NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379032 PODER EJECUTIVO PRODUCE Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la R.D. Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2008-PRODUCE/DVP Lima, 25 de agosto del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00006052 (adjunto Nº 1) de fecha 8 de julio de 2008, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, a través Resolución Ministerial Nº 485-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de diciembre de 2006, se amplió el permiso de pesca de la embarcación MALENA de matrícula Nº CO-15724-PM y de 867.17 m³ de capacidad de bodega, a fi n de que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m³, vía sustitución de las embarcaciones ERNESTINA de matrícula Nº CO-10397-PM de 280.87 m³ de capacidad de bodega y NUEVA CADIZ de matrícula Nº CO-10835-PM de 281.35 m³ de capacidad de bodega, y la aplicación de un saldo de 87.59 m³ reservado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 445- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de octubre de 2007, se declaró improcedente la solicitud de AUSTRAL GROUP S.A.A., para modificar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MALENA de matrícula Nº CO-15724-PM, de 649.81 m³ a 737.67 m³, vía aplicación de un saldo de 87.86 m³ reservado mediante Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP proveniente de la embarcación pesquera JOCAMI de matrícula Nº CE-4997-CM; Que, a través del escrito de registro Nº 00051823 de fecha 6 de noviembre de 2007, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 445-2007-PRODUCE/DGEPP, cuyo petitorio (utilización de un saldo de 87.86 m³, a fi n de que la capacidad de bodega de la embarcación MALENA para los recursos anchoveta y sardina sea de 737.67 m³ de capacidad de bodega), en aplicación de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, quedó aprobado con fecha 4 de enero de 2008; Que, por su parte, a través de la Resolución Directoral Nº 056-2008-PRODUCE/DGEPP del 25 de enero de 2008, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera NUEVA CADIZ de matrícula Nº CO-10835-PM de 281.35 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW para la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas) con destino al consumo humano directo; Que, de otro lado, por Resolución Directoral Nº 217- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de julio del 2003, se otorgó a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse MARTINICA de 313.47 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; otorgándose para dicha autorización un plazo de vigencia de 18 meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 037- 2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005, se modificó la Resolución Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP, otorgándose a CORPORACION DEL MAR S.A., autorización de incremento de flota, vía la ejecución parcial de la indicada Resolución, y sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de 200.00 m³ de capacidad de bodega, autorizado a extraer los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, la que deberá efectuarse conforme al plazo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 254-2006- PRODUCE/DGEPP se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula Nº CO-22951-PM con 199.80 m³ de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 264- 2008-PRODUCE/DGEPP del 29 de mayo de 2008, se declaró improcedente la solicitud de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., de autorización de incremento de fl ota para la embarcación NUEVA CADIZ de matrícula Nº CO-10835-PM, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación MARTINICA de matrícula Nº CO-22951-PM y del saldo de bodega de 87.86 m³ reservado por Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP del 3 de mayo del 2007; Que, a través del escrito del visto, y de conformidad con los artículos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la aplicación del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP (87.86 m³ de capacidad de bodega proveniente de la embarcación JOCAMI) quedó en suspenso al efectuarse la revisión de la validez de la Resolución Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DNEPP, motivo por el cual procedió a solicitar autorización de incremento de fl ota para la embarcación NUEVA CADIZ, vía aplicación del citado saldo y vía sustitución de la embarcación MARTINICA de 199.80 m³ de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que, asimismo mani fi esta la recurrente en su recurso de apelación, que si bien con su solicitud de autorización de incremento de fl ota omitieron hacer referencia al contrato de Asociación en Participación celebrado el 14 de diciembre de 2007 con la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., armador de la embarcación MARTINICA, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero debió informarle sobre dicho error y otorgarle un plazo para que subsane, vulnerándose de esta forma el principio del debido procedimiento, recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otro lado la recurrente precisa que si bien a través de la Resolución Ministerial Nº 357-2008-PRODUCE del 15 de febrero de 2008 se ha declarado que la Resolución Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP -que modificó la Resolución Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP que otorgó autorización de incremento de fl ota para la construcción de la embarcación MARTINICA- ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente, dicha resolución ministerial estaría referida a la modi fi cación de los permisos de pesca de las embarcaciones GUANAY e IPANEMA, por lo que no guardaría relación con la embarcación MARTINICA;