NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380441 Artículo 3º.-Suspensión del proceso de fi jación de tarifas de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda suspendido, por quince (15) días hábiles, los procesos de fi jación de tarifas de distribución de gas natural para la concesión de Lima y Callao. Dentro del plazo de suspensión referido anteriormente, el Concesionario podrá presentar a OSINERGMIN una solicitud para la realización de un nuevo proceso para la fi jación de tarifas únicas de distribución, que considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución, con lo cual quedará sin efecto el proceso de fi jación de tarifas que se encontraba en trámite. En este caso, OSINERGMIN deberá establecer un procedimiento especial de regulación para dicho efecto y el Concesionario deberá presentar una propuesta tarifaria en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud. La propuesta tarifaria que será presentada por el Concesionario, deberá considerar el total del sistema de distribución que abarque a la Red Principal de Distribución y a las Otras Redes, así como la ampliación de la capacidad de la Red Principal de Distribución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. En caso que el Concesionario no presente la solicitud para un nuevo proceso de fi jación de tarifas en el plazo establecido, OSINERGMIN reanudará el proceso de fi jación de tarifas suspendido desde la etapa en la cual se hizo efectiva la suspensión.” Artículo 4º.- Aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao La tarifa única será aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Lima y Callao. Los Consumidores que posean permisos vigentes para instalar y operar ductos de uso propio podrán solicitar a la DGH la caducidad de su permiso. En este caso, se procederá a transferir los bienes materia del permiso a la Concesión de Distribución, aplicándose para efectos de la transferencia y valorización, lo dispuesto en el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 5º.- Adecuación de disposiciones a los contratos de concesión El Ministerio de Energía y Minas deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Concesionarios que cuenten con Red Principal, la modifi caciones de los contratos de concesión que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal. Artículo 6º.- Emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir las normas o dispositivos legales necesarios para complementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Derogación de dispositivos legales Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 257950-2Aprueban modificación de concesión temporal otorgada a Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Talara RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2008-MEM/DM Lima, 22 de setiembre de 2008VISTO: El Expediente N° 21151107, sobre modifi cación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Talara, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 561-2007- MEM/DM, publicada el 20 de diciembre de 2007, se otorgó concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Talara, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1801957 de fecha 14 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre modifi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Talara, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 2 771,955 a 29 278,820 hectáreas; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Pariñas y La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, el Cronograma de Ejecución de Estudios del derecho eléctrico en cuestión no se ha visto modifi cado, manteniéndose el plazo de dos (02) años contados a partir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 561-2007-MEM/DM; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1811381 de fecha 11 de agosto de 2008, ENERGÍA EÓLICA S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 10 y 11 de agosto de 2008; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 178-2008-DGE-DCE de fecha 01 de setiembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identifi cará con el código N° 21151107, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Talara, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 2 771,955 a 29 278,820 hectáreas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Pariñas y La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 561-2007-MEM/DM. Artículo 2°.- El área fi nal otorgada para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):Descargado desde www.elperuano.com.pe