Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380448 Tercero: Que, siendo así, encontrándose acreditada la necesidad del viaje en comisión de servicios no sólo con la documentación adjunta, sino en razón a la naturaleza del pedido, y por celeridad procesal, resulta procedente la petición que se formula, debiendo en consecuencia concederse la autorización solicitada; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º, numerales 26 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al señor Teófilo Armando Salvador Neyra, Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, conjuntamente con el Asistente Judicial Alfredo Hidalgo Valdiviezo, del 29 de setiembre al 01 de octubre del año en curso, a efectos de recibir la declaración instructiva del procesado Máximo Zadi Desme Hurtado, a que se refiere el primer considerando de la presente resolución, programada para el 30 de setiembre del año en curso, en el Expediente Nº 2008-579-0, seguido contra Fernando Melciades Zevallos Gonzales y otros, por delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado; El Juez a cargo del mencionado órgano jurisdiccional deberá remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el cumplimiento de la referida diligencia, dentro de los 15 días posteriores a su conclusión. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuestos aéreos, assiscard, viáticos y traslados, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Teófi lo Armando Salvador Neyra: Pasaje Aéreo US$ 1,065.65 Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 600.00 Gastos de traslado US$ 200.00 Señor Alfredo Hidalgo Valdiviezo: Pasaje Aéreo US$ 1,065.65Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 600.00 Gastos de traslado US$ 200.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 257633-4Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Pode Judicial mediante Ofi cio Nº 6884-2008- CE-PJ, recibido el 26 de setiembre de 2008) INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 42-2007-PIURA Lima, veinte de setiembre del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo, que contiene la propuesta de destitución del servidor Paúl Walter Díaz Cantera por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, de conformidad con la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas novecientos cincuenta y dos a novecientos setenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al servidor investigado se le atribuye los siguientes cargos: a) Asesorar a la señora Zulema Ibáñez Neyra en el proceso sobre alimentos que viene siguiendo bajo el Expediente Nº 393-1998, para lo cual redactaba documentos y los hacía fi rmar por diversos abogados; b) No haber dado cuenta ni proveer dentro del plazo de ley diversos escritos presentados en diversos expedientes; c) Haber actuado en contubernio con Johny Rolando Rosillo La Rosa, para permitirle que éste cobre indebidamente una serie de consignaciones judiciales, cuyo monto total ascendería a la suma de diez mil trescientos noventa y nueve soles con setenta y cinco céntimos; y d) El cobro indebido de consignaciones judiciales contenidas en el proceso seguido por Molinera Inca del Perú S. A., con Pedro Gonzáles Carrión sobre obligación de dar suma de dinero; este cargo es producto de la acumulación de la Investigación Nº 023-1999; Segundo: Al respecto, con relación al cargo a), Se imputa al servidor investigado haber asesorado a la justiciable Zulema Ibáñez Neyra en el Expediente Nº 393-98, proceso seguido contra Nelson Floriano Zavaleta, sobre alimentos; para lo cual redactaba diversos escritos, los cuales hacía fi rmar por diferentes abogados. Que lo dicho precedentemente se corrobora con las instrumentales que obran a fojas tres, seis, ocho, diez y catorce, en las cuales aparecen diferentes escritos suscritos por diversos abogados y que fueron presentados por la señora Zulema Ibañez Neyra en dicho proceso; al respecto la citada señora corrobora en el acta de denuncia que obra a fojas dieciséis y veinte, señalando que su abogado era el señor Paúl Díaz (Secretario) quien le redactaba los escritos y los hacía fi rmar por otros abogados, señalando que dicho servidor la ayudaba humanitariamente porque no tenía dinero para el pago de abogados; posteriormente, la quejosa pretende variar su declaración rendida ante el Juez de Paz Letrado de Piura, cuando fue preguntada por la Jefa de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, mencionando que se había referido a ofi cios y no a escritos, por lo que no quería comprometer al servidor; sin embargo, no puede explicar cómo aparece asesorada por cinco abogados indistintamente cuando alega que es una persona de bajos recursos económicos; por lo que esta última declaración sería con el propósito de “no perjudicar” al investigado, quien era la persona que le venía asesorando, tal como lo alegó inicialmente; hecho con el cual está acreditado la conducta disfuncional en este extremo, prevista en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Con relación al cargo b), las irregularidades denunciadas se evidencian en los siguientes Expedientes: Nº 198-2004 , sobre obligación de dar suma de dinero, pendiente de señalar fecha para audiencia desde abril del 2004 (fojas 90); Nº 681-2002 , sobre obligación de dar suma de dinero, donde la notifi cación de la demanda se realizó el 13 de agosto de 2003, sin que hasta la fecha se haya dictado la respectiva sentencia (fojas 229); Nº 74-2004 , sobre obligación de dar suma de dinero, se encontró pendiente de elevar al superior jerárquico desde enero de 2005 (fojas 148); Nº 351-2001 , sobre desalojo, encontrándose Descargado desde www.elperuano.com.pe