Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

en el mencionado Consejo Directivo y al miembro de este Ministerio en el referido Comite de Coordinacion Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27692 y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministro de Economia y Finanzas en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Cooperacion Internacional -APCI-. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro titular del Comite de Coordinacion Multisectorial a que se refiere el articulo 13º de la Ley Nº 27692. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

Ministerio de Educacion, seran asumidas por la Direccion Tecnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion - PRONAMA durante su vigencia, unicamente en lo concerniente al Ciclo Inicial y Ciclo Intermedio del Programa de Educacion Basica Alternativa de Jovenes y Adultos - PEBAJA, solo para efectos del ambito de las personas atendidas por el PRONAMA. Las funciones delegadas a que se refiere el parrafo precedente se desarrollaran dentro del MORDAZA de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Reglamento de Educacion Basica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED y el Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Alternativa de jovenes y adultos; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 022-2006-ED. Articulo 2º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educacion aprobara las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizaran a traves de la Resolucion correspondiente del Titular del Sector Educacion. Articulo 3º.- Derogacion Deroguese o dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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EDUCACION
Disponen que la Direccion Tecnica Ejecutiva del PRONAMA asuma durante su vigencia las funciones de la Direccion de Programas de Educacion Basica Alternativa, respecto a los Ciclos Inicial e Intermedio del PEBAJA, solo para efecto de personas atendidas por el PRONAMA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 13° y 16° de la Constitucion Politica del Peru establecen que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas; precisando ademas la misma MORDAZA suprema en su articulo 17° que el Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2006ED se creo el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion - PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el MORDAZA, constituyendose este como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educacion; Que, en concordancia con el articulo 37° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, la alfabetizacion esta comprendida en la Educacion Basica Alternativa; Que, siendo de conocimiento publico las metas alcanzadas por el PRONAMA en materia de erradicacion del analfabetismo, es conveniente que la poblacion beneficiaria con dicho programa continuen sus estudios alcanzados, siendo para ello necesario desarrollar una MORDAZA intensiva con la finalidad que quienes hayan alcanzado el nivel de alfabetizados MORDAZA incluidos en el Programa de Educacion Basica Alternativa de Jovenes y Adultos - PEBAJA; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Funciones de la Direccion de Programas de Educacion Basica Alternativa Las funciones correspondientes a la Direccion de Programas de Educacion Basica Alternativa de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa dependiente del Vice Ministerio de Gestion Pedagogica del

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion definitiva del IGV, IPM u otro impuesto al consumo a cargo de Contratista del Contrato de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 409-2008-MEM/DM
MORDAZA, 3 de setiembre de 2008 VISTO el expediente Nº 1795648, de fecha 1 de MORDAZA de 2008, y sus anexos Nº 1801931 y Nº 1812890, formado por la empresa Cepsa Peru S.A., Sucursal del Peru, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades

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