Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379039 denunciado ni objetiva ni subjetivamente. Ello, no sólo porque de las declaraciones de los efectivos policiales SOT2.PNP Benjamín Ruiz Inoquio (fs. 205/210) y SOT2.PNP Herbert Manuel Mego Bravo (fs. 211/216) se desprende que fue el Jefe del Operativo quien autorizó el uso de la fuerza, lo que con fi rma el denunciante Failoc Morales en su manifestación de fs. 195/199 -contenida en el Informe Nº 01-2008-DIRCOCOR-PNP/DEPDCC-CHI-, señalando que fue el Mayor Tong quien ordenó la realización de los disparos; sino además porque, aún cuando haya mediado autorización del Fiscal para ello, la mensura de la fuerza a emplear está reservada a los efectivos policiales intervinientes, conforme a las Directivas vigentes para el efecto (tal es el caso de la Directiva Nº 03.23-DGPNP-DIREOP/COMAPE para el uso racional de la escopeta de caza con perdigones de goma no letal de fs. 281/289), siéndole imputable sólo a ellos cualquier exceso en el uso de la misma, tanto más si en el presente caso no se presenta ninguno de los supuestos de instrumentalización que supone la autoría mediata (por error, coacción, actuar en el marco de un aparato organizado de poder o inimputabilidad). Por lo que en este extremo no cabe autorizar el ejercicio de la acción penal. DÉCIMO SEGUNDO: Que, a igual conclusión debe llegarse en relación al delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, previsto en el artículo 160º del Código Penal, el cual forma parte de los delitos contra la libertad individual y tutela el espacio físico que sirve de recinto o morada a una persona, en el que puede preservar su intimidad y la de su familia; que en el caso de autos no aparece que el investigado sin las formalidades de ley, haya ingresado a las carpas o chozas de esteras que los ocupantes habían levantado en el lugar de los hechos (Actas de fs. 123 y 125), pues lo que se produjo fueron los sucesos descritos en los ítems precedentes, no dándose por tanto los supuestos previstos en la citada disposición legal. De igual modo, es de señalar que a pesar que en la práctica se llegó a materializar el desalojo de los ocupantes del terreno de manera arbitraria, no se aprecia que con ello el Fiscal denunciado haya buscado apropiarse o despojarlos de su legítima posesión o tenencia del bien, como lo exige el artículo 202º del Código Penal que regula el delito de USURPACIÓN. Tampoco se advierte que éste haya incurrido en la comisión del delito de DAÑOS AGRAVADOS contenido en el artículo 206º del Código Penal, pues según lo referido por los efectivos policiales y reconocido por el propio Presidente de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina San Francisco de Asís a fs. 250/253, fueron los comuneros quienes incendiaron las chozas precarias que los ocupantes habían levantado en el lugar de los hechos. Por lo que en estos extremos no cabe formular denuncia contra el investigado. En consecuencia, de conformidad en parte con el Informe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque de fs. 525/533 y de acuerdo a lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Danilo Nizama Flores, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, remitiéndose los actuados al Fiscal llamado por ley; e INFUNDADA por la presunta comisión de los delitos de Lesiones, Allanamiento de Domicilio, Usurpación y Daños Agravados. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, Fiscal Decano de dicho Distrito Judicial, a la Ofi cina de Registro de Fiscales, y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 245450-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Inscriben acciones comunes repre- sentativas del capital social de International Consolidated Minerals Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 123-2008-EF/94.06.3 Lima, 26 de agosto de 2008 VISTOS:El expediente N° 2008023611, así como el Informe Interno N° 0625-2008-EF/94.06.3, del 26 de agosto de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, International Consolidated Minerals Inc. es una empresa constituida y existente bajo las leyes de Cayman Island, cuyas acciones comunes con derecho a voto se encuentran listadas en el Alternative Investment Market (AIM) de Inglaterra; Que, International Consolidated Minerals Inc. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones representativas del capital social de International Consolidated Minerals Inc. y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida por International Consolidated Minerals Inc., con fecha 21 de agosto de 2008, se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MvNet; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la