Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

379729

Articulo 5°.- ESTABLECER que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en la MORDAZA "L" del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan 1ra. Etapa, tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendra caracter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo 6°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 251303-2

Ordenanza que regula la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en eventos publicos no deportivos
ORDENANZA Nº 195-MDA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2008, visto el Dictamen Nº 028-2008-MDA/CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 2º, Numeral 22 de la Constitucion Politica Peru consagra el derecho de toda persona a la paz, tranquilidad y al disfrute del tiempo libre. Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone en su Titulo Preliminar articulo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripciones. Que, el Art. 74º del acotado Cuerpo Legal establece que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, establece ademas que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, de manera general corresponde a las Municipalidades Distritales velar por el cumplimiento de las Normas Municipales y el ordenamiento legal vigente en materia de comercializacion de productos en el ambito de la Jurisdiccion del Distrito. Que, la Ley Nº 28681, publicada el 5 de Marzo del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, establece en su Art. 5º que se Prohibe la venta ambulatoria, distribucion, suministro a titulo oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcoholicas, entre otros, a menores de 18 anos. Que, la referida Ley establece ademas en su Art. 11º que las Municipalidades realizaran las

Inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, senalandose ademas en la Primera Disposicion Transitoria y Final del referido MORDAZA normativo que las Municipalidades adecuaran y dictaran las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la Ley. Que, al respecto la Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectaculos Publicos No Deportivos con Gran Concentracion de Personas, establece en su Art. 1º, Numeral 1.1 que la presente MORDAZA regula las condiciones de proteccion y seguridad en los espectaculos Publicos No Deportivos con gran concentracion de personas que se realice en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables, y tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectaculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los que presencien y de terceras personas con relacion al evento, que pueda generar grave perturbacion del orden. Que, el Art. 5º del acotado cuerpo Legal establece ademas, que en los Espectaculos Publicos a los que se refiere la presente Ley, queda prohibido el ingreso de todo MORDAZA de bebidas alcoholicas y personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga, asi como de personas que porten cualquier MORDAZA de objeto contundente, arma MORDAZA o de fuego. Solo podran ingresar con MORDAZA de fuego el personal de la Policia Nacional del Peru y de Seguridad Privada autorizado que esten asignados a la Seguridad Local y del Espectaculo. Que, sin embargo no se han previsto las prohibiciones y condiciones que deben observar los organizadores para la venta y consumo de bebidas alcoholicas dentro de los establecimientos donde se desarrollan los espectaculos Publicos No Deportivos, por lo que a efectos de garantizar la seguridad y tranquilidad publica de la comunidad y el normal desarrollo de estos eventos en un clima de MORDAZA y sano esparcimiento, es necesario regular dichos aspectos. Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EVENTOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS" TITULO I GENERALIDADES CAPITULO 1 DEL OBJETO Y CONTENIDO Articulo 1º.- La presente Ordenanza Municipal Regula la Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas en los Eventos Publicos No Deportivos que se celebren en locales y establecimientos que cuenten con Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, a fin de garantizar el normal desarrollo de este, asi como la Seguridad y tranquilidad del publico asistente y del vecindario donde se lleva a cabo el evento. CAPITULO 2 ALCANCES Y DEFINICIONES Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito Jurisdiccional del Distrito de Ate.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.