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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380362 Ordenado de la Ley General de Minería así como los petitorios cancelados o reducidos por superposición a Áreas Naturales Protegidas, áreas rústicas de uso agrícola, áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional, proyectos especiales y en general a toda área restringida a la actividad minera. (...) Artículo 37°.- Pago y Acreditación del Derecho de Vigencia y Penalidad. “(...)Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certifi cados de devolución, se realizarán en los Órganos Desconcentrados del INGEMMET o en su sede central, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago, y adjuntando los certifi cados originales. Si se paga el derecho de vigencia o penalidad del derecho minero de un tercero, la solicitud deberá contar con la fi rma legalizada del titular del Certifi cado de Devolución.. (...) ” Artículo 74°.- Pago diminuto del derecho de vigencia o penalidad “(...)Si se hubiera pagado el Derecho de Vigencia o penalidad de acuerdo al monto señalado expresamente en el Padrón Minero, y el INGEMMET estableciera posteriormente, que corresponde pagar un monto mayor, se requerirá al titular para que en un plazo de 15 días hábiles, pague y acredite el pago del monto faltante, bajo apercibimiento de tenerse por no pagado el concepto correspondiente. Este requerimiento es impugnable sin efecto suspensivo. El Consejo de Minería acumulará los expedientes que se eleven relacionados con el incumplimiento de pago.” Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Disposición Transitoria Única.- Esta nueva causal de devolución del derecho de vigencia sólo es aplicable a las cancelaciones o reducciones declaradas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las solicitudes de Certifi cados de Devolución de derecho de vigencia que se encuentren en trámite. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 257894-3 Autorizan otorgamiento de estabilidad impositiva en la suscripción del Convenio para la instalación, operación y mantenimiento de una planta de procesamiento de gas natural entre el Estado y la empresa IRRADIA S.R.L. DECRETO SUPREMO Nº 047-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el cual en su artículo 74º señala que mediante contrato - ley el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural los benefi cios que la referida norma y sus normas complementarias conceden; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, establece que a los referidos contratos - ley se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27343; Que, el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de Leyes Sectoriales, señala que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrá autorizar el otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripción de contratos con el Estado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, para la exploración y explotación de gas natural, y de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modificatorias y ampliatorias, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1 del mencionado artículo; Que, el literal a) citado en el considerando precedente, establece que los contratos que se suscriban con el Estado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, otorgan una garantía que estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripción del contrato correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente en dicha fecha más dos (2) puntos porcentuales; Que, al amparo del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en representación del Estado, ha negociado con la empresa IRRADIA S.R.L. un Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, a fi n de licuefactar Gas natural Seco y comercializar el Gas Natural Licuefactado en el mercado nacional; Que, en ese sentido, se debe autorizar el otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripción del referido convenio, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de Leyes Sectoriales; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, y su Reglamento, y el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27343; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización Autorizar el otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripción del Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural a suscribirse entre el Estado Peruano a través de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa IRRADIA S.R.L., al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, del Decreto Supremo Nº 32-95-EF, sus normas modifi catorias y ampliatorias, y de la Ley de Promoción de la Inversión en plantas de procesamiento de gas natural, Ley Nº 28176, y su Reglamento; no siendo de aplicación para el referido Convenio lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27343. 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