NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de setiembre de 2008 379121 Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que actualmente funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurín y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, dictando disposiciones que garanticen la efi ciente prestación de los servicios en las Ofi cinas Registrales del RENIEC; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 08 de setiembre de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritral de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Revocar a partir del 17 de setiembre de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritral de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, las nuevas inscripciones realizadas en las Ofi cinas Registrales del RENIEC así como la inscripción de las adopciones, serán de competencia exclusiva del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; a partir del cumplimiento de cada una de las fechas consignadas precedentemente. Artículo Cuarto.- Las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurín y Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima, conservarán el acervo documentario, ejerciendo respecto a los Libros de Actas de Hechos Vitales, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497; hasta la incorporación de tales acervos al RENIEC. Artículo Quinto.- Precisar que las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurín y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, continuarán efectuando el archivamiento de las Actas de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las Ofi cinas Registrales del RENIEC, hasta que se produzca la incorporación de los respectivos acervos documentarios al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; debiéndose enviar copia cerifi cada de dicha Acta a la Ofi cina Registral RENIEC Lurín o Cieneguilla, según el caso. Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Distritales señaladas en los artículos Primero y Segundo de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos artículos. Artículo Sétimo.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional, Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Registros Civiles la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 245694-3 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 610-2008-JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2008.VISTOS: El Ofi cio Nº 000523-2008/GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe Nº 000614-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de mayo del 2006 la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata en el Departamento de Madre de Dios, inscribió la defunción del ciudadano Florentino Quispe Espinoza por declaración de Vidal Moscoso Figueroa; hecho vital acaecido el 11 de mayo del 2006 en el Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, fallecimiento certifi cado por el médico Vladimiro Bonino Solórzano con Colegiatura, del Colegio Médico del Perú N° 27666; Que, teniendo como sustento el acta de defunción N° 00981018 emitida por la Ofi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación, procedió a cancelar la inscripción N° 24690348 del ciudadano Florentino Quispe Espinoza; Que, el ciudadano Florentino Quispe Espinoza suscribió, el 04 de diciembre del 2006, el Formato de “Solicitud de Habilitación y Cancelación” ante la Agencia RENIEC de Huaraz – Ancash, solicitando la habilitación de su inscripción, sirviendo de sustento para tal trámite, el Certifi cado de Supervivencia expedido por la Comisaría de Huaraz – Ancash, expedido el 04 de diciembre del 2006 y, el Formato de Prueba Decadactilar del RENIEC; Que, el procedimiento señalado en el numeral anterior, dio origen al Examen de Verifi cación de Identidad en Trámites N°586, de fecha 27 de diciembre del 2006 emitido por el Departamento de Dactiloscopia y Grafotécnia, de la Gerencia de Registros de Identifi cación, el cual concluyó que existía similitud entre las tres imágenes, es decir, la tipológica papilar entre las impresiones dactilares, la biométrica entre las características faciales, morfocraneales de las fotografías y, la grafotécnica entre las características gráfi cas de las fi rmas, comprobándose la existencia del ciudadano Florentino Quispe Espinoza; Que, la inscripción N°24690348 del ciudadano Florentino Quispe Espinoza, se encontraba cancelada, en la base de datos del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales del RENIEC por la causal fallecimiento, habiéndose comprobado la existencia del ciudadano a través del examen citado en el considerando anterior, la entonces Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, actualmente Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, el 17 de enero del 2007 emitió la Resolución N° 93-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la cual dispuso la habilitación en el RUIPN de la inscripción N° 24690348 de Florentino Quispe Espinoza; Que, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 77° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM la Jefatura Regional Cusco, mediante la Resolución N°304-2008/JR9CUS/GOR/RENIEC, de fecha 28 de abril del 2008 procedió a cancelar el acta de defunción N°00981018 del año 2006 correspondiente al ciudadano FLORENTINO QUISPE ESPINOZA que obra en la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra VIDAL MOSCOSO FIGUEROA, VLADIMIRO BONINO SOLORZANO y los que resultasen responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 245694-4Descargado desde www.elperuano.com.pe