NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de setiembre de 2008 379125 publicación en el Diario El Comercio de fecha 14 de agosto de 2008 por pérdida del diploma y solicitud del duplicado; Que, el interesado obtuvo el Grado de Bachiller en Ciencias-Zootecnia, conforme aparece en la Resolución Nº 378-2003-UNALM, de fecha 11 de julio de 2003, encontrándose inscrita en el Libro 27, Folio 404 del Registro de Grados y Títulos de la UNALM Nº 12683. Estando a lo referido en la Ley Nº 28626, a su norma reglamentaria Resolución Nº 1525-2006-ANR y modifi catoria y, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión de la fecha. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Zootecnia, por motivo de pérdida a favor de don Freddy Carlos Ferrer Cutire, por las razones expuestas en la considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión del duplicado del diploma respectivo. Artículo Tercero.- Dejar establecido que al diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, se deberá consignar al margen izquierdo el sello de duplicado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente Resolución para su registro respectivo. Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.LUIS MAEZONO YAMASHITA Rector 246259-1 Modifican tasa de tramitación del carné universitario y el TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 870-2008-UNALM La Molina, 20 de agosto del 2008 VISTO: La Comunicación Nº 2341-2008-VR.ADM del Vicerrectorado Administrativo, mediante la cual propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – 2008 de la Universidad Nacional Agraria La Molina. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-2008-ANR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de Abril de 2008, se ha modifi cado el TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores, estableciéndose el costo del derecho de tramitación del procedimiento del Carné Regular Universitario en la suma de S/. 10.50 y Duplicado de Carné en S/.0 17.50 Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º de los “Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante carta Nº 238/OAE/DIV.CONT/08, el Jefe de la Ofi cina Administrativa de Economía con el Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos Determinación de Costos Directos, sustenta el incremento de la tasa por derecho de carné universitario. Que, a efectos de adecuarse al costo del derecho de tramitación del procedimiento del Carné Universitario establecido por la Asamblea Nacional de Rectores, según lo dicta la citada Resolución N º 008-2008-ANR, la Ofi cina Administrativa de Planifi cación mediante Informe Técnico Nº 004-DRE-OP/08 emitido por el Departamento de Racionalización y Estadística, propone que se apruebe la modifi cación de la Resolución Rectoral Nº 334-2008-UNALM, que regula las tasas de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, así mismo, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNALM, aprobado según Resolución Rectoral Nº 164-2008-UNALM. Que, el artículo 36º, numeral 36.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: Los procedimientos, requisitos y costos administrativos de establecen exclusivamente mediante la decisión del titular de la entidad autónoma conforme a la Constitución; concordante con esta norma el artículo 15º de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, dispone que las Universidades Públicas deben aprobar su TUPA mediante Resolución del Titular. Que, en consecuencia, es necesario aprobar las modifi caciones propuestas y, estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR la tasa de tramitación del procedimiento denominado carné universitario, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 334-2008-UNALM de fecha 05 de Mayo del 2008, como se detalla a continuación: NºDEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO OFICINA ACADEMICA DE ESTUDIOS% SOBRE UIT 18 CARNÉ UNIVERSITARIO REGULAR 0.36 19 CARNÉ UNIVERSITARIO DUPLICADO 0.54 Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos – TUPA – 2008, aprobado con Resolución Rectoral Nº 614-2008-UNALM de fecha 21 de Mayo de 2008, respecto a los derechos de pago de tramitación de los Procedimientos Administrativos 24 y 25, a cargo de la Ofi cina Académica de Estudios de la Universidad Nacional Agraria La Molina, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, su difusión a través del portal electrónico de la UNALM y en el portal de servicios al ciudadano y empresas. Regístrese y comuníquese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Rector 246258-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de actualización y soporte Oracle INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 164-08-IPEN/PRES Lima, 21 de agosto de 2008 VISTO: El Memorándum Nº 354-08-ADMI de fecha 10 de julio de 2008, sobre Exoneración de Proceso de Selección, de 30 folios, para la contratación del Servicio de Actualización y Soporte Oracle, mediante Adjudicación de Menor Cuantía.Descargado desde www.elperuano.com.pe