NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379611 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2008-EF Lima, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2008- MTC/03, publicada con fecha 04 de agosto del 2008, se dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará frecuencias en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y de ser el caso, se le otorgará la concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del concurso; Que, asimismo mediante la citada Resolución Ministerial Nº 580-2008-MTC/03, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del referido Concurso Público de Ofertas, en el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de dicha entidad; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 05 de agosto de 2008, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del indicado proceso de promoción; Que, por otro lado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar, previamente a la ejecución del proceso, el Plan de Promoción de la Inversión Privada correspondiente, debiendo dicho acuerdo ser ratifi cado mediante resolución suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de agosto de 2008, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 05 de agosto de 2008, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.Artículo 3º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 12 de agosto de 2008, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251567-3 Designan representantes en el Consejo Directivo de la APCI y en el Comité de Coordinación Multisectorial a que se refiere la Ley Nº 27692 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2008-EF/10 Lima, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27692, concordado con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, su Consejo Directivo está integrado, entre otros, por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; Que, el artículo 8º del citado Reglamento se establece que el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, designarán a sus representantes, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo por el artículo 11º de la Ley Nº 27692 se establece que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial que actúa como la instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional; cuyos miembros del citado Comité según el artículo 52º del citado Reglamento serán designados por Resolución del titular de la entidad; Que, el señor Miguel Enrique Prialé Ugás que representaba al Ministro de Economía y Finanzas y actuaba como miembro titular del Comité de Coordinación Multisectorial ha renunciado al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público que desempeñaba en el Ministerio de Economía y Finanzas, la que fue aceptada mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2008-EF/10; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas Descargado desde www.elperuano.com.pe