Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2008 (01/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2008

a llevarse a cabo con participacion del representante del Ministerio Publico el dia 01.10.07, la cual, segun consta en el Acta de fs. 123/124, fue suspendida por disposicion del Fiscal denunciado a efectos de requerir el apoyo del personal policial de la "Unidad Especializada en Desalojo y Motines", por cuanto al constituirse al terreno materia de la inspeccion, encontro aproximadamente a cuarenta personas portando machetes y palos, que ademas, se negaban a identificarse. QUINTO: Que, en coordinacion con la Fiscalia y la Comunidad Campesina denunciante, la nueva diligencia se programo para el dia 11.10.07, habiendose formulado al efecto la Orden de Operaciones Nº 002-2007IIDIRTEPOL/RPL/COMIS PNP SALAS-"INSPECCION OCULAR "ALITA SALAS" 2007" (fs.26/32), en cuyo punto III, literal B se establecieron las "Tareas Generales" a realizarse "antes, durante y despues" de dicha diligencia, figurando en el punto III.B.2.b que durante la inspeccion ocular debia actuarse sin violencia, con pleno respeto a los derechos humanos, sin usar la vara, gases, ni chorros de agua y, evitando caer en provocaciones; no obstante, en los puntos III.B.1.b, c y g, se hace referencia expresa a las medidas a adoptarse previamente al "lanzamiento" y, a como "prevenir actos vandalicos por parte de las personas desalojadas"; referencia MORDAZA no compatible con la diligencia de inspeccion ocular a realizarse, pues segun lo establecido en el articulo 170º del Codigo de Procedimientos Penales, esta debia limitarse a la descripcion de todo aquello que pudiera tener relacion con la existencia y naturaleza del hecho, y al recojo y conservacion de las evidencias o pruebas materiales de su perpetracion. SEXTO: Que, si bien la Orden de Operaciones en mencion fue elaborada por el Personal Policial Especializado, es de tener en cuenta que esto se hizo previa coordinacion con el Fiscal denunciado, segun aparece del mismo documento y del acta de entrevista al Mayor Comisario de Olmos de fs. 61/62, de lo que se infiere que la actuacion policial y fiscal habria estado predeterminada a llevar a cabo el desalojo extrajudicial de los ocupantes del predio, pese a que habian transcurrido mas de 20 dias desde la presunta usurpacion, y no era aplicable al caso el articulo 920º del Codigo Civil en cuanto faculta al poseedor a repeler la fuerza que se emplee en su contra y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo si fuere desposeido, menos aun si se habia iniciado la investigacion preliminar de un delito y, por ende, debian someterse al procedimiento establecido en la ley. SETIMO: Que, abona a la conclusion MORDAZA indicada, o sea, a la intencion del desalojo, la declaracion de los denunciantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 149/150) y MORDAZA MORDAZA Failoc MORDAZA (fs. 151/152), quienes afirman que el Fiscal denunciado se acerco a sus domicilios con un aproximado de cincuenta policias, manifestandoles que tenia la orden de desalojarlos del lugar y que contaban con cinco minutos para retirarse voluntariamente, siendo que, ante su negativa, sustentada en que no se les habia mostrado documento alguno que contuviera tal disposicion, el denunciado ordeno a la policia que los dispersara haciendo uso de la fuerza, utilizandose bombas lacrimogenas y perdigones, producto de lo cual resultaron heridas dos personas, entre ellas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se acredita con los Reconocimientos Medico Legales de fs. 73/74 y 147. Disposicion con la cual, segun refieren, se consiguio desalojarlos de sus terrenos, procediendo luego a quemar sus chozas y pertenencias, dejandolos sin un lugar donde vivir. OCTAVO: Que, asimismo se corrobora dicha imputacion con lo manifestado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rocillo MORDAZA, en la diligencia de constatacion in situ realizada por la Fiscalia de Control Interno de MORDAZA, en el curso de la investigacion iniciada al Fiscal MORDAZA Nizama MORDAZA, en cuanto senalaron ser ocupantes del terreno en conflicto y que en efecto el dia 11.10.07, fueron desalojados del mismo por disposicion del investigado (Actas de Entrevista de fs. 15 y 17); diligencia en la que ademas, se constato la existencia de cartuchos de gas lacrimogeno

y monticulos de ceniza, asi como la presencia de personal policial, quienes indicaron encontrarse en el lugar para brindar garantias personales al Presidente de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA debido a los problemas que este tenia con personas del Sector La Vina, por la posesion de dichos terrenos; representante comunal que, asimismo, al encontrarse en ese acto, refirio que el 11.10.07 a las 11.00 horas se presento el Fiscal denunciado con personal policial de apoyo para realizar la diligencia de inspeccion ocular, procediendo el personal policial a efectuar el desalojo por disposicion fiscal, luego de lo cual los comuneros ingresaron al predio (Acta Fiscal de fs. 7/10 su fecha 12.10.07). NOVENO: Que, reforzando las declaraciones anteriores se tiene lo expresado por el Comisario de la Comisaria de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la entrevista contenida en el acta de fs. 21, en la cual manifesto que fue el Fiscal quien le solicito a los denunciantes se retiraran del lugar dandoles un tiempo prudencial para ello, habiendo procedido estos a hacerlo de manera voluntaria; version que en su ultimo extremo debe tomarse con la reserva del caso, considerando que en el Acta Policial de Inspeccion Ocular de fs. 125/127 se consigna el uso de bombas lacrimogenas para dispersar a los ocupantes del terreno; y, ademas, porque el Comisario de Olmos, Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el acta de entrevista de fs. 61/62, ha admitido que se hizo uso de la fuerza para dispersar a los invasores, siendo en esas circunstancias que los comuneros de San MORDAZA de MORDAZA ingresaron al terreno y procedieron a quemar las carpas de los invasores. DECIMO: Que, a mayor abundamiento, se tiene lo manifestado por el SOT2.PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fs. 211/216, rendida con motivo de la investigacion seguida contra el personal policial que participo en la inspeccion (Informe Nº 01-2008-DIRCOCOR-PNP/DEPDCC-CHI), quien sostiene que al conversar con los invasores el Fiscal les manifesto que tenian cinco minutos para desalojar el lugar, pero como no llegaron a un acuerdo, el Jefe Operativo del Grupo dispuso que la policia ingrese para sacarlos pacificamente, autorizando luego el uso de bombas lacrimogenas y cartuchos de goma ante la agresion sufrida por parte de los invasores, logrando asi dispersarlos; lo que se refuerza con lo manifestado por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fs. 226/232, en cuanto afirma que en la citada diligencia participaron 27 efectivos bajo su mando, y que se utilizaron 9 granadas de gas de mano, 25 cartuchos de escopetas lanza gas y 10 cartuchos o perdigones de goma; accionar policial no acorde con una diligencia de inspeccion ocular en una investigacion preliminar aun en tramite donde solamente debia constatarse el estado de cosas en el lugar de los hechos, y que mas bien evidencia la intencion de efectuar un desalojo, tal como lo dejaran expresado en su Orden de Operaciones de fs. 26/32; todo lo cual constituye una base de imputacion solida que no se desvirtua con el informe de descargo de fs. 103/105 efectuado por el Fiscal Adjunto Provincial denunciado, en tanto pese a las evidencias MORDAZA anotadas, se limita a sostener que no hubo desalojo y que la Unidad de Servicios Especiales se vio precisada a hacer uso reglamentario de los gases lacrimogenos para dispersar a la turba debido a su actitud violenta, tal como lo consigno en el Acta de Inspeccion Ocular de fs. 125/127. Siendo asi, y existiendo indicios razonables del delito de ABUSO DE AUTORIDAD imputado al denunciado, se hace necesario que los hechos MORDAZA esclarecidos en sede jurisdiccional. DECIMO PRIMERO: Que, de otro lado, cabe senalar, que si bien como consecuencia del acto arbitrario de desalojo dispuesto por el Fiscal Adjunto Provincial denunciado, la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufrio lesiones traumaticas por multiproyectiles de arma de fuego (perdigones) en el lado derecho del cuerpo, por disparo realizado a larga distancia con direccion de derecha a izquierda y de adelante hacia atras (Reconocimientos Medico Legales de fs. 73/74 y 147), MORDAZA es que tales lesiones no resultan imputables al

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