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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380451 concluye que el servidor Paúl Díaz Cantera, en tanto se desempeñó como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, estuvo cometiendo irregularidades en la tramitación de los procesos judiciales bajo su cargo, lo cual no sólo perjudicaba su regular trámite sino que aprovechando el acceso que tenía sobre los certifi cados de depósitos judiciales, estuvo apoderándose ilícitamente del dinero consignados en el Banco de la Nación, no importándole el tener que falsifi car la fi rma de la juez o fraguar resoluciones para aparentar el encontrarse con mandato judicial orientado a su cobro por parte de Johny Rolando Rosillo La Rosa; todo lo cual permite arribar a conclusión de que el investigado Díaz Cantera no es digno de seguir perteneciendo al Poder Judicial ni desempeñarse en ningún cargo en la administración pública, al mostrar notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad no solo en el cargo que venía ostentando sino como persona en sí misma, al ser proclive a cometer estos hechos, tal como se determinó en la Investigación ODICMA Nº 221-2005, en donde la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, ha propuesto su destitución; Undécimo: Que, siendo ello así, y habiéndose acreditado que el investigado ha incurrido en responsabilidad funcional establecida en el artículo 201º, incisos 1), 2) y 6), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe imponérsele la medida disciplinaria prevista en el artículo 211º del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 106º de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, y sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Paúl Walter Díaz Cantera, por su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 257633-5 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Working Party on Monetary Policy in Latin America RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 048-2008-BCRP Lima, 25 de setiembre de 2008CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para participar en el Working Party on Monetary Policy in Latin America, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, el 3 y 4 de octubre; Que, la reunión cubrirá los aspectos relevantes para la política monetaria en América Latina y tiene como objetivo facilitar la discusión e intercambio de opiniones sobre tópicos de Política Monetaria; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de setiembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Estrella Viladegut, Gerente de Política Monetaria, a Cartagena de Indias, Colombia, del 2 al 4 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 875,68 Viáticos US$ 600,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 ------------------ TOTAL US$ 1 505,93 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 257100-1 Modifican régimen de encaje para créditos provenientes del exterior, establecido en las Circulares Nºs. 030 y 031-2008-BCRP CIRCULAR Nº 038-2008-BCRP Lima, 26 de setiembre de 2008Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y en moneda extranjera Considerando que es conveniente promover el fi nanciamiento de largo plazo en el entorno internacional actual, el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades conferidas en los artículos 24 literal c., 53 y 55 de su Ley Orgánica y, los artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto modifi car, a partir del período de encaje de octubre de 2008, el régimen de encaje para los créditos provenientes del exterior, establecido en las Circulares Nos. 030-2008-BCRP y 031-2008-BCRP, según el detalle siguiente: Artículo 1º.- Sustitúyase el apartado III.2.b de la Circular Nº 030-2008-BCRP por el siguiente texto: “Las obligaciones comprendidas en el apartado II.2.c no están sujetas a encaje, con excepción de aquellas cuyo plazo promedio sea igual o mayor a 2 años y menor a 7, que excedan el límite equivalente a 2 veces el patrimonio efectivo de la Entidad Sujeta a Encaje. Estas últimas están sujetas a una tasa de encaje de 49%. El límite dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a la suma de las obligaciones vigentes en moneda nacional y en moneda extranjera. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren Descargado desde www.elperuano.com.pe