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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380577 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 258449-8 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX DECRETO SUPREMO Nº 049-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2006-EM, de fecha 04 de enero de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX, ubicado en la provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta N° 700-2006/PM, de fecha 11 de diciembre de 2006, PETROLERA MONTERRICO S.A. solicitó a PERUPETRO S.A. que, de con fi rmarse diferencias entre las lecturas con GPS y su respectiva ubicación, conforme a las coordenadas del Contrato, se hagan las correcciones o fi ciales de los puntos N° 2 y N° 7, correspondientes a los Anexos “A” y “B” del Contrato; y, con Carta N° GGRL-CONT-376-2007, de fecha 05 de marzo de 2007, PERUPETRO S.A. alcanzó a PETROLERA MONTERRICO S.A. los nuevos Anexos “A” y “B” que formarían parte del Contrato; asimismo, por Carta N° 179-PM/2007, de fecha 12 de marzo del 2007, PETROLERA MONTERRICO S.A. expresó su conformidad respecto a los nuevos Anexos “A” y “B”; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 038-2008, de fecha 17 de abril de 2008, aprobó el Proyecto de Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modi fi cación del Contrato Aprobar la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-EM, para los fi nes a que se re fi ere la parte considerativa del presente Decreto Supremo; a celebrase entre PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROLERA MONTERRICO S.A., la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XX, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 258449-4 JUSTICIA Designan Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa Relativos a la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2008-JUS Lima, 29 de setiembre de 2008Visto el O fi cio N° 1054-2008-SGMD-URESOL del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 173-2006- JUS, se designó al señor Abogado Capitán de Fragata CJ. Carlos Jesús CASTAÑEDA Lavini, como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante O fi cio del visto, el Ministerio de Defensa pone en conocimiento del Ministerio de Justicia que por razones de servicio corresponde dar por concluida la citada designación; Que, es necesario designar al funcionario que se desempeñará como Procurador Público Adjunto a cargo