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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379620 Artículo 2º.- La Ofi cina General de Comunicaciones es la responsable de la publicación del contenido de la Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Salud 251566-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de las Municipalidades Provinciales Portuarias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2008-MTC Lima, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, concordado con el inciso e) del Artículo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2005-MTC, el Directorio de la APN deberá estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentra un (1) representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias, elegido entre ellas, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 124º-A del citado reglamento; Que, por su parte el Artículo 124º-A del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, agregado mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-MTC, señala que para la designación del representante de las municipalidades provinciales portuarias, se realizarán elecciones convocadas y organizadas por la Entidad que agrupe a la mayor cantidad de municipalidades, debidamente constituida conforme a la legislación vigente y a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Para tales efectos, los Alcaldes Provinciales Portuarios, se reunirán en el lugar, fecha y hora designados por la Entidad indicada y elegirán por votación simple entre ellos, a su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional. La Entidad, deberá enviar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones copia legalizada del acta respectiva, en la que conste tal designación; Que, fi nalmente, el citado artículo dispone que en caso se presenten dos o más entidades que agrupen a municipalidades, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reconocerá a aquella entidad que reúna la mayor cantidad de Municipalidades Provinciales Portuarias que cuenten con terminales portuarios operativos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Se entiende como Municipalidades Provinciales Portuarias a aquéllas que cuenten dentro de su circunscripción con puertos y terminales portuarios, reconocidos como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (5) años improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual; Que, la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE es una entidad privada que agrupa a diversas Municipalidades Provinciales y Distritales del Perú, entre las que se encuentran las Municipalidades Provinciales Portuarias, representadas por sus respectivos alcaldes; Que, con fecha 29 de febrero de 2008, se instaló la mesa electoral de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, con el objeto de elegir a los representantes de dicha asociación ante los Consejos Directivos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), conforme consta en el Acta de Instalación correspondiente; Que, conforme consta en el Acta de Escrutinio y Resultado Final de dicho proceso electoral, se eligió al señor Félix Manuel Moreno Caballero, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, como Director de la APN, en representación de las Municipalidades Provinciales Portuarias; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de las Municipalidades Provinciales Portuarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designación Designar al señor Félix Manuel Moreno Caballero como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de las Municipalidades Provinciales Portuarias. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251567-9 Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios finales del Sector Privado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2008-MTC Lima, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como órgano máximo al Directorio, el cual se encarga de su administración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la citada Ley y en el artículo 109º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional está conformado, entre otros, por dos (2) representantes de los usuarios portuarios del Sector Privado, uno de ellos en representación de los usuarios fi nales; Que, según lo establecido en los artículos 109º, literal c) y 114º del referido Reglamento, el representante de los usuarios portuarios fi nales del Sector Privado es designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las organizaciones representativas de los usuarios portuarios fi nales; Que, es necesario designar al miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, representante de los usuarios portuarios fi nales del Sector Privado; Descargado desde www.elperuano.com.pe