NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de setiembre de 2008 379123 Nombran fiscales adjuntos provisionales y los designan en despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1181-2008-MP-FN Lima, 2 de setiembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, designándolos en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo; a los siguientes doctores: - Ana Cristina Guerrero Gil. - Marieli Janet Llontop Calderón.- Verónica Elizabeth Rodríguez Espejo.- Manuel Federico Loyola Florián.- Lessli María Cabeza Jave.- Karina Mercedes Castañeda Hinostroza.- Martha Gemaly Rosales Echevarria.- Liliam Violeta Montes Mudarra. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 246773-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que Crédito Leasing S.A. realice la emisión del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Credileasing” RESOLUCIÓN SBS Nº 6942-2008 Lima, 26 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por Crédito Leasing S.A. para que esta Superintendencia emita opinión favorable sobre el “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Credileasing” hasta por un monto de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquéllos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Junta General de Accionistas realizada el 09 de julio de 2008 se aprobó la emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; y, se delegó en el Directorio, en la forma más amplia que permita la normatividad vigente y el Estatuto Social, las facultades necesarias para determinar si los bonos de arrendamiento fi nanciero antes señalados serán emitidos en el marco de uno o varios programas de emisión y/o como emisiones individuales, así como para determinar los términos, características, monto, plazo y demás condiciones de las emisiones a ser realizadas dentro del marco de los programas de emisión o de las emisiones individuales; Que, en Sesión de Directorio celebrada el 10 de julio de 2008 se aprobó el Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero a ser emitido por Crédito Leasing S.A., hasta por la suma de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en otras monedas, así como las características generales del Programa. Que, de acuerdo a las condiciones aprobadas por el Directorio, la tasa de interés podrá ser fi ja, variable, sujeta a la evolución de un indicador o Cupón Cero; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de análisis de impacto en el perfi l de riesgo, la empresa se compromete, en caso de realizar emisiones en monedas extranjeras diferentes del dólar americano, a cubrir sus descalces con swaps de monedas para neutralizar el riesgo cambiario generado por las emisiones; Que, este Organismo de Control considera como medida prudencial que las emisiones que realice la empresa en monedas extranjeras se deben circunscribir al Dólar Americano, Yen Japonés, Euro, Libra Esterlina, Peso Chileno, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano; y, que, el indicador al que podría vincularse la tasa de interés de los bonos de arrendamiento fi nanciero deberá estar relacionado exclusivamente a las monedas antes señaladas, es decir, que los fl ujos de los bonos únicamente pueden ser indexados a dichas monedas y no a algún otro tipo de indicador; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” a través del Informe Nº 109-2008-DEB“A”, el Departamento Legal mediante el Informe N° 766-2008-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones a través de Informe Nº 092-2008-DERMLI; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Crédito Leasing S.A. realice la emisión del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero – Credileasing”, hasta por el monto de US$ 200 millones (doscientos millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; debiendo adecuarse a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- La opinión favorable para emitir en monedas extranjeras se circunscribe al Dólar Americano, Yen Japonés, Euro, Libra Esterlina, Peso Chileno, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano; asimismo, si se realizan emisiones en monedas extranjeras diferentes del Dólar Americano, el banco deberá cubrir sus descalces con swaps de monedas para neutralizar el riesgo cambiario generado por las emisiones. En caso Crédito Leasing S.A. quisiera realizar emisiones en alguna moneda distinta a las señaladas, deberá requerir opinión previa de esta Superintendencia. Artículo Tercero.- El indicador al que podría vincularse la tasa de interés de los bonos de arrendamiento fi nanciero deberá estar relacionado exclusivamente a las monedas señaladas en el Artículo Segundo, es decir, que los fl ujos de los bonos únicamente pueden ser indexados a dichas monedas y no a algún otro tipo de indicador.Descargado desde www.elperuano.com.pe