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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380361 Nº REGIÓN PROVINCIA DISTRITO 41 ICA Ica Parcona 42 Chincha Alto Larán 43 Palpa Tibillo 44 Nasca El Ingenio 45 JUNÍN Chupaca Huáchac 46 Tres de Diciembre 47 Chanchamayo San Luis de Shuaro 48 LA LIBERTAD Bolívar Bolívar 49 Chepén Chepén 50 LAMBAYEQUE Chiclayo Santa Rosa 51 Ferreñafe Ferreñafe 52 LIMA METROPOLITANA Lima Ancón 53 Breña54 Pachacámac 55 Puente Piedra 56 Santa Rosa 57 LIMA Huaura Leoncio Prado 58 Huaral Chancay 59 Huarochirí Huarochirí Matucana 60 Carampoma 61 Chicla 62 Huarochirí 63 Huanza 64 Laraos 65 San Antonio 66 San Lorenzo de Quinti 67 Santa Eulalia 68 LORETO Maynas Punchana 69 Alto Amazonas Lagunas 70 Loreto Trompeteros 71 MADRE DE DIOS Tahuamanu Tahuamanu-Iñapari 72 Tahuamanu-San Lorenzo 73 PASCO Pasco Huariaca 74 PIURA Paita Paita 75 Colán 76 SAN MARTÍN Huallaga El Eslabón 77 Picota Buenos Aires 78 Caspisapa 79 Pucacaca 80 San Cristóbal 81 San Hilarión 82 Tres Unidos 83 TACNA Jorge Basadre Ite 84 UCAYALI Coronel Portillo Campo Verde 85 Manantay 86 Masisea 87 Padre Abad Irazola 88 Purús Purús 257340-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, aprobado mediante el D.S. Nº 03-94-EM DECRETO SUPREMO Nº 046-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:Que, el inciso b) del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que procede devolver el derecho de vigencia pagado por los petitorios que hayan sido cancelados en aplicación de los artículos 120º y 128º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, esto es, por superposición parcial o total a otras concesiones mineras o como consecuencia de haber perdido el remate; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET ha venido implementando progresivamente el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera, el cual reúne la información que proviene de otros sectores y que trata sobre áreas en las que por distintas normas, se ha restringido absoluta o relativamente la actividad minera; Que, en base a la información de dicho Catastro de Áreas Restringidas y en aplicación de las normas que establecen prohibiciones al otorgamiento de concesiones mineras, la Autoridad Administrativa Minera procede también a cancelar o reducir el área de petitorios mineros por superposición a Áreas Naturales Protegidas, bienes inmuebles que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación o que están reservados para la defensa nacional, entre otros; Que, la Autoridad Administrativa Minera resuelve la improcedencia de las solicitudes de devolución del derecho de vigencia pagado por petitorios cancelados o reducidos por superposición a áreas restringidas a la actividad minera, en razón a que dicha causal no se encuentra contemplada dentro de los supuestos de la norma vigente para la expedición de Certifi cados de Devolución del Derecho de Vigencia; Que, dichas resoluciones de improcedencia han sido cuestionadas ante el órgano jurisdiccional, generando reiteradas sentencias en las que se considera que la norma minera así aplicada, ha resultado insufi ciente, recurriendo al artículo II del Título Preliminar del Código Civil para amparar las devoluciones; Que, en tal sentido es conveniente incluir como causal de devolución del derecho de vigencia, la cancelación o reducción de área de petitorios mineros, por superposición a áreas restringidas a la actividad minera; Que asimismo, es conveniente eliminar complejidades burocráticas en el uso de los Certifi cados de Devolución de Derecho de Vigencia, permitiéndose que los administrados puedan utilizarlos para el pago del derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros de terceros; Que, el INGEMMET, luego de actualizar la información del Padrón Minero conforme a ley, establece que algunos administrados han pagado el Derecho de Vigencia o penalidad de acuerdo al monto señalado en el mismo, correspondiéndole pagar un monto mayor, por lo que se determina que se confi gura el no pago del derecho de vigencia y/o penalidad, situación que afecta mayormente a los Pequeños Productores Mineros y a los Productores Mineros Artesanales, por la aplicación de la pérdida automática de la califi cación; Que, en tal sentido si bien corresponde al administrado determinar su situación legal frente al pago del derecho de vigencia y penalidad, no debe afectarse a quienes de buena fe actúan sobre la base de la información que la autoridad minera les proporciona en razón al Padrón Minero, por lo que, resulta conveniente regular un plazo para que el administrado regularice tal situación, pudiendo abonar el mayor monto que le corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad. De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º- Sustitución del inciso b) del artículo 24º, modifi cación del segundo párrafo del artículo 37º, incorporación de un último párrafo al artículo 74º, del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, “Aprueban el Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Sustitúyase el inciso b) del artículo 24º, modifíquese el segundo párrafo del artículo 37° e incorpórese un último párrafo al artículo 74º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, en los siguientes términos “Artículo 24º.- Procede la devolución del Derecho de Vigencia en los siguientes casos: (...)b) Petitorios cancelados o reducidos conforme a lo prescrito en los Artículos 120º y 128º del Texto Único Descargado desde www.elperuano.com.pe