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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379040 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes representativas del capital social de International Consolidated Minerals Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a International Consolidated Minerals Inc., en su calidad de emisor; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de sponsor ; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 244530-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 086-2008-INGEMMET/PCD Lima, 25 de agosto del 2008 Visto; el Informe Nº 035-2008-INGEMMET/DDV/ D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de Agosto del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Julio, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modi fi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Julio del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 4´428,284.86 (Cuatro Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 86/100 Dólares Americanos) y S/. 97,348.93 (Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y 93/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 22,860.62 (Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y 62/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 4´405,424.24 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 24/100 Dólares Americanos) y S/. 97,348.93 (Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y 93/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Julio, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 3´321,213.65 73,011.70 -22,860.62 0.00 3´298,353.03 73,011.70 INGEMMET 864,541.16 19,469.78 0.00 0.00 864,541.16 19,469.78MEM 216,135.29 4,867.45 0.00 0.00 216,135.29 4,867.45GOBIERNOS REGIONALES26,394.76 0.00 0.00 0.00 26,394.76 0.00 TOTAL 4´428,284.86 97,348.93 -22,860.62 0.00 4´405,424.24 97,348.93 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BAGUA COPALLIN 0.00 5,250.00 AMAZONAS/BONGARAFLORIDA 0.00 4,500.00 SHIPASBAMBA 0.00 225.00 YAMBRASBAMBA 0.00 14,850.00