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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380356 Que, asimismo, la Ley Nº 28115 establece que el reconocimiento, declaración, califi cación y pago de los derechos pensionarios relativos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuya entidad de origen sea privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual queda autorizado a delegar dichas funciones a la Ofi cina de Normalización Previsional, en razón de lo cual resulta procedente delegar a esta entidad el pago de las pensiones que han venido siendo abonadas o complementadas por el Banco Agrario del Perú en Liquidación, conforme a la relación que se detalla en el Anexo V; Que, el Liquidador en su Decisión Nº 183 de fecha 1 de julio de 2008 se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio del Banco Agrario del Perú en Liquidación, en razón a que se ha cumplido con las exigencias establecidas por el artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, al cancelarse las acreencias y contar con activos netos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de liquidación del Banco Agrario del Perú en Liquidación y, en consecuencia, extinguida la referida persona jurídica, como Empresa de Derecho Público dependiente del Sector Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado al Liquidador a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10 modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 482-2007-EF/10, en cuanto al proceso de liquidación del Banco Agrario del Perú en Liquidación, debiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos para la inscripción de la presente Resolución Suprema y la revocatoria de todos los poderes otorgados para ese efecto, con las salvedades consideradas en el presente dispositivo. Artículo 3º.- Entregar los activos netos resultantes de la liquidación del Banco Agrario del Perú al Banco Agropecuario, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603, detraído los importes por contingencias laborales y consignados en el Anexo I, así como los gastos finales de liquidación señalados en el Anexo II, ambos considerados a la fecha de expedición de la presente Resolución Suprema. Respecto del importe por contingencias laborales, éste será entregado al FONAFE para atender su probable pago hasta por el período de dos (02) años contados a partir de la inscripción de la extinción señalada en el artículo 2º. Si cumplidos los dos (02) años indicados en el párrafo precedente, existiese algún saldo respecto del importe entregado al FONAFE para atender las contingencias laborales, éste deberá transferir al Banco Agropecuario dicho saldo en calidad de remanente. Artículo 4º.- Las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a solicitud del representante autorizado del Banco Agropecuario y por el solo mérito de la presente Resolución Suprema, procederá a inscribir a nombre del mencionado Banco, los inmuebles, derechos y garantías que se encuentran registrados a favor del Banco Agrario del Perú en Liquidación, comprendidos en el Anexo III del presente dispositivo. Artículo 5º.- Incorporar, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución Suprema, en la lista pasiva del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas al personal jubilado del Banco Agrario del Perú en Liquidación, que fi gura en el Anexo IV de la presente norma, cuyas pensiones han venido siendo abonadas o complementadas por el referido Banco. Artículo 6º.- Delegar en la Ofi cina de Normalización Previsional, el pago de las pensiones relativas al régimen del Decreto Ley Nº 20530 del personal jubilado del Banco Agrario del Perú en Liquidación, que fi gura en el Anexo V de la presente norma, cuyas pensiones han venido siendo abonadas o complementadas por el referido Banco. Artículo 7º.- Facúltese al FONAFE a suscribir en representación del Banco Agrario del Perú en Liquidación, los documentos privados e instrumentos públicos requeridos para la formalización de las transferencias de bienes muebles e inmuebles ordenadas por diversos dispositivos legales, que al momento de la expedición de la presente Resolución Suprema o que a la extinción del referido Banco se encuentren pendientes de ser otorgados. Artículo 8º.- Disponer el traslado al Archivo General de la Nación del acervo documentario del Banco Agrario del Perú en Liquidación, con excepción de la documentación que fuere requerida por efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I BANCO AGRARIO DEL PERU EN LIQUIDACION REMANENTE REMANENTE NETO AL 31.OCT.2006 AL 30.SET.2008** S/. US $. S/. US $. Fondos Disponibles 205,699.82 818,638.84 36,381.26 430,919.11Inversiones Negociables 0.00 0.00 0.00 0.00Cartera de créditos 0.00 0.00 0.00 0.00Cuentas por cobrar 0.00 1,313,300.00 0.00 0.00Inmuebles 23,216.34 4,080,832.66 0.00 2,858,136.75 * Muebles 10,776.22 23,345.18 10,114.80 16,460.62 * Vehículos 0.00 9,378.60 0.00 0.00 * Maquinaria 0.00 445,070.67 0.00 0.00 * TOTAL REMANENTE NETO 239,692.38 6,690,565.95 46,496.06 3,305,516.48 ( * ) Los bienes se encuentran con tasaciones actualizadas a la fecha. ( * * ) Remanente neto proyectado al 30.09.2008 ANEXO II BANCO AGRARIO DEL PERU EN LIQUIDACIÓN GASTOS FINALES DE LIQUIDACIÓN PROYECTADOS HASTA LA EXTINCIÓN A Ñ O 2008 CONCEPTO AGOSTO SETIEMBRE T O T A L 1 Jubilados 2,773.48 2,773.48 5,546.962 Seguridad y vigilancia 3,500.00 4,200.00 7,700.003 Guardianía local 250.00 250.00 500.004 Prorrateo de gastos de personal ( * ) 24,000.00 24,000.00 48,000.005 Prorrateo de gastos administrativos ( ** ) 2,500.00 2,500.00 5,000.006 Procesos laborales 18,534.26 4,290,050.27 4,308,584.537 Despacho Archivo Nación 9,800.00 27,000.00 36,800.008 Empaste y encuadernación 250.00 250.00 500.009 Tasación de bienes 2,500.00 2,500.00 5,000.00 10 Saneamiento de inmuebles 3,000.00 5,000.00 8,000.00 11 Asesoría laboral 2,000.00 2,000.00 4,000.00 12 Asesoría en juicios de defensa 2,800.00 3,400.00 6,200.0013 Otros gastos administrativos 1,200.00 2,475.00 3,675.0014 Asesoría en juicios de defensa 2,800.00 3,400.00 6,200.0015 Gasto de recuperaciones 10,000.00 25,000.00 35,000.00 S/. 85,907.74 4,394,798.75 4,480,706.49 ( * ) PRORRATEO DE GASTOS DE PERSONAL DEL BANCO DE LA VIVIENDA = 15% ( ** ) PRORRATEO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANCO DE LA VIVIENDA = 15% Descargado desde www.elperuano.com.pe