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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379623 Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la empresa DP World Callao S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 690-2008 MTC/01 Lima, 9 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de julio de 2006 se celebró el Convenio de Estabilidad Jurídica entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa DP WORLD CALLAO S.A., al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM y en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante escritos de fecha 03 y 10 de julio de 2008, dirigidos a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la empresa DP WORLD CALLAO S.A. solicitó suscribir una Adenda de Modificación del referido Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM a fi n de reducir el monto de inversión de US$ 34 890,000.00 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a US$ 33 577,471.21 (Treinta y Tres Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 21/100 Dólares de Estados Unidos de América); Que, asimismo en vista a que la empresa inversionista UNIPORT S.A., con fecha 10 de julio de 2008, ha renunciado a su Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el 12 de julio de 2006, resulta necesario modifi car el Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito con la empresa DP WORLD CALLAO S.A. a efectos de especifi car que el único inversionista en DP WORLD CALLAO S.A. es la empresa P&O DOVER (HOLDINGS) LIMITED, de Inglaterra; Que, el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 señala que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1357º del Código Civil, los Convenios de Estabilidad Jurídica que celebre el Estado tendrán fuerza de ley, los cuales no podrán ser modifi cados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, y sólo podrán modifi carse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, el literal h) del Artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF señala que las modifi caciones que se introduzcan en los convenios de estabilidad jurídica de común acuerdo entre las partes no podrán versar sobre su plazo de vigencia, ni podrán reducir las inversiones por debajo de los montos mínimos previstos en la normativa de la materia; Que, la Cláusula Séptima del referido Convenio de Estabilidad Jurídica, en concordancia con el literal h) del Artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece la facultad para modifi car el referido convenio, salvo en lo relativo al plazo de vigencia y a la reducción del monto comprometido por debajo del límite establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27342; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Anexo del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-06-2003, “Procedimiento Administrativo Aplicable en PROINVERSIÓN para la Tramitación, Aprobación y Perfeccionamiento de los Convenios de Estabilidad Jurídica y de sus Respectivas Adendas”, publicado el 08 de noviembre de 2003, se indica que para las solicitudes de suscripción de adendas, los efectos de la aprobación se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud debiendo quedar constancia de ello en la adenda respectiva; Que, se verifi ca que la solicitud de modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa DP WORLD CALLAO S.A., no afecta lo señalado en la normativa de la materia ni los términos establecidos en el citado Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, en el presente caso, se debe retrotraer los efectos de la Addenda a suscribirse al 10 de julio del 2008, fecha en la cual la empresa DP WORLD CALLAO S.A. ratifi có su solicitud de modifi cación al Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 29158, Nº 27791 y Nº 27342, los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, Nº 059-96-PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa DP WORLD CALLAO S.A., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 250538-1 Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 102-2007-MTC/01 mediante la cual se designó al Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2008-MTC/02 Lima, 10 de setiembre de 2008 VISTA:La Nota de Elevación Nº 387-2008-MTC/20, del 22.08.08 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el 12.03.07 se emitió la Resolución Ministerial Nº 102-2007-MTC/01 mediante la cual se designó al señor Raúl Torres Trujillo en el cargo de Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL; Que, de la revisión de la copia del Documento Nacional de Identidad remitido por la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL se observa que el nombre completo de su Director Ejecutivo es RAUL ANTONIO TORRES TRUJILLO; Que, corresponde corregir el error material contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 102-2007-MTC/01 mediante la expedición del acto administrativo respectivo; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Descargado desde www.elperuano.com.pe