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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379729 Artículo 5°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona “L” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 1ra. Etapa, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 251303-2 Ordenanza que regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en eventos públicos no deportivos ORDENANZA Nº 195-MDA POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2008, visto el Dictamen Nº 028-2008-MDA/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 2º, Numeral 22 de la Constitución Política Perú consagra el derecho de toda persona a la paz, tranquilidad y al disfrute del tiempo libre. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone en su Título Preliminar artículo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripciones. Que, el Art. 74º del acotado Cuerpo Legal establece que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, establece además que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, de manera general corresponde a las Municipalidades Distritales velar por el cumplimiento de las Normas Municipales y el ordenamiento legal vigente en materia de comercialización de productos en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito. Que, la Ley Nº 28681, publicada el 5 de Marzo del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, establece en su Art. 5º que se Prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, entre otros, a menores de 18 años. Que, la referida Ley establece además en su Art. 11º que las Municipalidades realizarán las Inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, señalándose además en la Primera Disposición Transitoria y Final del referido marco normativo que las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley. Que, al respecto la Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con Gran Concentración de Personas, establece en su Art. 1º, Numeral 1.1 que la presente Norma regula las condiciones de protección y seguridad en los espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas que se realice en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables, y tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los que presencien y de terceras personas con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del orden. Que, el Art. 5º del acotado cuerpo Legal establece además, que en los Espectáculos Públicos a los que se refi ere la presente Ley, queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de Seguridad Privada autorizado que estén asignados a la Seguridad Local y del Espectáculo. Que, sin embargo no se han previsto las prohibiciones y condiciones que deben observar los organizadores para la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos donde se desarrollan los espectáculos Públicos No Deportivos, por lo que a efectos de garantizar la seguridad y tranquilidad pública de la comunidad y el normal desarrollo de estos eventos en un clima de armonía y sano esparcimiento, es necesario regular dichos aspectos. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EVENTOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS” TÍTULO I GENERALIDADES CAPITULO 1 DEL OBJETO Y CONTENIDO Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal Regula la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en los Eventos Públicos No Deportivos que se celebren en locales y establecimientos que cuenten con Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, a fi n de garantizar el normal desarrollo de este, así como la Seguridad y tranquilidad del público asistente y del vecindario donde se lleva a cabo el evento. CAPÍTULO 2 ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito Jurisdiccional del Distrito de Ate.Descargado desde www.elperuano.com.pe