Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2008 (01/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2008

Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 245447-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran extinguida concesion otorgada mediante R.M. Nº 657-2005-MTC/03 para prestacion del servicio portador de larga distancia internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 651-2008-MTC/03 MORDAZA, 25 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 657-2005MTC/03 del 21 de setiembre de 2005, se otorgo concesion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, habiendose suscrito el contrato de concesion respectivo el 4 de enero de 2006; Que, mediante Memorando Nº 009-2008-MTC/29 del 3 de enero de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hace MORDAZA y remite a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, el Informe Nº 405-2007-MTC/29.02 del 21 de diciembre de 2007, dando cuenta entre otros, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 2 de noviembre de 2007, adjuntando para tal efecto MORDAZA del acta de defuncion respectiva; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de heredera de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento a este Ministerio, la Carta Notarial Nº 16647 de la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrada con P/D Nº 062742 del 12 de junio de 2008, informando sobre el fallecimiento del citado senor y adjuntando entre otros, MORDAZA del testimonio de la sucesion intestada de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA de su inscripcion en el asiento Nº 00001 de la Partida Nº 12135143 del Registro de Sucesion Intestada de la Oficina Registral de Lima; Que, el numeral 3 del articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que la muerte del concesionario, en caso de ser persona natural, es causal de extincion de la concesion, la que opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante resolucion ministerial; Que, la clausula decimo setima del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 657-2005-MTC/03, establece que la concesion se extinguira y, por tanto, dicho contrato dejara de surtir efectos, entre otros casos, por muerte del concesionario, en caso de ser persona natural. Indica, asimismo, que la extincion de la concesion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante resolucion ministerial, y que esta sera puesta en conocimiento de OSIPTEL; Que, en tanto se ha acreditado, mediante el acta de defuncion y testimonio de sucesion intestada inscrito en la Oficina Registral de MORDAZA, la muerte de don MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesionario del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, segun Resolucion Ministerial Nº 657-2005MTC/03 y el contrato de concesion suscrito el 4 de enero de 2006, ocurrida el 2 de noviembre de 2007, se ha configurado la causal de extincion de pleno derecho de la concesion senalada, por lo que corresponde formalizar dicho acto, expidiendo la resolucion ministerial a que se refiere el articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe N° 807-2008-MTC/27 del 04 de agosto de 2008, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que a raiz de la muerte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde declarar la extincion de pleno derecho de la concesion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 657-2005MTC/03, recomendando la expedicion de la respectiva resolucion ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado extinguida, desde el 2 de noviembre de 2007, la concesion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 657-2005-MTC/03 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, en el area que comprende toda la Republica del Peru, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la citada resolucion ministerial; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 245348-1

Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, a celebrarse con Cable Vision Zarumilla S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 657-2008-MTC/03 MORDAZA, 26 de agosto de 2008 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº 029939 por la empresa CABLE VISION ZARUMILLA S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 321-98-MTC/15.03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 321-98MTC/15.03, se otorgo a CABLE VISION ZARUMILLA S.A.C. (antes TV SATELITE E.I.R.L.), concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de

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