NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379033 Que, fi nalmente, solicita en forma acumulativa, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MARTINICA de 199.80 m³ de capacidad de bodega, el mismo que fuera otorgado por Resolución Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por la recurrente, cabe señalar que la aplicación del saldo de capacidad de bodega que fuera reservado a través de la Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP (87.86 m³ proveniente de la embarcación JOCAMI) no se encuentra en suspenso al haberse efectuado la revisión de la validez de la Resolución Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DNEPP, toda vez que la aplicación de dicho saldo en la embarcación MALENA fue aprobado por acto presunto de fecha 4 de enero de 2008, recaído en el procedimiento recursal de apelación que fuera iniciado el 6 de noviembre de 2007, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo Positivo, tal como se expone en el tercer considerando de la presente resolución; Que, si bien la recurrente debería tener pleno conocimiento de que el saldo reservado por la Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP (87.86 m³ de capacidad de bodega proveniente de la embarcación JOCAMI) fue aplicado en la embarcación MALENA al ser la recurrente quien solicitó dicho petitorio con escrito de registro Nº 00051823 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se encontrada facultada a solicitar una precisión de su petitorio de autorización de incremento de flota para la embarcación NUEVA CADIZ en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, de conformidad con el artículo 129º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que ante la falta de claridad de los escritos, la Administración puede notificar al administrado para que dentro de un plazo prudencial aclare el contenido del mismo, máxime si dicha embarcación ya cuenta con autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 056-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, con relación a lo manifestado por la recurrente, respecto a que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero debió informarle sobre la omisión de acreditar el derecho sobre la embarcación MARTINICA, es menester precisar que efectivamente, dicha Dirección General debió proceder a noti fi car a la administrada, a efectos que subsane las omisiones que pudiera advertir al efectuar la evaluación de su trámite, siempre otorgándole un plazo legal conforme a lo establecido en el numeral 4. del artículo 132º de la Ley Nº 27444; Que, de otro lado, respecto a que la Resolución Ministerial Nº 357-2008-PRODUCE que declaró que la Resolución Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP fue emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente, cabe precisar, que dicha resolución ministerial está orientada a cuestionar la modi fi cación de los permisos de pesca de las embarcaciones GUANAY e IPANEMA, lo cual se desprende de la parte considerativa de la misma y de la demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción con fecha 15 de febrero de 2008 ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Turno de Lima sobre Nulidad de Resolución Administrativa, en la cual se observa que la pretensión principal es la nulidad de la Resolución Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo que otorga a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de capacidad de bodega de las embarcaciones GUANAY de matrícula Nº CO-14964-PM e IPANEMA de matrícula Nº CO-14268-PM; Que, por otra parte, la recurrente ha solicitado a través de su recurso de apelación, cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación MARTINICA, lo que conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la evaluación de dicho petitorio corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;Que, en este sentido, se ha advertido, tal como manifi esta la recurrente en su recurso de apelación, que se habrían inobservado los principios de debido procedimiento, que establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, y principio de impulso de o fi cio, que dispone que las autoridades deben ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, ambos previstos en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, lo que ha conllevado que la Resolución Directoral Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP no se encuentre acorde con el principio de legalidad, cuya contravención constituye un vicio de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 1. del artículo 10º de la Ley Nº 27444; Que, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley Nº 27444, dispone -para la resolución de recursos administrativos- que constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos su fi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, por tanto, corresponde declarar fundado en parte el recurso interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP, en el sentido que debe declararse la nulidad de la misma por contravenir la normativa administrativa vigente, y en consecuencia, el procedimiento administrativo deberá reponerse al momento en que el vicio de produjo, debiendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evaluar el trámite iniciado por AUSTRAL GROUP S.A.A. con escrito de registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero de 2008, así como el petitorio de cambio de titular que solicita la citada empresa con el adjunto Nº 1 del escrito de registro Nº 00006052 de fecha 8 de julio de 2008; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en el extremo que la Resolución Directoral Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP deviene en nula, debiendo reponerse el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el expediente administrativo de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a efectos de que continúe con el trámite iniciado con escrito de registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero de 2008 e inicie la evaluación del petitorio de cambio de titular de permiso de pesca contenido en el escrito (adjunto Nº 1 del registro Nº 00006052) de fecha 8 de julio de 2008. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal