NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380450 noviembre de 2004, el Certifi cado de Deposito Judicial Nº 2003064601858 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, fue cobrado por Johny Rosillo La Rosa, advirtiéndose de la copia de fojas 346 vuelta, que el endose a favor de esta persona fue autorizada por el secretario Díaz Cantera; Nº 653-2001 , seguido por el Ministerio de Economía y Finanzas contra Vega Shoemaker Luís y Vega Shoemaker Distribuidores; que, por escrito de fecha 29 de diciembre de 2004 (fojas 486), el Ministerio de Economía presentó al expediente los Certifi cados de Depósito Judicial Nº 2004008502847 y 2004008502848, cada uno por la suma de S/. 270.00 Nuevos Soles, los mismos que fueron agregados al proceso mediante decreto del 05 de enero de 2005 (fojas 487) autorizado por el secretario investigado; sin embargo, mediante razón emitida por la encargada de Mesa de Partes y la Secretaria Karen Agurto Moscol de fojas 488 y 489, dan cuenta que dichos cupones no obran en el listado de certifi cados entregados a la Mesa de Partes como tampoco anexados al expediente judicial; que el Banco de la Nación mediante Carta EF/92.0531.03. Nº 0136-2005 obrante a fojas 497, informa que los certifi cados fueron cobrados el 24 de enero de 2005, el mismo día en que fueron endosados a favor de Johny Rosillo La Rosa conforme se advierte de fojas 492 y 495, apareciendo la fi rma de la juez y del secretario investigado Díaz Cantera; Nº 23-1999 , seguido por Molinera Inca con Pedro Gonzáles Carrión, sobre obligación de dar suma de dinero; que, se desprende del informe del doctor Ernesto Castillo Díaz, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura,, de fojas treinta y uno, que el día 18 de abril de 2005, el representante de la Empresa Molinera Inca hizo de conocimiento que el demandado había hecho una serie de consignaciones de dinero en certifi cados judiciales, pero que no obraban en la Mesa de Partes ni en el expediente, tales como: Nº 2004063106316 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2004063105811 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2004063105356 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2004063104839 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2004063104180 por la suma de S/. 160.00 Nuevos Soles, Nº 2001063106173 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 2003064602304 por la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles, Nº 2004063102844 por la suma de S/. 550.00 Nuevos Soles y Nº 2004063103507 por la suma de S/. 160.00 Nuevos Soles, afi rmación corroborada con las razones de fojas 32 y 33 de la encargada de la Mesa de Partes; que, de la Carta EF/92.0631.03. Nº 078-2005 de fojas 45, emitida por el Banco de la Nación, se desprende que estos certifi cados fueron cobrados entre el 16 de junio y 03 de noviembre de 2004, teniéndose como principal benefi ciario a Johny Rolando Rosillo La Rosa, conforme se desprende de fojas 36, 37, 38, 39, 41, 43 y 44, todos estos autorizados por el servidor investigado Díaz Cantera; Expediente Nº 285-1996 , seguido por Hortensia Panta Querevalu con Wilfredo Peralta Nuñez, sobre alimentos; se desprende de la instrumental de fojas 235, la consignación efectuada por Telefónica del Perú S.A.A. de S/. 10,999.75 Nuevos Soles mediante el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 2004004601600, de la cual se dispuso su desglose para que se le haga entrega la suma de S/. 585.00 Nuevos Soles, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2004, y luego la suma de S/. 390.00 Nuevos Soles por los meses de mayo y junio de mismo año, no obrando otro mandato en este sentido tal como se informa en la razón de fojas 256; que, ante un pedido de la demandante, Hortensia Panta Querevalú (fojas 258), el Banco de la Nación informa mediante Carta EF/92.0631.03. Nº 090-2005 que el referido certifi cado de depósito tiene un saldo de S/. 14.75 Nuevos Soles, detallando que entre el 16 de febrero al 26 de junio de 2004, estuvo pagándose a Johny Rolando Rosillo La Rosa, supuestamente por mandato del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, para lo cual adjunta copia de los endoses fi rmados por el secretario investigado y de las resoluciones que así lo autorizan, tal como se aprecia de fojas 268, 273, 277, 298, 304 y 311, las que fueron exprofesamente elaboradas por el secretario Díaz Cantera para viabilizar el pago a Rosillo La Rosa, dado que ninguna de ellas fueron agregadas al expediente tal como se certifi ca con la razón de fojas 256; Nº 664-2002 , seguido por el Ministerio de Economía y Finanzas con Carcamo Franco Mery, sobre obligación de dar suma de dinero; la resolución de fojas 641, fl uye que el Banco de la Nación ha informado que los Certifi cados de Depósito Judicial Nº 2004063102854, por la suma de $ 50.00 dólares americanos y Nº 2004063102921, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, han sido cobrados por el mencionado Johny Rolando Rosillo La Rosa, donde tuvo participación el secretario investigado; Sexto: Que, en la acumulación dispuesta por resolución de fojas 724, cargo d), se atribuye al servidor Díaz Cantera similar conducta disfuncional en el Expediente Nº 2002- 234, seguido por Benissa Lizana Rodríguez con Gerardo Huamán Pintado, sobre alimentos; pues por escrito de fecha 14 de octubre de 2002, el demandante consignó el Certifi cado de Deposito Judicial Nº 2002066200029, ascendente a la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, al cual recayó la providencia del 18 de octubre del 2002, ordenando el endose y entrega a la demandante; sin embargo, con Carta EF/92.0631.02. Nº 0460-2005, el Banco de la Nación informa que dicho cupón fue cobrado el 03 de noviembre del 2004, por Johny Rolando Rosillo La Rosa, en mérito al endose obrante a fojas 720, autorizado por el investigado Díaz Cantera; Sétimo: Que, si bien en la resolución de acumulación de fojas 819, se hace referencia al indebido cobro realizado en los depósitos judiciales efectuados en el Expediente Nº 023- 1999 , seguido por Mol inera Inca del Perú S.A. con Pedro Gonzales Carrión, sobre pago de Nuevos Soles, también lo es que en el auto de fojas 789, se alude a una presunta pérdida de los Certifi cados de Depósito Judicial Nº 2001063106173, por la suma de S/. 100. 00 Nuevos Soles, Nº 2003064602304 por la suma de s/. 50.00 Nuevos S oles, Nº 280463102844 por la suma de S/. 550.00 Nuevos Soles, Nº 2004063 104180 por la suma de S/. 160.00, Nº 2004063104839 por la suma S/. 100.00, 2004063105356 por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, Nº 20040315811 por la suma de S/. 100. 00 Nuevos Soles, Nº 2004063106316 por la suma de S/. 100. 00 Nuevos Soles, al manifestarse ello con la razón evacuada por la responsable de la Mesa de Partes del Juzgado de fojas 727, donde da cuenta que no existe ningún cupón de depósito relacionado con el expediente; y si bien estos, conforme se tiene informado a fojas 742, no fueron cobrados bajo la misma modalidad como los otros, también lo es que se han extraviado; Octavo: Que, doña Magali Abigail Castro Columbus en su informe de fojas 810 a 812, sostiene que en el mes de febrero de 2005, el abogado de la Empresa Molinera Inca le informó que se había entrevistado con el Secretario Díaz Cantera a quien le solicitó dichos certifi cados, informándole éste que se les habían traspapelado en su casa, versión que fue corroborada por el propio investigado manifestándole en ese momento que iba a traerlos; que, al hacerse de conocimiento de este hecho a la Juez del proceso, ordenó al secretario se excuse de conocer el proceso y pasara a la secretaria Ursula Gonzales Padilla; sin embargo, días después, buscando en el despacho de Díaz Cantera se dio con la sorpresa que estaba el expediente y los certifi cados solicitados por el abogado de la Empresa Molinera Inca consignados en el año 2004, los cuales no estaban en el archivo ni tampoco estaban descargados en el Libro de Entrega de Certifi cados de Depósito, al preguntarse sobre el particular a la anterior encargada de la Mesa de Partes, Yanella Carrasco Saavedra, le manifestó que se los había entregado al secretario investigado, hechos por los cuales lo compromete en la desaparición de los mencionados certifi cados de depósitos; Noveno: Que, en cuanto al Expediente Nº 587-2003 , seguido por Doris Vilma Crisanto Palacios de Trelles con Práxedes Gabriel Trelles Venegas, sobre alimentos; se advierte de la resolución cuya copia corre a fojas 478, que se atribuiría al servidor investigado el no haber proveído en su oportunidad el escrito con el cual se acompañaba el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 2005063101365, el mismo que tampoco obraba en autos; sin embargo, de la razón de fojas 477, fl uye que dicho certifi cado estaba en poder de la encargada de la Mesa de Partes, mas no corría en el expediente resolución y/o escrito relacionado con dicho cupón, como además de la existencia de dos resoluciones de fechas 21 de marzo y 01 de abril de 2005 (fojas 473 y 474) por el cual se tiene consignado el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 2005063101641, lo cual implica inobservancia por parte del secretario investigado a sus deberes establecidos en el artículo 266º, incisos 5, 11 y 18, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo: De los considerandos expuestos, se Descargado desde www.elperuano.com.pe