NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379612 en el mencionado Consejo Directivo y al miembro de este Ministerio en el referido Comité de Coordinación Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27692 y modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Diego Alejandro Arrieta Elguera, como representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Cooperación Internacional -APCI-. Artículo 2º.- Designar al señor Diego Alejandro Arrieta Elguera como miembro titular del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere el artículo 13º de la Ley Nº 27692. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 251563-1 EDUCACION Disponen que la Dirección Técnica Ejecutiva del PRONAMA asuma durante su vigencia las funciones de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, respecto a los Ciclos Inicial e Intermedio del PEBAJA, sólo para efecto de personas atendidas por el PRONAMA DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 13° y 16° de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; precisando además la misma norma suprema en su artículo 17° que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2006- ED se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, constituyéndose éste como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación; Que, en concordancia con el artículo 37° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa; Que, siendo de conocimiento público las metas alcanzadas por el PRONAMA en materia de erradicación del analfabetismo, es conveniente que la población benefi ciaria con dicho programa continúen sus estudios alcanzados, siendo para ello necesario desarrollar una campaña intensiva con la fi nalidad que quienes hayan alcanzado el nivel de alfabetizados sean incluidos en el Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos - PEBAJA; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Funciones de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa Las funciones correspondientes a la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa dependiente del Vice Ministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, serán asumidas por la Dirección Técnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA durante su vigencia, únicamente en lo concerniente al Ciclo Inicial y Ciclo Intermedio del Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos - PEBAJA, sólo para efectos del ámbito de las personas atendidas por el PRONAMA. Las funciones delegadas a que se refi ere el párrafo precedente se desarrollarán dentro del marco de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de Educación Básica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED y el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Alternativa de jóvenes y adultos; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 022-2006-ED. Artículo 2º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación. Artículo 3º.- Derogación Deróguese o déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 251567-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV , IPM u otro impuesto al consumo a cargo de Contratista del Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2008-MEM/DM Lima, 3 de setiembre de 2008 VISTO el expediente Nº 1795648, de fecha 1 de julio de 2008, y sus anexos Nº 1801931 y Nº 1812890, formado por la empresa Cepsa Perú S.A., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades Descargado desde www.elperuano.com.pe