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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382390 participar en forma conjunta en acciones coordinadas, de la manera más amplia, con principal incidencia en actividades destinadas a la revisión, verifi cación, cotejo y comprobación de autenticidad de certifi cados, grados y títulos profesionales otorgados por el Sistema Universitario Nacional, a fi n de colaborar con la erradicación de la presentación y ostentación de falsos títulos profesionales . CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer los lineamientos generales y mecanismos de cooperación interinstitucional entre LA PCM y LA ANR, a fi n de desarrollar módulos de consultas en línea para determinar la autenticidad de grados y títulos otorgados por las entidades educativas integrantes del Sistema Universitario Nacional, en el marco del desarrollo de la Red de Interoperabilidad del Estado, que permita a las entidades del sector público, las empresas del sector privado, y a los ciudadanos, consultar y/o confi rmar la validez de los grados y títulos profesionales expedidos por las universidades del Perú, mediante el acceso al Registro Nacional de Grados y Títulos de LA ANR , eliminando de este modo, la emisión y propagación de documentos y/o certifi caciones falsifi cadas o fraudulentas a nivel nacional. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Las partes que suscriben el presente Convenio, conscientes del grave daño social que ocasiona la falsifi cación de documentos, como una de las tantas manifestaciones de la corrupción, coinciden en la necesidad de adoptar y desarrollar mancomunadamente, los mecanismos técnicos, legales, administrativos e informáticos que sean necesarios para afrontar y erradicar estas prácticas ilegales, desarrollando para tal efecto acciones complementarias relacionadas con la ejecución del presente Convenio. Las acciones complementarias que sea necesario desarrollar constarán en addendas, formando parte integrante del presente documento. CLÁUSULA QUINTA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES LA PCM y LA ANR convencidos de la necesidad de descartar la ilícita práctica de la emisión, propagación y divulgación de documentos, certifi cados, grados y títulos profesionales falsifi cados a nivel nacional se comprometen a: 1. LA PCM y ANR destinarán a dos expertos en informática (uno por cada Institución) para que en el plazo no mayor de 30 días calendario, computados desde la suscripción del presente Convenio, presenten los parámetros y el diseño de los módulos de consulta en línea a que se refi ere el presente Convenio. 2. LA PCM y LA ANR diseñará conjuntamente, módulos de consulta y verifi cación de la autenticidad de certifi cados, grados y títulos profesionales, vía Internet u otro sistema informático, que permita acceder libre y directamente a las entidades de la administración pública y público en general. 3. LA PCM desarrollará y pondrá en funcionamiento el Sistema de Consulta sobre Grados y Títulos que permitan el acceso de los mismos a los usuarios en general a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. 4. LA PCM capacitará a los usuarios designados por La ANR respecto del mantenimiento del sistema. 5. LA ANR se compromete al mantenimiento actualizado de la información del Sistema de Consulta sobre Grados y Títulos y LA PCM dará el apoyo técnico respectivo. CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZOEl presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá un plazo indeterminado de duración. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y NATURALEZA DEL CONVENIO Las partes convienen en precisar que, tratándose de un convenio en el que se establecen las líneas principales y mecanismos de cooperación interinstitucional entre ambas partes, ni su ejecución ni las acciones complementarias que se acuerden, implicarán transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna para ambas instituciones. CLÁUSULA OC TAVA: DE LA COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES Todas las comunicaciones que las partes se deban cursar en la ejecución del presente convenio se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto después de ser comunicada por escrito a la otra parte. CLÁUSULA NOVENA: DE LA COORDINACIÓNCon la finalidad de mantener una adecuada coordinación, cada una de las instituciones acuerda, mediante comunicación escrita expedida por su máxima autoridad administrativa, designar a un responsable de enlace con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten necesarias a fin de asegurar la ejecución del presente convenio. Los responsables de enlace se encargarán de coordinar el planeamiento, ejecución, organización y supervisión de las actividades así como también de la evaluación de los resultados obtenidos. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓNEl presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, bastando para ello, una comunicación escrita con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. La solicitud de resolución del convenio no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando hasta el vencimiento del plazo de treinta (30) días a que hace referencia la presente cláusula. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El presente Convenio se suscribe sobre la base del principio de la buena fe, razón por la cual las partes convienen que, en caso de producirse alguna controversia, litigio o reclamación entre ellas relacionadas con la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del presente convenio, así como de los acuerdos específi cos derivados de éste, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr mediante el trato directo una solución armoniosa, la que debidamente formalizada se incorporará al presente convenio. En defecto de la solución antes expuesta, las partes convienen que cualquier controversia será resuelta por medio de Arbitraje de Derecho, por árbitro único, de acuerdo con el Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Lima. En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Convenio en dos (02) ejemplares, en la ciudad de Lima a los 19 días del mes de septiembre de 2008. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Secretario GeneralPresidencia de Consejo de Ministros 269495-1Descargado desde www.elperuano.com.pe