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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de setiembre de 2008 379719 Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, que conocerá los casos que se inician con el Nuevo Código Procesal Penal. • La Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paucarpata, que conocerá los procesos civiles y de familia. Artículo Cuarto.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar del Distrito Judicial de Arequipa, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, que conocerá los procesos de liquidación y adecuación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, que conocerá los casos que se inician con el Nuevo Código Procesal Penal. • La Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariano Melgar, que conocerá los procesos civiles y de familia. Artículo Quinto.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, que conocerá los procesos de liquidación y adecuación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Jacobo de Hunter, que conocerá los procesos civiles y de familia. Artículo Sexto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Caylloma del Distrito Judicial de Arequipa, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma, en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chivay, con sede en Chivay, que conocerá las causas en materia civil y de familia. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma, en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de El Pedregal, con sede en El Pedregal, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, con sede en Chivay, de la provincia de Caylloma, del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá los procesos de liquidación y adecuación y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, con la misma competencia de la actual Primera Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma. Artículo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en El Pedregal de la provincia de Caylloma, del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá los procesos de liquidación y adecuación y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, con la misma competencia de la actual Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma. Artículo Décimo.- Convertir el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Islay en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, que conocerá las causas en materia civil y de familia.Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá los procesos de liquidación y adecuación y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Superior Mixta de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, conozca adicionalmente las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el Nuevo Código Procesal Penal y las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación y adecuación; debiendo continuar participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios. Artículo Décimo Tercero.- Convertir el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Camaná, en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá los procesos de liquidación y adecuación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- Convertir el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Castilla, del Distrito Judicial de Arequipa, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá los procesos de liquidación y adecuación y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí, en la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Caravelí, con sede en Caravelí y con competencia en los distritos de Chala, Huanuhuanu, Atiquita, Achanizo, Chaparra, Quicacha, Atico, Caravelí, y Cahuacho con sus anexos, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Acarí, con sede en la localidad de Acarí, provincia de Caravelí, con competencia en los distritos de Lomas, Bella Unión, Yauca y Jaquí, la misma que se iniciará con carga cero que conocerá las causas penales con el nuevo Código Procesal Penal, así como las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, conocerá los procesos de liquidación y adecuación y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, con competencia en la provincia de Caravelí, con excepción de los distritos de Acarí, Lomas, Bella Unión, Yauca y Jaqui. Artículo Vigésimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá adicionalmente los procesos penales que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de La Unión del Distrito Judicial de Arequipa, conocerá adicionalmente los procesos penales que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Arequipa, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 251299-2Descargado desde www.elperuano.com.pe