Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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Que, la descentralizacion en salud forma parte de la modernizacion del Estado Peruano, por lo que debe ejercida de manera compartida entre los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, buscando el desarrollo de un sistema de salud descentralizado y adecuadamente articulado, con el proposito de brindar servicios de salud eficaces, eficientes y de calidad; Que, para garantizar la atencion de la salud a la poblacion y el acceso universal equitativo y solidario a los servicios de salud, es necesaria la articulacion efectiva del sistema de salud en funcion de la atencion de la demanda y necesidades basicas de salud; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion de Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles del eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, es politica del Ministerio de Salud realizar supervisiones periodicas a los establecimientos de salud, especialmente a los del interior del MORDAZA, con la finalidad de constatar su normal funcionamiento, el abastecimiento de medicamentos, la calidad de atencion a los pacientes, la prestacion de eficientes con calidad y calidez, entre otros aspectos; Que, es politica del Sector Salud otorgar el reconocimiento institucional a las personas naturales e instituciones que coadyuven en forma destacada con el cumplimiento de sus fines y metas, lo cual debe ser formalizado por el Titular del Sector; Que, a partir de la visita efectuada al Hospital de Emergencias Pediatricas de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, se ha constatado la atencion a los pacientes con calidad y calidez, el correcto desarrollo de las labores del personal, la MORDAZA colaboracion y participacion de su personal, asi como la adecuada conduccion del referido centro de salud, entre otros aspectos; Que, en tal virtud, resulta necesario felicitar a la Directora General del Hospital de Emergencias Pediatricas de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, asi como a los servidores profesionales de la salud, tecnicos, auxiliares, administrativos y asistenciales, por su destacada labor, siendo necesario para ello el acto resolutivo; Con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica, la Secretaria General, asi como del Viceministro de Salud; y, De conformidad a lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Felicitar a la medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General del Hospital de Emergencias Pediatricas de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, por su gestion frente a la administracion del mencionado establecimiento de salud. Articulo 2º.- Hacer extensiva la felicitacion a los profesionales de la salud, personal tecnico, auxiliar, administrativo y asistencial del Hospital de Emergencias Pediatricas de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, de lo cual se debera dejar MORDAZA en sus respectivos legajos de personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de uno obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Nº 27657 crea el Seguro Integral de Salud (SIS), siendo este un organismo publico ejecutor, que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del sector y con la finalidad de proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situacion de pobreza y extrema pobreza; Que, los establecimientos de salud del Sector Salud a nivel nacional que brindan prestaciones de servicios de salud a la poblacion en general, se verian afectados ante la inminente huelga declarada por la Federacion Medica Peruana, lo que podria poner en riesgo la atencion de la salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-SA, de fecha 09 de setiembre de 2008, se amplian alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 dias; autorizando al Seguro Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afiliados por establecimientos de salud publicos y privados, previamente registrados, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer las condiciones, procedimientos y requisitos a fin de adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios publicos esenciales; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas; y con el visto MORDAZA de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el inciso e) del articulo 9º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios publicos esenciales, de acuerdo al siguiente detalle: a). Condiciones: - Establecimientos de Salud publicos y privados - El reembolso considera el 50% por la prestacion del servicio y el 50% por los medicamentos e insumos. - Las prestaciones estaran sujetas al Listado Priorizado de las Intervenciones Sanitarias del Seguro Integral de Salud. - En ningun caso la prestacion realizada por los establecimientos publicos y privados podran tener un costo mayor al fijado por para un establecimiento de salud publico financiado por el Seguro Integral de Salud. b). Procedimientos - Presentar solicitud a la MORDAZA, segun ubicacion del establecimiento en MORDAZA Metropolitana y Callao. - Cumplir con las Condiciones y Requisitos senalados en la presente Resolucion Ministerial. c). Requisitos - MORDAZA Literal de la Ficha de inscripcion en Registros Publicos del Establecimiento. - Mapa de ubicacion del Establecimiento en MORDAZA Metropolitana y Callao. - Autorizacion Municipal de Funcionamiento - Registro en la MORDAZA Correspondiente. - Listado de Cartera de Servicios

251437-2

Aprueban condiciones, procedimientos y requisitos para el reembolso de prestaciones brindadas por establecimientos de salud publicos y privados a afiliados al Seguro Integral de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-2008/MINSA
MORDAZA, 12 de setiembre del 2008

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