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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380347 Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 257894-13 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 392-2008-DE/MGP Lima, 26 de setiembre de 2008Visto el Ofi cio P.200-1514 del Director General del Personal de la Marina de fecha 25 de agosto de 2008; CONSIDERANDO: Que, dentro del Programa de Inspecciones en el Extranjero durante el año 2008, el Sistema de Control Interno de la Marina de Guerra del Perú, ha programado una Inspección General, Operativa, Administrativa y Control de Gestión a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Panamá, a partir del 10 al 15 de noviembre de 2008; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro y Capitán de Navío Armando Giácomo BRANDON Zerga, con la fi nalidad de realizar la Inspección Programada: General, Operativa, Administrativa y Control de Gestión a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Panamá, ubicada en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, a partir del 10 al 15 de noviembre de 2008; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro VI: Actividades de Inspectoría, Item 15 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro, CIP. 03742222, DNI. 43864221 y Capitán de Navío Armando Giácomo BRANDON Zerga, CIP. 00777894, DNI. 43371762, con la fi nalidad de realizar la Inspección Programada: General, Operativa, Administrativa y Control de Gestión a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Panamá, ubicada en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, a partir del 10 al 15 de noviembre de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Panamá (PANAMÁ) - Lima US$. 766.46 x 2 personas Viáticos: US$. 200.00 x 6 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 257894-15 Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1026-2008-DE/SG Lima, 24 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1049 de fecha 17 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra; Que, en el marco del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI) personal de la Marina de los Estados Unidos de América sostendrá reuniones ofi ciales de coordinación con personal de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, sobre el último Despliegue Operacional “SUBDIEX”; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del Descargado desde www.elperuano.com.pe