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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382396 Que en atención a lo establecido por el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; De conformidad con el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de diez (10) procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - 2008 de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 011 del 03 de enero del 2008, según los formatos elaborados por la Ofi cina Central de Organización y Métodos de la UNI, que en seis (06) páginas forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones – CTIC, proceda a publicar la presente Resolución Rectoral en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, así como en el Portal de la Universidad Nacional de Ingeniería. Regístrese, comuníquese y archívese.AURELIO PADILLA RIOS Rector L. LUIS ACUÑA PINAUD Secretario General 269519-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban altas y bajas de metrados existentes de instalaciones de distribución eléctrica de diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 645-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que OSINERGMIN, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159° del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de OSINERGMIN, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fi n de ser excluidas del respectivo VNR; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR al 30 de junio del año que corresponda (año anterior a aquel en que se fi jan las tarifas de distribución eléctrica), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fi jación del VNR, para lo cual se considerarán las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último periodo de cuatro años. Se entiende que las altas se dan por la incorporación de nuevas instalaciones eléctricas y no eléctricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007- OS/CD, modifi cada por Resoluciones OSINERGMIN N° 064-2008-OS/CD y OSINERGMIN N° 065-2008-OS/CD, aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 555- 2007-OS/CD, se estableció que la información de altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, sea remitida por las empresas hasta el 31 de marzo de 2008; Que, habiendo OSINERGMIN recibido, cargado, validado y analizado dicha información, partiendo de los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006, corresponde aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2007, a efectos de facilitar el cálculo del VNR que debe practicarse en la fijación tarifaria y para conocimiento de los administrados; Que, el Informe Técnico N° 0444-2008-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, contiene los antecedentes, proceso de determinación y resultados que sustentan la determinación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del período 01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2007. Además, se ha expedido el Informe Legal N° 0446-2008-GART, el mismo que, junto con el informe técnico señalado, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN a que se refiere el Artículo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2007, los cuales constan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo N° 1, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico N° 0444-2008-GART, Informe Legal N° 0446-2008-GART y Descargado desde www.elperuano.com.pe