Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379623

Aprueban Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado con la empresa DP World Callao S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 690-2008 MTC/01
MORDAZA, 9 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006 se celebro el Convenio de Estabilidad Juridica entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION con la empresa DP WORLD CALLAO S.A., al MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM y en el MORDAZA de lo establecido en el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante escritos de fecha 03 y 10 de MORDAZA de 2008, dirigidos a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la empresa DP WORLD CALLAO S.A. solicito suscribir una Adenda de Modificacion del referido Convenio de Estabilidad Juridica al MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM a fin de reducir el monto de inversion de US$ 34 890,000.00 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) a US$ 33 577,471.21 (Treinta y Tres Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 21/100 Dolares de Estados Unidos de America); Que, asimismo en vista a que la empresa inversionista UNIPORT S.A., con fecha 10 de MORDAZA de 2008, ha renunciado a su Convenio de Estabilidad Juridica suscrito el 12 de MORDAZA de 2006, resulta necesario modificar el Convenio de Estabilidad Juridica suscrito con la empresa DP WORLD CALLAO S.A. a efectos de especificar que el unico inversionista en DP WORLD CALLAO S.A. es la empresa P&O DOVER (HOLDINGS) LIMITED, de Inglaterra; Que, el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 senala que, en concordancia con lo establecido en el Articulo 1357º del Codigo Civil, los Convenios de Estabilidad Juridica que celebre el Estado tendran fuerza de ley, los cuales no podran ser modificados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, y solo podran modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, el literal h) del Articulo 26º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF senala que las modificaciones que se introduzcan en los convenios de estabilidad juridica de comun acuerdo entre las partes no podran versar sobre su plazo de vigencia, ni podran reducir las inversiones por debajo de los montos minimos previstos en la normativa de la materia; Que, la Clausula Septima del referido Convenio de Estabilidad Juridica, en concordancia con el literal h) del Articulo 26º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece la facultad para modificar el referido convenio, salvo en lo relativo al plazo de vigencia y a la reduccion del monto comprometido por debajo del limite establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27342; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Anexo del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 6306-2003, "Procedimiento Administrativo Aplicable en PROINVERSION para la Tramitacion, Aprobacion y Perfeccionamiento de los Convenios de Estabilidad Juridica y de sus Respectivas Adendas", publicado el 08 de noviembre de 2003, se indica que para las solicitudes de suscripcion de adendas, los efectos de la aprobacion se retrotraeran a la fecha de MORDAZA de la solicitud debiendo quedar MORDAZA de ello en la adenda respectiva; Que, se verifica que la solicitud de modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica presentada por la

empresa DP WORLD CALLAO S.A., no afecta lo senalado en la normativa de la materia ni los terminos establecidos en el citado Convenio de Estabilidad Juridica; Que, en el presente caso, se debe retrotraer los efectos de la Addenda a suscribirse al 10 de MORDAZA del 2008, fecha en la cual la empresa DP WORLD CALLAO S.A. ratifico su solicitud de modificacion al Convenio de Estabilidad Juridica; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion de la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 29158, Nº 27791 y Nº 27342, los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, Nº 059-96PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION con la empresa DP WORLD CALLAO S.A., que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la adenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto juridico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

250538-1

Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 102-2007-MTC/01 mediante la cual se designo al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 691-2008-MTC/02
MORDAZA, 10 de setiembre de 2008 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 387-2008-MTC/20, del 22.08.08 de la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el 12.03.07 se emitio la Resolucion Ministerial Nº 102-2007-MTC/01 mediante la cual se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL; Que, de la revision de la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad remitido por la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL se observa que el nombre completo de su Director Ejecutivo es MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRUJILLO; Que, corresponde corregir el error material contenido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 102-2007MTC/01 mediante la expedicion del acto administrativo respectivo; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Dicha rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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