Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

participar en forma conjunta en acciones coordinadas, de la manera mas amplia, con principal incidencia en actividades destinadas a la revision, verificacion, cotejo y comprobacion de autenticidad de certificados, MORDAZA y titulos profesionales otorgados por el Sistema Universitario Nacional, a fin de colaborar con la erradicacion de la MORDAZA y ostentacion de falsos titulos profesionales. CLAUSULA CONVENIO TERCERA: DEL OBJETO DEL

CLAUSULASEPTIMA: DE LACONTRAPRESTACION Y NATURALEZA DEL CONVENIO Las partes convienen en precisar que, tratandose de un convenio en el que se establecen las lineas principales y mecanismos de cooperacion interinstitucional entre MORDAZA partes, ni su ejecucion ni las acciones complementarias que se acuerden, implicaran transferencia de recursos economicos ni pago de contraprestacion alguna para MORDAZA instituciones. CLAUSULA OCTAVA: DE LA COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES

El presente Convenio tiene por objeto establecer los lineamientos generales y mecanismos de cooperacion interinstitucional entre LA PCM y LA ANR, a fin de desarrollar modulos de consultas en linea para determinar la autenticidad de MORDAZA y titulos otorgados por las entidades educativas integrantes del Sistema Universitario Nacional, en el MORDAZA del desarrollo de la Red de Interoperabilidad del Estado, que permita a las entidades del sector publico, las empresas del sector privado, y a los ciudadanos, consultar y/o confirmar la validez de los MORDAZA y titulos profesionales expedidos por las universidades del Peru, mediante el acceso al Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de LA ANR, eliminando de este modo, la emision y propagacion de documentos y/o certificaciones falsificadas o fraudulentas a nivel nacional. CLAUSULA CUARTA: COMPLEMENTARIAS DE LAS ACCIONES

Todas las comunicaciones que las partes se deban cursar en la ejecucion del presente convenio se entenderan bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento. Toda variacion del domicilio solo tendra efecto despues de ser comunicada por escrito a la otra parte. CLAUSULA NOVENA: DE LA COORDINACION Con la finalidad de mantener una adecuada coordinacion, cada una de las instituciones acuerda, mediante comunicacion escrita expedida por su MORDAZA autoridad administrativa, designar a un responsable de enlace con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten necesarias a fin de asegurar la ejecucion del presente convenio. Los responsables de enlace se encargaran de coordinar el planeamiento, ejecucion, organizacion y supervision de las actividades asi como tambien de la evaluacion de los resultados obtenidos. CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCION El presente convenio podra ser resuelto por cualquiera de las partes, bastando para ello, una comunicacion escrita con un plazo de anticipacion de treinta (30) dias calendario. La solicitud de resolucion del convenio no liberara a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedira la continuacion de las actividades que se estuvieran desarrollando hasta el vencimiento del plazo de treinta (30) dias a que hace referencia la presente clausula. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS El presente Convenio se suscribe sobre la base del MORDAZA de la buena fe, razon por la cual las partes convienen que, en caso de producirse alguna controversia, litigio o reclamacion entre ellas relacionadas con la interpretacion, ejecucion o eventual incumplimiento del presente convenio, asi como de los acuerdos especificos derivados de este, pondran sus mejores esfuerzos para lograr mediante el trato directo una solucion armoniosa, la que debidamente formalizada se incorporara al presente convenio. En defecto de la solucion MORDAZA expuesta, las partes convienen que cualquier controversia sera resuelta por medio de Arbitraje de Derecho, por arbitro unico, de acuerdo con el Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional de la Camara de Comercio de Lima. En senal de conformidad y aceptacion, las partes suscriben el presente Convenio en dos (02) ejemplares, en la MORDAZA de MORDAZA a los 19 dias del mes de septiembre de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ELICE MORDAZA Secretario General Presidencia de Consejo de Ministros 269495-1

Las partes que suscriben el presente Convenio, conscientes del grave dano social que ocasiona la falsificacion de documentos, como una de las MORDAZA manifestaciones de la corrupcion, coinciden en la necesidad de adoptar y desarrollar mancomunadamente, los mecanismos tecnicos, legales, administrativos e informaticos que MORDAZA necesarios para afrontar y erradicar estas practicas ilegales, desarrollando para tal efecto acciones complementarias relacionadas con la ejecucion del presente Convenio. Las acciones complementarias que sea necesario desarrollar constaran en addendas, formando parte integrante del presente documento. CLAUSULA QUINTA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES LA PCM y LA ANR convencidos de la necesidad de descartar la ilicita practica de la emision, propagacion y divulgacion de documentos, certificados, MORDAZA y titulos profesionales falsificados a nivel nacional se comprometen a: 1. LA PCM y ANR destinaran a dos expertos en informatica (uno por cada Institucion) para que en el plazo no mayor de 30 dias calendario, computados desde la suscripcion del presente Convenio, presenten los parametros y el diseno de los modulos de consulta en linea a que se refiere el presente Convenio. 2. LA PCM y LA ANR disenara conjuntamente, modulos de consulta y verificacion de la autenticidad de certificados, MORDAZA y titulos profesionales, via Internet u otro sistema informatico, que permita acceder libre y directamente a las entidades de la administracion publica y publico en general. 3. LA PCM desarrollara y pondra en funcionamiento el Sistema de Consulta sobre MORDAZA y Titulos que permitan el acceso de los mismos a los usuarios en general a traves del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE. 4. LA PCM capacitara a los usuarios designados por La ANR respecto del mantenimiento del sistema. 5. LA ANR se compromete al mantenimiento actualizado de la informacion del Sistema de Consulta sobre MORDAZA y Titulos y LA PCM MORDAZA el apoyo tecnico respectivo. CLAUSULA SEXTA: DEL PLAZO El presente Convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripcion y tendra un plazo indeterminado de duracion.

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