Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2008 (01/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2008

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Declaran fundada en parte apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 2642008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 092-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 25 de agosto del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00006052 (adjunto Nº 1) de fecha 8 de MORDAZA de 2008, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, a traves Resolucion Ministerial Nº 485-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de diciembre de 2006, se amplio el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CO-15724-PM y de 867.17 m³ de capacidad de bodega, a fin de que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m³, via sustitucion de las embarcaciones MORDAZA de matricula Nº CO10397-PM de 280.87 m³ de capacidad de bodega y NUEVA CADIZ de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m³ de capacidad de bodega, y la aplicacion de un saldo de 87.59 m³ reservado; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 4452007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de octubre de 2007, se declaro improcedente la solicitud de AUSTRAL GROUP S.A.A., para modificar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-15724-PM, de 649.81 m³ a 737.67 m³, via aplicacion de un saldo de 87.86 m³ reservado mediante Resolucion Directoral Nº 235-2007PRODUCE/DGEPP proveniente de la embarcacion pesquera JOCAMI de matricula Nº CE-4997-CM; Que, a traves del escrito de registro Nº 00051823 de fecha 6 de noviembre de 2007, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 445-2007-PRODUCE/DGEPP, cuyo petitorio (utilizacion de un saldo de 87.86 m³, a fin de que la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina sea de 737.67 m³ de capacidad de bodega), en aplicacion de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, quedo aprobado con fecha 4 de enero de 2008; Que, por su parte, a traves de la Resolucion Directoral Nº 056-2008-PRODUCE/DGEPP del 25 de enero de 2008, se otorgo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorizacion de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera NUEVA CADIZ de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW para la extraccion de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas) con destino al consumo humano directo; Que, de otro lado, por Resolucion Directoral Nº 2172003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA del 2003, se otorgo a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MARTINICA de 313.47 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel

y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; otorgandose para dicha autorizacion un plazo de vigencia de 18 meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0372005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005, se modifico la Resolucion Directoral Nº 217-2003PRODUCE/DNEPP, otorgandose a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota, via la ejecucion parcial de la indicada Resolucion, y sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 200.00 m³ de capacidad de bodega, autorizado a extraer los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, la que debera efectuarse conforme al plazo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 254-2006PRODUCE/DGEPP se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula Nº CO-22951-PM con 199.80 m³ de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2642008-PRODUCE/DGEPP del 29 de MORDAZA de 2008, se declaro improcedente la solicitud de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., de autorizacion de incremento de flota para la embarcacion NUEVA CADIZ de matricula Nº CO10835-PM, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MARTINICA de matricula Nº CO-22951-PM y del saldo de bodega de 87.86 m³ reservado por Resolucion Directoral Nº 235-2007PRODUCE/DGEPP del 3 de MORDAZA del 2007; Que, a traves del escrito del visto, y de conformidad con los articulos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 264-2008PRODUCE/DGEPP, manifestando que la aplicacion del saldo reservado por Resolucion Directoral Nº 2352007-PRODUCE/DGEPP (87.86 m³ de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion JOCAMI) quedo en suspenso al efectuarse la revision de la validez de la Resolucion Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DNEPP, motivo por el cual procedio a solicitar autorizacion de incremento de flota para la embarcacion NUEVA CADIZ, via aplicacion del citado saldo y via sustitucion de la embarcacion MARTINICA de 199.80 m³ de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que, asimismo manifiesta la recurrente en su recurso de apelacion, que si bien con su solicitud de autorizacion de incremento de flota omitieron hacer referencia al contrato de Asociacion en Participacion celebrado el 14 de diciembre de 2007 con la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., armador de la embarcacion MARTINICA, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debio informarle sobre dicho error y otorgarle un plazo para que subsane, vulnerandose de esta forma el MORDAZA del debido procedimiento, recogido en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otro lado la recurrente precisa que si bien a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3572008-PRODUCE del 15 de febrero de 2008 se ha declarado que la Resolucion Directoral Nº 037-2005PRODUCE/DNEPP -que modifico la Resolucion Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP que otorgo autorizacion de incremento de flota para la construccion de la embarcacion MARTINICA- ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente, dicha resolucion ministerial estaria referida a la modificacion de los permisos de pesca de las embarcaciones GUANAY e IPANEMA, por lo que no guardaria relacion con la embarcacion MARTINICA;

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