NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380439 DEBE DECIR: Que, con Ofi cio Nº 1748/VPD/B/01.c de fecha 01 de Agosto de 2008, el ... y adjunta un cheque expedido a nombre del Ministerio de Defensa – Ejército Peruano por la suma de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100,000.00); En la parte resolutiva.DICE: “Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR la donación dineraria efectuada por la República Popular China a favor del MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO DEL PERU, por un monto de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($100,00.00), destinados al Desminado Humanitario que realiza el Ejército del Perú en la Cordillera del Cóndor.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR la donación dineraria efectuada por la República Popular China a favor del MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO PERUANO por un monto de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100,000.00), destinados al Desminado Humanitario que realiza el Ejército del Perú en la Cordillera del Cóndor.” 257593-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV DECRETO SUPREMO Nº 115-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 11º de la citada ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que con relación al referido listado, el mencionado artículo 11º dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, y señala las entidades que podrán ser incluidas en el mismo, así como las condiciones que deben verifi carse para tal efecto; Que según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11º, el referido listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2008, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 257950-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento vde la Ley Nº 27133, Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM y dictan disposiciones para unificar procedimientos tarifarios DECRETO SUPREMO Nº 048-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversifi cación de las fuentes energéticas; Que, la mencionada Ley ha establecido un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan el costo del servicio de los inversionistas, así como los mecanismos para determinar los ingresos anuales por concepto de dicha garantía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual regula las operaciones de los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural en alta presión sujetas a la garantía por red principal sólo hasta alcanzar la Capacidad Garantizada en los sistemas referidos, según se establezca en los respectivos contratos de concesión; siendo necesario emitir disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Garantizada; Que, asimismo, según el mecanismo previsto en el citado Reglamento, para cambiar la tarifa regulada de los concesionarios de los Sistemas de Transporte y Distribución en alta presión se requiere la extinción previa de la garantía por red principal, la cual se producirá en el lapso de tres (3) a cinco (5) años de acuerdo a los mecanismos señalados en dicho reglamento; Que, al superarse la capacidad mínima de la red principal y establecer nuevas tarifas que consideren las nuevas inversiones para ampliar la citada capacidad se extinguiría automáticamente el período de garantía por red principal; Que, de otro lado, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Concesionario de Distribución tiene la exclusividad sobre su área de Descargado desde www.elperuano.com.pe