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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379619 Que, la descentralización en salud forma parte de la modernización del Estado Peruano, por lo que debe ejercida de manera compartida entre los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, buscando el desarrollo de un sistema de salud descentralizado y adecuadamente articulado, con el propósito de brindar servicios de salud efi caces, efi cientes y de calidad; Que, para garantizar la atención de la salud a la población y el acceso universal equitativo y solidario a los servicios de salud, es necesaria la articulación efectiva del sistema de salud en función de la atención de la demanda y necesidades básicas de salud; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles del efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, es política del Ministerio de Salud realizar supervisiones periódicas a los establecimientos de salud, especialmente a los del interior del país, con la fi nalidad de constatar su normal funcionamiento, el abastecimiento de medicamentos, la calidad de atención a los pacientes, la prestación de efi cientes con calidad y calidez, entre otros aspectos; Que, es política del Sector Salud otorgar el reconocimiento institucional a las personas naturales e instituciones que coadyuven en forma destacada con el cumplimiento de sus fi nes y metas, lo cual debe ser formalizado por el Titular del Sector; Que, a partir de la visita efectuada al Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, se ha constatado la atención a los pacientes con calidad y calidez, el correcto desarrollo de las labores del personal, la constante colaboración y participación de su personal, así como la adecuada conducción del referido centro de salud, entre otros aspectos; Que, en tal virtud, resulta necesario felicitar a la Directora General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, así como a los servidores profesionales de la salud, técnicos, auxiliares, administrativos y asistenciales, por su destacada labor, siendo necesario para ello el acto resolutivo; Con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General, así como del Viceministro de Salud; y, De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Felicitar a la médico cirujano Lilian Rosana PANTOJA SÁNCHEZ, Directora General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por su gestión frente a la administración del mencionado establecimiento de salud. Artículo 2º.- Hacer extensiva la felicitación a los profesionales de la salud, personal técnico, auxiliar, administrativo y asistencial del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, de lo cual se deberá dejar constancia en sus respectivos legajos de personal. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 251437-2 Aprueban condiciones, procedimientos y requisitos para el reembolso de prestaciones brindadas por establecimientos de salud públicos y privados a afiliados al Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2008/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de uno obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Nº 27657 crea el Seguro Integral de Salud (SIS), siendo éste un organismo público ejecutor, que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector y con la fi nalidad de proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, los establecimientos de salud del Sector Salud a nivel nacional que brindan prestaciones de servicios de salud a la población en general, se verían afectados ante la inminente huelga declarada por la Federación Médica Peruana, lo que podría poner en riesgo la atención de la salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-SA, de fecha 09 de setiembre de 2008, se amplían alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 días; autorizando al Seguro Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afi liados por establecimientos de salud públicos y privados, previamente registrados, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer las condiciones, procedimientos y requisitos a fi n de adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; y con el visto bueno de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el inciso e) del artículo 9º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales, de acuerdo al siguiente detalle: a). Condiciones: - Establecimientos de Salud públicos y privados- El reembolso considera el 50% por la prestación del servicio y el 50% por los medicamentos e insumos. - Las prestaciones estarán sujetas al Listado Priorizado de las Intervenciones Sanitarias del Seguro Integral de Salud. - En ningún caso la prestación realizada por los establecimientos públicos y privados podrán tener un costo mayor al fi jado por para un establecimiento de salud público fi nanciado por el Seguro Integral de Salud. b). Procedimientos - Presentar solicitud a la DISA, según ubicación del establecimiento en Lima Metropolitana y Callao. - Cumplir con las Condiciones y Requisitos señalados en la presente Resolución Ministerial. c). Requisitos - Copia Literal de la Ficha de inscripción en Registros Públicos del Establecimiento. - Mapa de ubicación del Establecimiento en Lima Metropolitana y Callao. - Autorización Municipal de Funcionamiento- Registro en la DISA Correspondiente.- Listado de Cartera de ServiciosDescargado desde www.elperuano.com.pe