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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382391 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicios económicos en agravio de las Municipalidades Distritales de Chongoyape, Pacanga, La Victoria y Pontó RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 432-2008-CG Lima, 24 de octubre de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 263-2008-CG/ ORCH-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período comprendido entre Ene.2005 – Jun.2006, incluyendo períodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Tesorería y Personal, relacionados con las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que una autoridad de la entidad edil suscribió con una empresa un documento para permutar un terreno de propiedad municipal por otro de propiedad de la empresa, sin el sustento técnico correspondiente y sin autorización del Concejo Municipal; asimismo, luego de disponer que se diera por cancelada una deuda tributaria de la citada empresa, mediante documento privado y sin la autorización correspondiente, restituyó la propiedad del terreno permutado a la empresa; hechos que ocasionaron un perjuicio económico de S/. 7 720,89, que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por los artículos 397º y 399º del Código Penal, vigentes en el período de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que se contrató a una persona para efectuar el servicio de Fiscalización Tributaria y Cobranza, sin sustentarse la necesidad de la contratación del servicio y sin proceso de selección; asimismo, no se ha evidenciado las labores efectuadas por el citado contratista, habiéndose efectuado el pago de sus honorarios profesionales; hechos que ocasionaron un perjuicio económico a la entidad de S/. 26 261,20, que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 269858-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 433-2008-CG Lima, 24 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 265-2008-CG/ORCH- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el período comprendido entre Ene.2003 – Dic.2005; y, CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pacanga, departamento de La Libertad, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, a fi n de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de abastecimientos y obras, relacionados con los hechos denunciados; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que las defi ciencias en el Expediente Técnico y en la ejecución de las obras “Pavimentación Jirón Ayacucho Cuadras 01, 02, 03, 04, 05 y 06 – Pacanga, Pavimentación del Jirón Víctor Valera Cuadras 01, 02, 03, 04, 05 y 06 – Pacanga, y Pavimentación del Jirón Libertad Cuadras 05, 06 y 07 – Pacanga”, así como el pago por una partida no ejecutada y la no aplicación de una penalidad, ocasionaron perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 149 931,55, importe que es necesario resarcir conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, la Comisión Auditora determinó la existencia de defi ciencias en la ejecución de la obra “Construcción de Losa Multideportiva Asentamiento Humano Huaca Blanca Alta”, lo que ocasionó perjuicio económico a la entidad por el importe de S/. 14 688,11; suma que debe resarcirse conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, también se ha evidenciado la defi ciente participación del ingeniero Residente y la no designación del supervisor en la ejecución de las losas deportivas de los Asentamientos Humanos Huaca Blanca Baja, Cerro Colorado y San Juan de Dios, que entre otros factores han originado defi ciencias en la ejecución de las obras citadas; hechos que ocasionaron perjuicio económico por S/. 27 944,61; suma que debe ser resarcida de conformidad al artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Descargado desde www.elperuano.com.pe