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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382386 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIAPPTO. PIM 2008 S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 65094AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LOS BARRIOS DE PAUCARTAMBO, DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PASCO - PASCODIRECTA 1 884 644,00 1 884 644,00 TOTAL 1 884 644,00 1 884 644,00 ANEXO B PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 01 MES 65094AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LOS BARRIOS DE PAUCARTAMBO, DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PASCO - PASCODIRECTA 1 884 644,00 1 884 644,00 TOTAL 1 884 644,00 1 884 644,00 270173-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 237-2008-CE-PJ Lima, 9 de setiembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y de unidad familiar, presentada por el magistrado César Augusto Solis Macedo, Vocal titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar y de salud, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que existiendo 24 vacantes para Vocales Superiores en el citado Distrito Judicial y siendo de conocimiento público que sólo un postulante ha aprobado la primera etapa del concurso; resulta evidente que, independientemente del resultado que corresponda a dicho postulante en las posteriores etapas, cuando menos 23 plazas se mantendrían aún sin ser cubiertas, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política, permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado César Augusto Solis Macedo, Vocal titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar y de salud; Tercero: Que, conforme se encuentra acreditado con la copia certifi cada de la Resolución N° 626-2004-CNM, que obra a fojas 10, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró el 16 de diciembre de 2004 al señor César Augusto Solis Macedo como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cuarto: Que, asimismo, obra a fojas 14, el Acta de Matrimonio N° 00845463 expedido por la Municipalidad de La Molina, mediante el cual consta que el magistrado recurrente contrajo matrimonio con Noemí Sonia Cano Arnao el 26 de agosto de 2005; Quinto: Que, al respecto, aparece a fojas 16 la Constancia de Trabajo emitida por el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Universidad San Martín de Porres, en la que consta que la señora Noemí Sonia Cano Arnao, es empleada administrativa estable, y labora en dicha casa de estudios superiores desde el 10 de diciembre de 1984, laborando en la actualidad en la Facultad de Derecho; de igual modo, y de manera complementaria, el magistrado César Augusto Solis Macedo ha adjuntado de fojas 17 a 23, la Declaración Jurada de Autovalúo, así como los recibos de agua y de luz, que acreditan la residencia habitual de su cónyuge en el inmueble ubicado en el Distrito de Ate – Vitarte, de la ciudad de Lima; Sexto: Que, fi nalmente se encuentra acreditado con los Exámenes y Ecografías Obstétricas del Primer Trimestre de Gestación, expedida por el doctor Julio Víctor Díaz Pinillos, médico especialista en Ginecología, Obstetricia e Infertilidad del Instituto de Ginecología y Reproducción, y documentación relacionada, las mismas que obran de fojas 24 a 27, que la cónyuge del magistrado recurrente se encuentra en proceso de gestación y subsecuente alumbramiento gemelar, lo cual evidentemente requiere durante dicho proceso y luego del nacimiento del apoyo necesario del citado magistrado; Sétimo: Que, siendo así, concurriendo los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que los menores tengan cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado César Augusto Solis Macedo, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal titular; Octavo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los Descargado desde www.elperuano.com.pe