NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379621 De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29158, 27594 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Enrique Manuel Gubbins Bovet como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios fi nales del Sector Privado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251567-10 Dejan sin efecto R.M. Nº 897-2005- MTC/03 mediante la cual se otorgó concesión para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2008-MTC/03 Lima, 8 de setiembre de 2008 VISTA:La solicitud presentada por don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ mediante escritos de registro Nº 004288 y Nº 034991; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 897-2005- MTC/03, de fecha 30 de noviembre de 2005, se otorgó a don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 23 de enero de 2006; Que, con memorando Nº 1774-2006-MTC/18 de fecha 12 de julio de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió el Informe Nº 1075-2006-MTC/18.01.1 en el cual se concluye que don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ inició operaciones del servicio concedido el 29 de marzo de 2006; Que, con escritos de registro Nº 004288 y Nº 034991 el concesionario solicita la extinción de su contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 897-2005-MTC/03, aduciendo motivos de baja demanda del servicio y por no contar con abonados; Que, mediante Memorando Nº 1112-2007-MTC/18 la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 404-2007-MTC/18.01.1 en el que se concluye que el concesionario no cuenta con la infraestructura ni el equipamiento necesario para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; asimismo, no se encuentra operando desde diciembre de 2006; Que, mediante Ofi cio Nº 10284-2008-MTC/27, notifi cado con fecha 05 de junio de 2008, se solicita al concesionario acredite las razones de fuerza mayor o caso fortuito por las que suspendió el servicio concedido, otorgándosele el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato de concesión suscrito con esta Administración; Que, el numeral 3) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación del concesionario prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ, establece que aquél quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala como causal de resolución del contrato de concesión la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, el literal a) del numeral 6.08 de la cláusula sexta del contrato de concesión establece que el concesionario no podrá interrumpir intencionalmente el servicio concedido sin haberlo comunicado con una anticipación de quince (15) días calendario al Ministerio, a OSIPTEL y a sus abonados y/o usuarios. Asimismo, el literal b) del numeral 6.08 de la cláusula mencionada, dispone que en caso la interrupción de la prestación del servicio concedido se deba a un caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de control del concesionario, éste notifi cará inmediatamente al Ministerio y a OSIPTEL la existencia de dichos eventos, debiendo aportar las pruebas que acrediten dichas causas, salvo que se trate de eventos de conocimiento público y notorio a nivel nacional; Que, el concesionario no ha cumplido con presentar la documentación que sustente el caso fortuito o fuerza mayor a fi n de acreditar las razones por las que suspendió la prestación del servicio concedido, por lo que se ha confi gurado la causal para resolver el contrato de concesión por la suspensión del servicio sin autorización previa del Ministerio; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 809-2008-MTC/27, de fecha 04 de agosto de 2008, concluye que don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ, ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión suscrito el 23 de enero de 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 897-2005-MTC/03; Que, respecto a la solicitud de extinción del contrato presentada por don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ, cabe señalar que hasta que no conste la voluntad del Ministerio de extinguirlo, subsisten todas las obligaciones del concesionario. Por lo que, a pesar que don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ solicitó la extinción de su contrato por acuerdo mutuo de las partes, no tenía el derecho de suspender la prestación del servicio; Que, por lo tanto, la solicitud de extinción del contrato de concesión presentada por el señor PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ debe declararse improcedente, toda vez que corresponde resolver el contrato de concesión por haber dejado de operar el servicio, lo que se aprecia del acta de inspección donde se constata que el titular ya no cuenta con equipos ni infraestructura; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Resolver el contrato de concesión suscrito con don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 897-2005-MTC/03; y, en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de extinción presentada por don PEDRO SEGUNDO IBARRA ÁLVAREZ mediante escritos de registro Nº 004288 y Descargado desde www.elperuano.com.pe