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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de setiembre de 2008 379120 que el día 05 de febrero del presente año la Asamblea Universitaria de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, reunida en sesión extraordinaria, ha elegido al doctor JULIO BENJAMÍN DOMINGUEZ GRANDA, como Rector de esa casa de estudios para el período comprendido entre el 01 de mayo del 2008 al 30 de abril del 2013; Que, mediante Memorando Nº 563-2008-SE de fecha 19 de agosto de 2008, el Secretario Ejecutivo dispone elaborar la resolución incorporando al nuevo Rector de la ULADECH al Pleno de Rectores de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar al Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote doctor Julio Benjamín Dominguez Granda, como miembro del Pleno de Rectores de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores, estará vigente por el mismo período de tiempo que fuera elegido como Rector de la mencionada casa de estudios. Artículo 1º.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 1º.- Publicar copia de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (e) RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 245688-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud para la reinscripción de asientos de defunción en la Oficina Registral del Consulado Honorario del Perú en Trieste, Italia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 592-2008-JNAC/RENIEC Lima, 22 de agosto de 2008 VISTOS: El Informe Nº 000706-2008-SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000225-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registros del Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina Registral del Consulado Honorario del Perú en Trieste, Italia, solicitó la autorización para reinscribir los asientos que se hubieran efectuado en el Libro de Defunción correspondiente al año 1985; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia del Libro mencionado; por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud para la reinscripción de los asientos de defunción que se hubieran inscrito en el Libro correspondiente al año 1985, en la Ofi cina Registral del Consulado Honorario del Perú en Trieste, Italia. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina Registral Consular referida, para que proceda a la apertura de los Libros respectivos, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial con la consignación expresa, por selladura, del texto “Reinscripción Ley Nº 26242-26497”; el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveerá los libros ofi ciales tanto a la Ofi cina Registral del Consulado Honorario del Perú en Trieste, Italia, como a la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditación de la Ofi cina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, tramiten válidamente la reinscripción de los hechos inscritos en los Libros materia de la autorización, que se confi ere por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 244328-7 Revocan facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurín y Cieneguilla RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 608-2008-JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2008 VISTOS: el Ofi cio Nº 000072-2008-CTRC/RENIEC de la Comisión de Transferencia de Registros Civiles del RENIEC, el Ofi cio Nº 04819-2008-JR10LIM/GOR/RENIEC de la Jefatura Regional Lima, el Ofi cio Nº 004180-2008/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y, el Ofi cio Nº 001143-2008/GRC/RENIEC e Informe Nº 000237- 2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Descargado desde www.elperuano.com.pe