad del Estado, que permita a las entidades del sector publico, las empresas del sector privado y a los ciudadanos en general, consultar y/o confirmar la validez de los MORDAZA y titulos profesionales expedidos por las universidades del Peru, mediante el acceso al Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, a fin de que se pueda eliminar la emision y propagacion de documentos y/o certificaciones falsificadas o fraudulentas a nivel nacional; Que, mediante Memorando Nº 678-2008-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboracion de la resolucion que apruebe el mencionado convenio; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del

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