Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

382386

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO A PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO
MORDAZA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA PPTO. PIM 2008 S/. TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/.

COD SNIP

PROYECTO

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO 65094 EN LOS MORDAZA DE PAUCARTAMBO, DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO TOTAL

DIRECTA

1 884 644,00

1 884 644,00

1 884 644,00

1 884 644,00

ANEXO B PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO

COD SNIP

PROYECTO

CRONOGRAMA DE MORDAZA DE TRANSF. EJECUCION DESEMBOLSOS FINANCIERA PROYECTADO S/. HASTA POR PRESUPUESTARIA S/. 01 MES

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO 65094 EN LOS MORDAZA DE PAUCARTAMBO, DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO TOTAL

DIRECTA

1 884 644,00

1 884 644,00

1 884 644,00

1 884 644,00

270173-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 237-2008-CE-PJ MORDAZA, 9 de setiembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y de unidad familiar, presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, y;

Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar y de salud, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que si bien esta en giro la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que existiendo 24 vacantes para Vocales Superiores en el citado Distrito Judicial y siendo de conocimiento publico que solo un postulante ha aprobado la primera etapa del concurso; resulta evidente que, independientemente del resultado que corresponda a dicho postulante en las posteriores etapas, cuando menos 23 plazas se mantendrian aun sin ser cubiertas, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica, permite apartarnos de la restriccion senalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar y de salud; Tercero: Que, conforme se encuentra acreditado con la MORDAZA certificada de la Resolucion N° 626-2004CNM, que obra a fojas 10, el Consejo Nacional de la Magistratura nombro el 16 de diciembre de 2004 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cuarto: Que, asimismo, obra a fojas 14, el Acta de Matrimonio N° 00845463 expedido por la Municipalidad de La MORDAZA, mediante el cual consta que el magistrado recurrente contrajo matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 26 de agosto de 2005; Quinto: Que, al respecto, aparece a fojas 16 la MORDAZA de Trabajo emitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad San MORDAZA de Porres, en la que consta que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es empleada administrativa estable, y labora en dicha MORDAZA de estudios superiores desde el 10 de diciembre de 1984, laborando en la actualidad en la Facultad de Derecho; de igual modo, y de manera complementaria, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha adjuntado de fojas 17 a 23, la Declaracion Jurada de Autovaluo, asi como los recibos de agua y de luz, que acreditan la residencia habitual de su conyuge en el inmueble ubicado en el Distrito de Ate ­ Vitarte, de la MORDAZA de Lima; Sexto: Que, finalmente se encuentra acreditado con los Examenes y Ecografias Obstetricas del Primer Trimestre de Gestacion, expedida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinillos, medico especialista en Ginecologia, Obstetricia e Infertilidad del Instituto de Ginecologia y Reproduccion, y documentacion relacionada, las mismas que obran de fojas 24 a 27, que la conyuge del magistrado recurrente se encuentra en MORDAZA de gestacion y subsecuente alumbramiento gemelar, lo cual evidentemente requiere durante dicho MORDAZA y luego del nacimiento del apoyo necesario del citado magistrado; Setimo: Que, siendo asi, concurriendo los requisitos exigidos por el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA, que se configura con el hecho de que los menores tengan cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal titular; Octavo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los

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