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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379037 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 421-2008-MP-FN de fecha 31 de marzo de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público (CAP-MP), el cual fue modi fi cado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 803-2008-MP-FN de fecha 17 de junio de 2008; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1131-2008-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2008, se eleva el nivel de la Gerencia de Infraestructura dependiente de la Gerencia Central de Logística convirtiéndola en Órgano de Apoyo de la Gerencia General, como Gerencia Central de Infraestructura, encargada de organizar, coordinar, dirigir y controlar los procedimientos técnicos, administrativos y contractuales y acciones inherentes para la formulación de estudios de preinversión, elaboración de expedientes técnicos, ejecución de obras, supervisión y liquidación de obras; Que, asimismo, en el proceso de formulación del CAP-MP, se ha tomado en cuenta los acuerdos emitidos por la Junta de Fiscales Supremos, desde el mes de abril hasta el mes de julio del presente año, que aprobaron la creación de nuevas Unidades Orgánicas para los diferentes Distritos Judiciales, relacionadas con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, tanto en el Sistema Fiscal, Administrativo y Médico Legal; Que, se viene contemplando cargos para la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos de Cusco, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno Tacna, Tumbes y Huaura. Así como, la creación de la División Médico Legal tipo “C” de Canta del Distrito Judicial de Lima Norte y la División Médico Legal tipo “C” de El Pedregal del Distrito Judicial de Arequipa. Asimismo, la Gerencia de Criminalística, requiere contar con profesionales especializados para los peritajes en apoyo al trabajo Fiscal; Contando con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística, Gerencia Central de Recursos Humanos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Misterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público (CAP-MP), que consta de once mil ochocientos (11,800) cargos, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 421-2008-MP-FN, de fecha 31de marzo de 2008, y el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 803-2008-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2008. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central de Recursos Humanos, para que en coordinación con la Gerencia Central de Finanzas, proceda a la implementación de los cargos contenidos en el CAP aprobado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 245451-1 Declaran fundada denuncia contra fiscal adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe por presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1151-2008-MP-FN Lima, 28 de agosto de 2008VISTO: El Ofi cio Nº 127-2008-MP-ODCI-Lambayeque, remitido por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, que eleva el Expediente Nº 156-2007-MP-ODCI-Lambayeque, que contiene la investigación realizada contra el doctor Danilo Nizama Flores, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, en la cual recayó el Informe Nº 2-2008-ODCI-LAMBAYEQUE con opinión de declarar fundada la denuncia por los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTESPRIMERO: Que, según aparece del acta de fs. 01, los ciudadanos Adelmo Cruzado Tirado y Gregorio Bernardo Failoc Morales, denunciaron verbalmente al Fiscal Adjunto Danilo Nizama Flores ante la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Lesiones, Daños Agravados, Violación de Domicilio y Usurpación, a mérito de lo cual se dispuso que previamente a la cali fi cación correspondiente, se realice una diligencia de constatación en el lugar de los hechos, y, una vez realizada ésta, con fecha 22.10.07, se resolvió abrir investigación preliminar contra el denunciado (fs. 75), quien presentó su respectivo descargo a fs.103/105, habiendo concluido la investigación con la elaboración del informe de fs. 525/533 que ha sido elevado a este Despacho. II. CARGOS IMPUTADOS SEGUNDO: Que, se atribuye al doctor Danilo Nizama Flores haber intervenido en su condición de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, en la diligencia de inspección ocular programada para el día 11.10.07 en el caserío “Alita”, comprensión del distrito de Salas-Lambayeque, en la que, abusando de sus funciones, habría dispuesto que el personal policial de apoyo desaloje a los ocupantes del predio haciendo uso de la fuerza (gases lacrimógenos y perdigones), produciéndose en el curso de dicha acción, lesiones a la persona de Adelmo Cruzado Tirado y la quema de las viviendas y pertenencias de los desalojados. Hechos por los que se le atribuye los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, LESIONES, DAÑOS AGRAVADOS, USURPACIÓN Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO. III. ANÁLISIS DE LO ACTUADO TERCERO: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 376º del Código Penal, se con fi gura cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. Este tipo penal busca asegurar que la conducta funcional de los sujetos públicos se rija por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es, por las disposiciones legales que delimitan sus funciones y atribuciones y, cuando éstas sean insu fi cientes, por criterios de fi nalidad pública y de respeto a la dignidad y derechos fundamentales. CUARTO: Que, al respecto, de la revisión de lo actuado se advierte que la actuación del Fiscal Adjunto Provincial denunciado se produjo en el marco de la investigación policial dispuesta por el titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe en el Caso Nº 752-2007 (Resolución de fs. 132), que tuvo su origen en la denuncia de parte presentada el 24.09.07 por los representantes de la Comunidad Campesina San Francisco de Asís de Salas, contra Hipólito Cruzado Rafael y otras 65 personas no identi fi cadas, por los delitos de Usurpación y Daños Agravados presuntamente cometidos el 18.09.07 en los terrenos de su representada (fs. 133/135). En dicha investigación policial se programó una diligencia de inspección ocular