Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2008 (01/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES

379033

Que, finalmente, solicita en forma acumulativa, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MARTINICA de 199.80 m³ de capacidad de bodega, el mismo que fuera otorgado por Resolucion Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por la recurrente, cabe senalar que la aplicacion del saldo de capacidad de bodega que fuera reservado a traves de la Resolucion Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP (87.86 m³ proveniente de la embarcacion JOCAMI) no se encuentra en suspenso al haberse efectuado la revision de la validez de la Resolucion Directoral Nº 485-2006PRODUCE/DNEPP, toda vez que la aplicacion de dicho saldo en la embarcacion MORDAZA fue aprobado por acto presunto de fecha 4 de enero de 2008, recaido en el procedimiento recursal de apelacion que fuera iniciado el 6 de noviembre de 2007, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo Positivo, tal como se expone en el tercer considerando de la presente resolucion; Que, si bien la recurrente deberia tener pleno conocimiento de que el saldo reservado por la Resolucion Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP (87.86 m³ de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion JOCAMI) fue aplicado en la embarcacion MORDAZA al ser la recurrente quien solicito dicho petitorio con escrito de registro Nº 00051823 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero se encontrada facultada a solicitar una precision de su petitorio de autorizacion de incremento de flota para la embarcacion NUEVA CADIZ en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, de conformidad con el articulo 129º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que ante la falta de claridad de los escritos, la Administracion puede notificar al administrado para que dentro de un plazo prudencial aclare el contenido del mismo, MORDAZA si dicha embarcacion ya cuenta con autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 056-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, con relacion a lo manifestado por la recurrente, respecto a que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debio informarle sobre la omision de acreditar el derecho sobre la embarcacion MARTINICA, es menester precisar que efectivamente, dicha Direccion General debio proceder a notificar a la administrada, a efectos que subsane las omisiones que pudiera advertir al efectuar la evaluacion de su tramite, siempre otorgandole un plazo legal conforme a lo establecido en el numeral 4. del articulo 132º de la Ley Nº 27444; Que, de otro lado, respecto a que la Resolucion Ministerial Nº 357-2008-PRODUCE que declaro que la Resolucion Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP fue emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente, cabe precisar, que dicha resolucion ministerial esta orientada a cuestionar la modificacion de los permisos de pesca de las embarcaciones GUANAY e IPANEMA, lo cual se desprende de la parte considerativa de la misma y de la demanda interpuesta por el Ministerio de la Produccion con fecha 15 de febrero de 2008 ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Turno de MORDAZA sobre Nulidad de Resolucion Administrativa, en la cual se observa que la pretension principal es la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo que otorga a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de capacidad de bodega de las embarcaciones GUANAY de matricula Nº CO-14964PM e IPANEMA de matricula Nº CO-14268-PM; Que, por otra parte, la recurrente ha solicitado a traves de su recurso de apelacion, cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion MARTINICA, lo que conforme a lo dispuesto en el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la evaluacion de dicho petitorio corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

Que, en este sentido, se ha advertido, tal como manifiesta la recurrente en su recurso de apelacion, que se habrian inobservado los principios de debido procedimiento, que establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho, y MORDAZA de impulso de oficio, que dispone que las autoridades deben ordenar la realizacion de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, ambos previstos en los numerales 1.2 y 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, lo que ha conllevado que la Resolucion Directoral Nº 2642008-PRODUCE/DGEPP no se encuentre acorde con el MORDAZA de legalidad, cuya contravencion constituye un vicio de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 1. del articulo 10º de la Ley Nº 27444; Que, el numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley Nº 27444, dispone -para la resolucion de recursos administrativos- que constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, por tanto, corresponde declarar fundado en parte el recurso interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP, en el sentido que debe declararse la nulidad de la misma por contravenir la normativa administrativa vigente, y en consecuencia, el procedimiento administrativo debera reponerse al momento en que el vicio de produjo, debiendo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero evaluar el tramite iniciado por AUSTRAL GROUP S.A.A. con escrito de registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero de 2008, asi como el petitorio de cambio de titular que solicita la citada empresa con el adjunto Nº 1 del escrito de registro Nº 00006052 de fecha 8 de MORDAZA de 2008; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones el Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en el extremo que la Resolucion Directoral Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP deviene en nula, debiendo reponerse el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el expediente administrativo de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a efectos de que continue con el tramite iniciado con escrito de registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero de 2008 e inicie la evaluacion del petitorio de cambio de titular de permiso de pesca contenido en el escrito (adjunto Nº 1 del registro Nº 00006052) de fecha 8 de MORDAZA de 2008. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.