Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2008 (01/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2008

Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la inscripcion de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes representativas del capital social de International Consolidated Minerals Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir los valores senalados en el articulo anterior en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a International Consolidated Minerals Inc., en su calidad de emisor; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de sponsor; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 244530-1

del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de MORDAZA del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 4´428,284.86 (Cuatro Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 86/100 Dolares Americanos) y S/. 97,348.93 (Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y 93/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 22,860.62 (Veintidos Mil Ochocientos Sesenta y 62/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 4´405,424.24 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 24/100 Dolares Americanos) y S/. 97,348.93 (Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y 93/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de MORDAZA, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ 0.00 0.00 0.00 S/. 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 864,541.16 216,135.29 26,394.76 S/. 73,011.70 19,469.78 4,867.45 0.00 97,348.93

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 086-2008-INGEMMET/PCD MORDAZA, 25 de agosto del 2008 Visto; el Informe Nº 035-2008-INGEMMET/DDV/ D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 25 de Agosto del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de MORDAZA, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º

3´321,213.65 73,011.70 -22,860.62 864,541.16 19,469.78 216,135.29 26,394.76 4,867.45 0.00

0.00 3´298,353.03

4´428,284.86 97,348.93 -22,860.62

0.00 4´405,424.24

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA COPALLIN AMAZONAS/BONGARA MORDAZA SHIPASBAMBA YAMBRASBAMBA 0.00 0.00 0.00 4,500.00 225.00 14,850.00 0.00 5,250.00 S/. US$

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