Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2008 (03/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

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Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil que actualmente funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurin y Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las Oficinas Registrales del RENIEC; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:

El Oficio Nº 000523-2008/GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe Nº 000614-2008-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de MORDAZA del 2006 la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA, inscribio la defuncion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA por declaracion de MORDAZA MORDAZA Figueroa; hecho MORDAZA acaecido el 11 de MORDAZA del 2006 en el Hospital MORDAZA MORDAZA de Puerto MORDAZA, fallecimiento certificado por el medico MORDAZA Bonino MORDAZA con Colegiatura, del Colegio Medico del Peru N° 27666; Que, teniendo como sustento el acta de defuncion N° 00981018 emitida por la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion de la Gerencia de Registros de Identificacion, procedio a cancelar la inscripcion N° 24690348 del ciudadano MORDAZA MORDAZA Espinoza; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio, el 04 de diciembre del 2006, el Formato de "Solicitud de Habilitacion y Cancelacion" ante la Agencia RENIEC de MORDAZA ­ MORDAZA, solicitando la habilitacion de su inscripcion, sirviendo de sustento para tal tramite, el Certificado de Supervivencia expedido por la Comisaria de MORDAZA ­ MORDAZA, expedido el 04 de diciembre del 2006 y, el Formato de Prueba Decadactilar del RENIEC; Que, el procedimiento senalado en el numeral anterior, dio origen al Examen de Verificacion de Identidad en Tramites N°586, de fecha 27 de diciembre del 2006 emitido por el Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia, de la Gerencia de Registros de Identificacion, el cual concluyo que existia similitud entre las tres imagenes, es decir, la tipologica papilar entre las impresiones dactilares, la biometrica entre las caracteristicas faciales, morfocraneales de las fotografias y, la grafotecnica entre las caracteristicas graficas de las firmas, comprobandose la existencia del ciudadano MORDAZA MORDAZA Espinoza; Que, la inscripcion N°24690348 del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba cancelada, en la base de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales del RENIEC por la causal fallecimiento, habiendose comprobado la existencia del ciudadano a traves del examen citado en el considerando anterior, la entonces Sub Gerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, actualmente Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion, el 17 de enero del 2007 emitio la Resolucion N° 93-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la cual dispuso la habilitacion en el RUIPN de la inscripcion N° 24690348 de MORDAZA MORDAZA Espinoza; Que, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el articulo 77° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM la Jefatura Regional MORDAZA, mediante la Resolucion N°3042008/JR9CUS/GOR/RENIEC, de fecha 28 de MORDAZA del 2008 procedio a cancelar el acta de defuncion N°00981018 del ano 2006 correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BONINO MORDAZA y los que resultasen responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del RENIEC. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Articulo Primero.- Revocar a partir del 08 de setiembre de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritral de Lurin, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Revocar a partir del 17 de setiembre de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritral de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- Como consecuencia de lo dispuesto en los articulos anteriores, las nuevas inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC asi como la inscripcion de las adopciones, seran de competencia exclusiva del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; a partir del cumplimiento de cada una de las fechas consignadas precedentemente. Articulo Cuarto.- Las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurin y Cieneguilla, de la provincia y departamento de MORDAZA, conservaran el acervo documentario, ejerciendo respecto a los Libros de Actas de Hechos Vitales, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497; hasta la incorporacion de tales acervos al RENIEC. Articulo Quinto.- Precisar que las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurin y Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, continuaran efectuando el archivamiento de las Actas de Nacimiento, para los efectos de la inscripcion de las adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta que se produzca la incorporacion de los respectivos acervos documentarios al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; debiendose enviar MORDAZA cerificada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC Lurin o Cieneguilla, segun el caso. Articulo Sexto.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Distritales senaladas en los articulos Primero y MORDAZA de la presente Resolucion, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos articulos. Articulo Setimo.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional, Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Registros Civiles la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 610-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 28 de agosto de 2008.

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