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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379627 Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 250550-1 Otorgan a American Ghiles Aircraft Perú S.A.C. permiso de operación sobre otras actividades aeronáuticas - ultraligeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2008-MTC/12 Lima, 18 de agosto del 2008 Vista la solicitud de la empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro N° 2008-011088 del 14 de marzo del 2008 la empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación respecto de otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros; Que, según los términos de la Memoranda Nº 317- 2008-MTC/12, Nº 442-2008-MTC/12, Nº 641-2008- MTC/12, Nº 734-2008-MTC/12, Nº 2666-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C., Permiso de Operación sobre otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, de acuerdo al inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Otras actividades aeronáuticas – Ultraligeros, según el inciso d) del Artículo 167° de la Ley de Aeronáutica Civil. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Lafayette Sportster AGA MCR 01ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán. Departamento: Arequipa - Atico, Arequipa, Mollendo. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: La Libertad - Trujillo, Casa Grande. Departamento: Lima - Jorge Chávez, Paramonga, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Moquegua - Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca. Departamento: Piura. - Bayóbar, Piura, Talara. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C. deben adecuarse a lo señalado por la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP N° 103. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave deberá contar con un Certifi cado de no objeción técnica operacional, el correspondiente permiso de operación y todo otro requerimiento que la Dirección General de Aeronáutica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operación comercial deberá contar con una licencia de piloto comercial. Artículo 3º.- La empresa AMERICAN GHILES AIRCRAFT PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo Descargado desde www.elperuano.com.pe