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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380355 por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley N° 26885. Artículo 3º.- Autorícese al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 257894-2 Dan por concluido proceso de liquidación del Banco Agrario del Perú en Liquidación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2008-EF Lima, 26 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, por Decreto Ley Nº 25478, se declaró al Banco Agrario del Perú en estado de disolución para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios; Que, mediante el artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, la Comisión Liquidadora y por tanto, el proceso de liquidación del Banco Agrario del Perú, pasaron a depender directamente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto de Urgencia Nº 032-95 fue creada la Comisión Administradora de Carteras, a la que por Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10, expedida al amparo del artículo 9º de ese Decreto de Urgencia, se encargó la conducción de los procesos liquidatorios de los Bancos de Fomento en Liquidación, incluyendo el correspondiente al Banco Agrario del Perú en Liquidación; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 062-2002 se dispuso la disolución de la Comisión Administradora de Carteras, encomendándose al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la administración del proceso de liquidación del Banco Agrario del Perú, señalándose además que mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, se dictarían las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del mencionado encargo; Que, por Resolución Ministerial Nº 261-2003- EF/10 se dispuso que las funciones asumidas por FONAFE conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, comprenden la supervisión y control del proceso de liquidación del Banco Agrario del Perú, creándose además una Junta Liquidadora encargada de llevar a cabo la liquidación del mencionado Banco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 337-2004- EF/10 se unifi caron las disposiciones que regulan las facultades de FONAFE para la administración y cobranza de carteras, incluido el proceso liquidatorio del Banco Agrario del Perú, a cargo de la Junta Liquidadora creada por Resolución Ministerial Nº 261-2003-EF/10; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 482- 2007-EF/10 se determinó que el proceso liquidatorio del Banco Agrario del Perú sea llevado a cabo por un único Liquidador, designado por FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que éste participa; Que, al 31 de diciembre de 1992, el Balance General del Banco Agrario del Perú en Liquidación, registró activos netos por un monto de S/. 294 479 000,00 y pasivos por S/. 287 248 000,00; Que, durante el proceso de liquidación la referida entidad ha generado ingresos líquidos que le han permitido pagar las acreencias laborales exigibles, lasprovenientes de depósitos, incluyendo ahorros; las de carácter tributario y las acreencias comprendidas en el literal D) Cumplimiento de Otras Obligaciones, del artículo 117º de la Ley Nº 26702; Que, por acuerdos de Junta Liquidadora, se ha castigado 1,754 créditos por un monto total ascendente a la suma de S/. 1 034 616 157,00 y US$ 16 009 043,00 Dólares de los Estados Unidos de América; Que, el Balance General Final de Liquidación al 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2008, reporta como activo neto, fondos disponibles por S/. 2 837 624,00, otras cuentas por cobrar por S/. 4 222 259,00 y bienes realizables por S/. 14 689 979,00; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2006 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir las obligaciones que el Poder Ejecutivo mantenía con los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación, inclusive las que se hayan generado como consecuencia de la transferencia de bienes inmuebles, de acuerdo con la valorización efectuada por CONATA, con excepción de las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF; y, que, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas y la Banca de Fomento en Liquidación, compensen las acreencias y obligaciones mutuas existentes, debiéndose dar por extinguido el saldo resultante a favor de cualquiera de las partes; Que, por Convenio de Asunción, Compensación y Extinción de Deudas suscrito el 15 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Economía y Finanzas y los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación, se implementó lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 012-2006, reconociéndose y compensándose las deudas, extinguiéndose los saldos deudores y acreedores resultantes; y, cancelándose recíprocamente las obligaciones entre las partes intervinientes; Que, al ordenarse mediante Ley Nº 29035 la extinción de las acreencias generadas por la transferencia de inmuebles aprobada por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, así como las obligaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y de las universidades públicas derivadas de la citada transferencia, se cancelaron las obligaciones mantenidas por esas entidades y reportadas en el Balance General Final de Liquidación como otras cuentas por cobrar por el importe de S/. 4 222 259,00; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603 dispuso que se transfi eran al Banco Agropecuario los activos netos a favor y bajo administración del Banco Agrario en Liquidación, luego de fi nalizado su proceso liquidatorio así como aquellos fondos que estén destinados al apoyo fi nanciero de la producción agraria que no estén contenidos en Convenios Internacionales, salvo que éstos así lo establezcan; Que, conforme al artículo 18º del Decreto de Urgencia Nº 034-94 se deberá incorporar en la lista pasiva del Pliego de Economía y Finanzas al personal jubilado del Banco Agrario del Perú en Liquidación, cuyas pensiones hubieran sido abonadas o complementadas por dicho Banco, conforme a la relación que se detalla en el Anexo IV;Descargado desde www.elperuano.com.pe