Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

Articulo 2º.- La Oficina General de Comunicaciones es la responsable de la publicacion del contenido de la Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

251566-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion de las Municipalidades Provinciales Portuarias
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2008-MTC
MORDAZA, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional tecnica, economica y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 25º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, concordado con el inciso e) del Articulo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2005-MTC, el Directorio de la APN debera estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentra un (1) representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias, elegido entre ellas, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 124º-A del citado reglamento; Que, por su parte el Articulo 124º-A del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, agregado mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-MTC, senala que para la designacion del representante de las municipalidades provinciales portuarias, se realizaran elecciones convocadas y organizadas por la Entidad que agrupe a la mayor cantidad de municipalidades, debidamente constituida conforme a la legislacion vigente y a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Para tales efectos, los Alcaldes Provinciales Portuarios, se reuniran en el lugar, fecha y hora designados por la Entidad indicada y elegiran por votacion simple entre ellos, a su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional. La Entidad, debera enviar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA legalizada del acta respectiva, en la que conste tal designacion; Que, finalmente, el citado articulo dispone que en caso se presenten dos o mas entidades que agrupen a municipalidades, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reconocera a aquella entidad que reuna la mayor cantidad de Municipalidades Provinciales Portuarias que cuenten con terminales portuarios operativos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Se entiende como Municipalidades Provinciales Portuarias a aquellas que cuenten dentro de su circunscripcion con puertos y terminales portuarios, reconocidos como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la designacion de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (5) anos improrrogables, sustituidos en un sistema de rotacion anual; Que, la Asociacion de Municipalidades del Peru AMPE es una entidad privada que agrupa a diversas

Municipalidades Provinciales y Distritales del Peru, entre las que se encuentran las Municipalidades Provinciales Portuarias, representadas por sus respectivos alcaldes; Que, con fecha 29 de febrero de 2008, se instalo la mesa electoral de la Asociacion de Municipalidades del Peru - AMPE, con el objeto de elegir a los representantes de dicha asociacion ante los Consejos Directivos de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), conforme consta en el Acta de Instalacion correspondiente; Que, conforme consta en el Acta de Escrutinio y Resultado Final de dicho MORDAZA electoral, se MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, como Director de la APN, en representacion de las Municipalidades Provinciales Portuarias; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion de las Municipalidades Provinciales Portuarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designacion Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion de las Municipalidades Provinciales Portuarias. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

251567-9

Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion de los usuarios portuarios finales del Sector Privado
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2008-MTC
MORDAZA, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como organo MORDAZA al Directorio, el cual se encarga de su administracion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º de la citada Ley y en el articulo 109º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional esta conformado, entre otros, por dos (2) representantes de los usuarios portuarios del Sector Privado, uno de ellos en representacion de los usuarios finales; Que, segun lo establecido en los articulos 109º, literal c) y 114º del referido Reglamento, el representante de los usuarios portuarios finales del Sector Privado es designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las organizaciones representativas de los usuarios portuarios finales; Que, es necesario designar al miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, representante de los usuarios portuarios finales del Sector Privado;

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